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Art. 1.- Créase la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, que canalice
la participación de la sociedad civil en los procesos de
denuncia, investigación y vigilancia contra la corrupción.
Los resultados de su trabajo serán entregados a la Función
Legislativa y Judicial, así como a los Organismos de Control,
de acuerdo con las normas legales vigentes.
Art. 2.- Desígnase como Miembros de la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN,
a los siguientes ciudadanos:
Miembros designados por iniciativa del Presidente de la República:
Dr. Ramiro Larrea Santos
Dr. Medardo Mora Solórzano
Dra. Myriam Garcés Dávila
Ing. Roberto Aspiazu Estrada
Dr. Enrique Galarza Alarcón
Miembros designados por iniciativa del Presidente del H. Congreso
Nacional:
Dr. Simón Espinoza Cordero
Dr. Xavier Zabala Egas; y,
Dr. Marcelo Merlo Jaramillo
Art. 3.- La COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN expedirá las normas
internas que regulen su funcionamiento y establezcan los mecanismos
para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con la Constitución
y las Leyes de la República.
Art. 4.- Los Ministros de Estado y demás funcionarios
del Ejecutivo, deberán prestar obligatoriamente a la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN toda la información y las facilidades que
les fueren requeridas para la investigación y vigilancia
correspondientes, de conformidad con las normas legales vigentes.
El presente Decreto regirá desde la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 4 de marzo de 1997
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