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Art. 220.- La Comisión de Control Cívico de
la Corrupción es una persona jurídica de derecho público,
con sede en la ciudad de Quito, con autonomía e independencia
económica, política y administrativa. En representación
de la ciudadanía promoverá la eliminación de
la corrupción; receptará denuncias sobre hechos presuntamente
ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para
investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. Podrá
promover su organización en provincias y cantones.
La ley determinará su integración, administración
y funciones, las instituciones de la sociedad civil que harán
las designaciones y la duración del período de sus
integrantes que tendrán fuero de Corte Suprema.
Art. 221.- Cuando la Comisión haya finalizado sus
investigaciones y encontrado indicios de responsabilidad, pondrá
sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público y
de la Contraloría General del Estado.
No interferirá en las atribuciones de la función
judicial, pero ésta deberá tramitar sus pedidos. Podrá
requerir de cualquier organismo o funcionario de las instituciones
del Estado, la información que considere necesaria para llevar
adelante sus investigaciones. Los funcionarios que se nieguen a
suministrarla, serán sancionados de conformidad con la ley.
Las personas que colaboren para esclarecer los hechos, gozarán
de protección legal.
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