UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
SERVICIO DE BECAS
Dr. Mgs. Gustavo Villacis Rivas
RECTOR
Dr. Mgs. Ernesto González Pesantes
VICERRECTOR
Dra. Mgs. Esthela Padilla Buele
DIRECTORA DEL D.B.U.
Dra. Lucrecia Cueva.,
RESPONSABLE DEL SERVICIO DE BECAS.
2010 – 2011
LA JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
UNO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su título VII, Régimen del Buen Vivir, en el capítulo Primero Inclusión y Equidad, Sección Primera, Educación, en el Artículo 357 dice que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de Educación Superior, e invertirá en la investigación y otorgamiento de becas para los estudios de tercer nivel;
DOS: Que la Ley de Educación Superior al permitir la organización de las Universidades de la mejor manera ha facultado para que la Universidad Nacional de Loja expida su estatuto de gobierno y administración;
TRES: Que entre los servicios que presta la Universidad Nacional de Loja y cumpliendo la Ley consta el de becas, para incentivar el mejoramiento académico de los estudiantes;
CUATRO: Que la Junta Universitaria de la Universidad Nacional de Loja, el 17 de mayo de 2007, expidió el Reglamento de la Sección de Becas e Incentivos de Bienestar Estudiantil de la Universidad Nacional de Loja. Posteriormente existieron reformas;
CINCO: Que como producto de los procesos de evaluación practicados en la Universidad Nacional de Loja y la planificación Institucional, se hacen necesario incorporar reformas al Reglamento de la Sección de Becas e Incentivos de Bienestar Estudiantil de la Universidad Nacional de Loja;
SEIS: Que es necesario reformar el REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE BECAS E INCENTIVOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, para cumplir con la normatividad que rige el sistema de educación superior; y,
SIETE: En uso de la facultad que le confiere el artículo siete numeral cuatro del Estatuto Orgánico Resuelve,
Expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE BECAS E INCENTIVOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA,
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD
Art.1. Los preceptos de este reglamento regulan las relaciones de la Universidad Nacional de Loja, con los concesionarios del derecho a percibir becas, y que se hallan comprendidos dentro de estos beneficios la selección discernimiento, evaluación, seguimiento de resultados y extinción. Leer más… >>