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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
No. 107 A

FABIÁN ALARCÓN RIVERA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que sobre el gobierno que cesó en sus funciones el 11 de febrero del presente año, han recaído múltiples denuncias de manejos desordenados e irresponsables de las entidades, bienes y recursos del sector público;

Que es obligación del Presidente de la República en conjunción con el Presidente del H. Congreso Nacional, coadyuvar con los Organismos de Fiscalización y Control establecidos en la Constitución Política de la República, para el esclarecimiento de los actos de corrupción cometidos y denunciados en el anterior gobierno y los que se denunciaren en el presente;

Que para el propósito mencionado es necesario integrar una Comisión Especial en la que estén representados diversos sectores sociales que integran el País, y;

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el literal g). Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.


DECRETA
:

Art. 1.- Créase la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, que canalice la participación de la sociedad civil en los procesos de denuncia, investigación y vigilancia contra la corrupción.

Los resultados de su trabajo serán entregados a la Función Legislativa y Judicial, así como a los Organismos de Control, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Art. 2.- Desígnase como Miembros de la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, a los siguientes ciudadanos:

Miembros designados por iniciativa del Presidente de la República:
Dr. Ramiro Larrea Santos
Dr. Medardo Mora Solórzano
Dra. Myriam Garcés Dávila
Ing. Roberto Aspiazu Estrada
Dr. Enrique Galarza Alarcón

Miembros designados por iniciativa del Presidente del H. Congreso Nacional:
Dr. Simón Espinoza Cordero
Dr. Xavier Zabala Egas; y,
Dr. Marcelo Merlo Jaramillo

Art. 3.- La COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN expedirá las normas internas que regulen su funcionamiento y establezcan los mecanismos para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República.

Art. 4.- Los Ministros de Estado y demás funcionarios del Ejecutivo, deberán prestar obligatoriamente a la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN toda la información y las facilidades que les fueren requeridas para la investigación y vigilancia correspondientes, de conformidad con las normas legales vigentes.

El presente Decreto regirá desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 4 de marzo de 1997

 


FABIÁN ALARCÓN RIVERA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

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