CONVENIO Nro. 00672012/UNL

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CAPACITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DEL ECUADOR Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.

 

PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Comparecen a la celebración del presente Convenio, por unaparte la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador FENCE y su proyecto Aulas de Gestión ocupacional para América Latina AGORA, representada por el Máster Luis Narvaéz y el Dr. Julio Barba, en sus calidades de Presidente y Coordinador General respectivamente; y, por otra la Universidad Nacional de Loja, representada pr su Rector, el Dr. Gustavo Enrique Villacis Rivas.

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

La Federeción  Nacional de Ciegos del Ecuador (FENCE), fue fundada el 12 de abril de 1985 y posee personería jurídica mediante ACUERDO MINISTERIAL  Nro.801 del 16 de junio de 1987, y con Reforma Estatutaria Madiante Acuerdo Ministerial Nro. 00294 del 24 de diciembre de 2010.

Su principal finalidad es: impulsar, en los ciegos el progreso y desarrollo acorde con las corrientes modernas de la tifología y velar por el mejoramiento cultural económico y social de sus instituciones.

La Fundación ONCE de solidaridad con las personas ciegas de Latinoamérica FOAL,  con domicilio en Madrid (Españá), a través de su representante legal, invitó a la FENCE a participar en el “Proyecto AGORA ECUADOR FENCE, ante esta importante oportunidad y con el aporte de algunas instituciones gubernamentales que se sumaron al impulso dado por FOAL, puso en marcha el Proyecto AGORA,  inauguréndose oficialmente el  siete de julio del 2006.  En el periódo 2011 y 2012 se suma el aporte de la FOAL, la Agencia Española de Cooperación Interncional y Desarrollo AECID, así como diferentes Instituciones del Gobierno Nacional.  Sus objeitovos son: detectar, capacitar, e insertar laboralmente a las personas  con discapacidad visual.

La Universidad Nacional de Loja, es una Institución de educación Superior, laica, autónoma, de derecho público, con personería jurídica y sin fines de lucro, de alta calidad académica, y humanística, que ofrece formación profesional o de Tercer Nivel; y, de Postgrado o Cuarto Nivel; realica investigación científico – tecnica sobre los problemas del entorno, con calidad, pertinencia y equidad, a fin de coadyuvar al desarrollo sustentable de la región y el país, interactuando con la comunidad, generando propuestas alternativas a los problemas nacionales, con responsabilidad social; reconociendo y promoviendo la diversidad cultural y étnica y la sabiduría popular, apoyandose en el avence científico, en procura de mejorar la calidad de vida del pueblo ecuatoriano.

En aplicación a lo dispuesto en el acápite segundo de la NORMA DE TRANSICIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU REGLAMENTO”, aprobado por la Comunidad Universitaria en el Referendo  de 15 de febrero de 2012; y,  en vigencia a partir del 22 de febrero de 2012, se procede a suscribir el presente convenio.

TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

La Federación Nacional de Ciegos del Ecuador y la Universidad Nacional de Loja, con el fin de implementar un mecanismo de cooperación interinstitucional, establecen una alianza estratégica conjunta, para fortalecer la capacitación de las personas con discapacidad visual de la provincia de Loja.

CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.-

De la federación nacional de Ciegos del Ecuador (FENCE)

A través del Proyecto AGORA se brindará asesoramiento en la capacitación de las personas con discapacidad visual que laboran en la Universidad Nacional de Loja (Biblioteca P.C.D)

Instalará los programas tiflotécicos en comodato en la biblioteca, para personas con Discapacidad Visual de la Universidad Nacional de Loja e integrantes a los eventos de capacitación al personal docente y administrativo que lo requiera.

Dotación de material tiflo-técnico,  consistente en regletas  braille, ábacos y bastones; en un número de 40 unidades por tipo.

Dotación mensual de material en sistema braille, sean revistas, textos educativos, documentos informativos o cualquier otro material de información para LAS personas con limitación visual; producidos en la imprenta Braille de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador (F.E.N.C.E).

De la Universidad Nacional de Loja, a través de su biblioteca para personas con Discapacidad Visual.

  • Facilitar el personal técnico y equipos de la biblioteca para los cursos de computación
  • Apoyo logístico para los eventos de capacitación, organizados conjuntamente en la provincia o a nivel nacional
  • Conceder dos becas de Maestría para fortalecer los conocimientos de los profesionales con Discapacidad Visual, de conformidad a lo que  dispone el numeral 2 del Art. 48 de la Constitución, lo contemplado en los artículos 77 y 78 de la Ley sobre Discapacidades; y , lo que indica el Reglamento de Becas de la Univeridad Nacional de Loja;

De la Federeación Nacional de Ciegos del Ecuador y Univerisdad Nacional de Loja

  • Cofinanciar eventos de capacitación para personas con discapacidd visual.
  • Intercambio de experiencias entre las 2 organizaciones.
  • Gestionar financiamiento para el desarrollo de proyectos de capacitación para las personas con discapacidad visual.

QUINTA: EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.-

La Universidad Nacional de Loja, designa al o el Director del Departamento de Bienestar Universitario, para que supervice la ejecución, haga el seguimiento y Evaluación del convenio, quien presentará informes anuales y por escrito al señor Rector de la Universidad.

SEXTA: PLAZO Y TERMINACIÓN.-

El plazo de este convenio es de tre años a partir de la suscripción del mismo;  a petición de las dos partes puede ser renovado en un periódo igual o el que estimaren conveniente.

SEPTIMA: CONTROVERSIAS.-

En caso de conflicto las partes libre y voluntariamente lo solucionarán mediante el diálogo, de no haber solución deciden someter su controversia, primeramente a un proceso de mediación obligatorio de conformidad con lo determinado en la Lay de Mediación y Arbitraje.  La mediación se llevará a cabo en el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Loja.

En caso de nollegar a un acuerdo en Mediación, las partes se someterán a un proceso arbitral administrado a través de la Cámara de Comercio de Loja, de conformidad con lo determinado en la Ley de Arbitraje y Mediación, sus reglamentos y los reglamentos de la Cámara.

El Arbitraje será en Derecho y por tanto el árbitro deberá ser abogado.  El Tribunal estará constituido por un solo árbitro con un respectivo suplente, y serán designados de conformidad con lo que determine la Ley y el Reglamento de la Cámara.

Las partes de mutuo acuerdo dan la facultad al árbitro de solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policialres y administrativos para la ejecución de las medidas cautelares que una de las partes solicite y que faculte la Ley.

El proceso arbitral tendrá el carácter de confidencial.

Para constancia y fe de lo convenido las partes suscriben el presente documento en cuatro ejemplarescon igual texto y contenido, en Loja a los trece días del mes de marzo de dos mil doce.

 

 

Master. Luis Narváez                                                                                          Dr. Gustavo  Enrique Villacis Rivas, Mg. Sc.

PRESIDENTE DE FENCE                                                         RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

Dr. Julio Barba

                                       COORDINADOR DE AGORA

dsd