08. ¿Cómo se asignará los cupos?

Conforme el art. 52 del ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC y al Art. 44 del INSTRUCTIVO PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.

La asignación de cupos considerará el siguiente orden de segmentos:

1. Grupo de política de cuotas: lo conforman los grupos históricamente excluidos o discriminados determinados por las UES públicas y por la SENESCYT para los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos de artes y conservatorios superiores públicos.

Para este grupo se segmentará entre el 5% y 10%  de la oferta por carrera, de conformidad a lo determinada en el artículo 31 de este cuerpo normativo.

En el caso de la Universidad Nacional de Loja se acogerá a este porcentaje.

2. Grupo de mayor vulnerabilidad socioeconómica: L o conformar los aspirantes en condición de pobreza, de conformidad a la información entregada por la Unidad del Registro Social.

Para este grupo se segmentará al menos el 10% de la oferta por carrera.

En el caso de la Universidad Nacional de Loja se acogerá a este porcentaje.

3. Grupo de Mérito Académico: el mismo estará conformado por el cuadro de honor de las instituciones educativas del último régimen escolar en curso.

Para este grupo se segmentará al menos el 20% de la oferta por carrera.

En el caso de la Universidad Nacional de Loja se segmentará en un 25%

4. Grupo de Otros Reconocimientos al Mérito: en el marco de la autonomía responsable, las IES públicas podrán determinar otros grupos de reconocimiento al mérito de tipo: académico, cultural, deportivo, entre otros, los cuales deberán estar regulados en su normativa interna. 

De igual manera, deberán justificar el tipo de reconocimiento adicional, a través de un informe técnico que se remitirá a la SENESCYT previo al inicio de la etapa de inscripción de la convocatoria en curso, en el que conste los mecanismos de verificación para la fase de monitoreo. 

Para este grupo se segmentará un máximo del 2% de la oferta por carrera.

En el caso de la Universidad Nacional de Loja se acogerá a este porcentaje.

5. Bachilleres del último régimen escolar en curso: los conforman los bachilleres del último régimen escolar de conformidad con la información provista por el MINEDUC:

  • La asignación inicia por aquellos pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Para este grupo se segmentará un máximo de 10% de la oferta por carrera. 
  • Continuará con los demás bachilleres de la convocatoria en curso. Para este grupo se segmentará al menos el 20% de la oferta por carrera. Los bachilleres participaran en la asignación de este grupo por una sola ocasión.

En el caso de la Universidad Nacional de Loja se destinará entre el 5% y el 10%  para el segmento poblacional de bachilleres pertenecientes a pueblos y nacionalidades y un 20% para los demás bachilleres de la convocatoria en curso.

6. Población general: se encuentra conformado por bachilleres de años anteriores que no pertenecen a los grupos antes descritos, más la población que no se asigne un cupo en su segmento.

Para este grupo se segmentará al menos el 20% de la oferta por carrera. 

En el caso de la Universidad Nacional de Loja se segmentará en al menos 25%.

La asignación se realizará en instancias, por cada segmento, y en cada grupo siempre se deberá contemplar el principio de meritocracia. 

Si un postulante cumple con más de un (1) criterio participará inicialmente en el grupo que más le favorezca y de no obtener un cupo asignado en dicho grupo será reasignado para continuar participando en el o los siguientes grupos a los que pertenezca, hasta llegar a población general de ser el caso. 

Si un postulante registra título de tercer nivel o superior, participará únicamente en el grupo de población general. 

En caso de que dentro de cada grupo no se cumpla el porcentaje establecido por no tener postulantes que demanden la carrera, los cupos serán liberados y serán incrementados al grupo correspondiente a población general. 

El orden de asignación detallado será de carácter obligatorio. 

Los porcentajes establecidos en los segmentos para el orden de asignación serán determinados por las IES públicas, en el marco de su autonomía responsable.

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