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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
No. 506

FABIÁN ALARCÓN RIVERA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 107-A publicado en el Registro Oficial No. 19 de 10 de marzo de 1997, fue creada la Comisión Anticorrupción.

Que la mencionada Comisión ha cumplido con los objetivos para los que fue creada y es indispensable mantener su vigencia y puntualizar sus atribuciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley,


DECRETA
:

Art. 1.- La Comisión Anticorrupción creada con Decreto Ejecutivo No. 107-A publicado en el Registro Oficial No. 19 de 10 de marzo de 1997, continuará funcionando hasta el 10 de agosto de 1998.

Art. 2.- ATRIBUCIONES.- La Comisión Anticorrupción tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir, conocer e investigar, de oficio o a petición de parte, las denuncias de corrupción que se presenten o que llegaren a su conocimiento, por cualquier vía;

b) Dirigir las acciones de prevención de actos de corrupción y promover la aplicación de las sanciones correspondientes ante las autoridades competentes;

c)Remitir los resultados de su gestión a los organismos competentes, de acuerdo a las normas legales aplicables, para que inicien las acciones legales correspondientes y establezcan responsabilidades administrativas, civiles o penales;

d) Solicitar, de acuerdo con la Ley, los informes que considere necesarios, a cualquier institución pública o privada, a fin de conocer en forma oportuna y detallada las acciones que hayan realizado respecto a las denuncias e informes remitidos por la Comisión,

e) Coordinar con el Ministerio Fiscal las acciones de investigación correspondientes;

f) Solicitar, de conformidad con la ley, las sanciones de funcionarios que incurran en lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Modernización del Estado;

g) Solicitar a los Jueces de lo Penal competentes la práctica de medidas cautelares, personales o reales, conforme a la Ley;

h) Coordinar, de conformidad con la Ley, con la Superintendencia respectiva y con el Ministerio Público, la obtención de información protegida con sigilo; e,

i) Solicitar de cualquier oficina pública registros, archivos, informes y otras evidencias necesarias para el proceso de investigación, de conformidad con la Ley;

Art. 3.- La composición y demás atribuciones de la Comisión Anticorrupción son las establecidas en el decreto Ejecutivo No. 107-A publicado en el Registro Oficial No. 19 del 10 de marzo de 1997, en este Decreto y en las normas internas que al efecto dicte dicha Comisión.

Art. 4.- El Ministro de Finanzas y Crédito Público realizará las reformas presupuestarias que sean necesarias para el financiamiento de la Comisión.

Art. 5.- El presente Decreto regirá desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de julio de 1997.


FABIÁN ALARCÓN RIVERA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

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