El enfoque argumentativo del derecho y su incidencia en la formación de los profesionales del derecho

CONFLICTO
Director del proyecto
Ernesto González Pesantez
Correo electrónico
ernesto.gonzalez@unl.edu.ec
Año

OBJETIVO GENERAL

Correlacionar los modelos teóricos del derecho en sus diversas manifestaciones actuales como métodos de interpretación jurídica asegurando la formación integral de los abogados, para atender con eficacia la solución de los conflictos jurídicos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Analizar los modelos teóricos del derecho, para la formación de un profesional que coadyuve a la solución de conflictos bajo un enfoque garantista, humanista y argumentativo.
2. Implementar una cultura jurídica bajo el constitucionalismo de los derechos, para asegurar la vigencia de los derechos humanos, fundamentales, principios y garantías constitucionales.

RESUMEN

En el  ámbito jurídico,  en el mundo latino,  existe una amplia discusión sobre las nuevas tendencias del Derecho con enfoque argumentativo (Atienza, 2008).  El positivismo jurídico (Kelsen, 2013) cimentado en gran parte de las estructuras institucionales de América Latina, particularmente en la administración de justicia y en las facultades de Derecho viene soportando una ruptura epistemológica al emerger una tendencia del derecho con enfoque argumentativo, pragmático, principialista, garantista, iusmoralista, que antepone los principios a las reglas(Alexy, 2008).
Ello conlleva a que las corrientes del pensamiento jurídico iusnaturalista, iuspostivista  y iusrealista y sus nuevas manifestaciones constituidas en los paradigmas actuales del derecho no pueden ser parte  de una descripción formal para la formación de los futuros profesionales en el ámbito jurídico.  Estas corrientes deben ser asumidas como modelos teóricos del derecho para el análisis e interpretación (Guastini, 2014) de las diversas disciplinas que se vinculan  al ordenamiento jurídico ecuatoriano.
El Ecuador desde la Constitución de la República aprobada en el año 2008, ha asumido la doctrina del constitucionalismo de los derechos tal es así que en el artículo 11 de la Carta Constitucional ha insertado una mini teoría de los derechos que obliga a replantear la formación del abogado en el marco de esta nueva expresión de la cultura jurídica (Ávila, 2009).
Al asumir de manera formal las corrientes del derecho como meros contenidos y no como métodos abiertos para la interpretación jurídica, impide identificar con claridad las tendencias actuales que el ámbito argumentativo, garantista de derechos, nos plantea la doctrina y la jurisprudencia actual.
Existe una cultura generalmente positivista en la formación de los profesionales del derecho, formalista, inquisitiva, limitada al estudio de los códigos y leyes y a su rígida aplicación práctica.
Los operadores de justicia y demás profesionales del derecho son un reflejo de la formación que reciben en la carrera y varias de sus limitaciones en el manejo de un enfoque argumentativo del derecho son consecuencia de las deficiencias en su formación profesional apegada a la disposición jurídica formalista, sin considerar los horizontes doctrinarios, jurisprudenciales, y  el derecho comparado.
Los cambios que a partir del año 2008 se generaron en el Ecuador asumiendo un Estado constitucional de derechos exigen una cultura jurídica basada en un constitucionalismo de derechos, así como garantías, que irradien la formación integral de un abogado, bajo un enfoque pragmático que supere la tradición dogmática.

De los referentes teóricos e información empírica obtenida durante el desarrollo se destaca la necesidad de que las corrientes filosóficas del derecho o los sistemas jurídicos no sean asumidos como fines sino como modelos teóricos para la interpretación de diversas instituciones jurídicas, posición que se ancla en el horizonte se asegurar una educación jurídica de derechos principios donde prevalezca la justicia como valor supremo.

 

Grupo de Investigadores

 

  • Mauricio Fabián Aguirre
  • Susana Jaqueline Jaramillo 

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