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1. Congelamiento de fondos
La C.C.C.C. ejecutó una serie de acciones en torno
al caso del ex Presidente de la República, Dr. Jamil
Mahuad. Una de ellas fue exhortar a la Ministra Fiscal General,
Dra. Mariana Yépez, para que emita la excitativa fiscal
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Galo Pico
Mantilla, para promover el enjuiciamiento penal en contra
del ex Presidente; de la ex ministra de Finanzas Ana Lucía
Armijos; del ex Superintendente de Bancos, Dr. Jorge Egas
Peña, y de los secretarios de Estado que integraron
el Frente Económico, por congelar los dineros
del Sistema Financiero Nacional, en marzo de 1999.
Este pedido se hizo a la Ministra Fiscal, quien no acogió
la solicitud, por lo que la Comisión solicitó
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia iniciar la acción
penal. Esta vez, el pedido fue recogido por el Dr. Galo Pico
Mantilla, por lo que se inició el juicio penal en contra
de los responsables del congelamiento.
Los fundamentos en los que se basó la C.C.C.C. para
solicitar el juicio, en primer instancia al Ministerio Fiscal
y luego a la Corte Suprema son:
Antecedentes
Al 31 de enero de 2000, los bancos en reestructuración
y saneamiento adeudaban al Banco Central del Ecuador cerca
de cinco billones de sucres. Y, el Ministerio de Finanzas,
hasta enero de 2000, emitió bonos por cerca de 1.500
millones de dólares para que la Agencia de Garantía
de Depósitos (AGD) cumpla sus obligaciones.
Por eso, en la Carta de Intención que suscribió
el Gobierno Nacional y el Fondo Monetario Internacional, se
manifiesta que:
En esa etapa no pudo estimarse con precisión el costo
fiscal de la crisis bancaria. Los bonos emitidos por el Gobierno
por cuenta de la AGD en 1998- 1999 ascendieron a 1.400 millones
de dólares. El programa fiscal contempló una
emisión adicional de 300 millones de dólares
para capitalizar los bancos en el 2000 y una transferencia
presupuestaria a la AGD de alrededor de 155 millones de dólares
para cancelar en efectivo los depósitos garantizados
de los bancos cerrados. Adicionalmente, se emitieron 811 millones
de dólares en bonos para pagar los depósitos
garantizados en los bancos cerrados, parte de los cuales se
cubrirán mediante la recuperación de activos.
En ese punto, el costo fiscal neto mínimo parecería
ascender a alrededor de 2.700 millones de dólares (24%
del PIB de 2000) en emisiones de bonos y transacciones en
efectivo para pagar las garantías de depósitos,
y un costo anual en intereses de aproximadamente 260 millones
de dólares (2,4% del PIB).
El Dr. Jamil Mahuad ejerció la Presidencia de la República
entre el 10 de agosto de 1998 y el 21 de enero de 2000. Públicamente,
se difundió la noticia de que el Dr. Mahuad financió
parte de su campaña electoral con la contribución
de tres millones cien mil dólares del Dr. Fernando
Aspiazu Seminario, Presidente del Banco del Progreso S.A.
Se conoció que personas vinculadas con el sistema
financiero nacional privado ejercieron altos cargos en el
Gobierno del Dr. Mahuad; como el caso del Ec. Guillermo Lasso,
ex Secretario de Economía; del Ing. Alvaro Guerrero
Ferber, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Modernización;
y, del Ec. Alfredo Arízaga, ex Ministro de Finanzas.
Esos hechos constituyen indicios de la relación del
ex Presidente Jamil Mahuad con ciertas instituciones del sistema
financiero nacional.
El 9 de marzo de 1999, el ex Presidente Mahuad decretó
el Estado de Emergencia y estableció como zona de seguridad
a todo el territorio nacional, disponiendo la movilización
de todos los servicios públicos y las requisiciones
que sean necesarias de conformidad con la Ley.
Dos días después declaró el estado de
movilización a las instituciones financieras nacionales
y privadas, sus entidades "off shore", a las sucursales
y agencias de las instituciones financieras extranjeras que
operan en el Ecuador, a las compañías administradoras
de fondos, las de arrendamiento mercantil, fideicomisos mercantiles
y las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito;
así como a las personas naturales o jurídicas
que mantengan a la fecha deudas o créditos con ellas.
También sometió con su disposición los
depósitos, captaciones y operaciones de crédito
directas y contingentes en moneda nacional, moneda extranjera
o unidades de valor constante que a la fecha se mantenían
en las instituciones financieras.
La Ministra de Finanzas, Ec. Ana Lucía Armijos Hidalgo,
fue la que ejecutó el decreto de congelamiento (Decreto
Ejecutivo 685).
El Tribunal Constitucional, máxima instancia de apelación,
declaró que el entonces Presidente Jamil Mahuad se
extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales inherentes a su cargo. Además, violentó
derechos constitucionales reconocidos por la Carta Política
en perjuicio de los habitantes del Ecuador.
La antijuridicidad
El Art. 1 de la Norma Fundamental establece que el Ecuador
es un Estado social de derecho. Eso supone que la organización
política, si bien instituye los órganos del
Poder Público, los limita -formal y materialmente-
en su actividad.
En ese contexto, el primer apartado del Art. 119 de la Constitución
Política de la República prescribe que las instituciones
del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios
públicos no podrán ejercer otras atribuciones
que las consignadas en la Constitución y la ley. Lo
expuesto equivale a sostener que todo órgano del Poder
Público tiene el deber jurídico de enmarcarse
dentro de su competencia; de lo contrario, sus actos devienen
en injurídicos y, por regla general, constituyen el
hecho cuya verificación genera la sanción jurídica.
El Presidente de la República puede decretar el Estado
de Emergencia de conformidad con el Art. 180 de la Constitución
Política del Estado, si ocurriere alguna de las causales
extremas que permite hacer tal declaratoria, pero siempre
dentro de un marco jurídico.
En la expedición del Decreto Ejecutivo No. 685 se
produjo extralimitación en el ejercicio de las atribuciones
constitucionales y legales por parte del Presidente de la
República. El Estado de Emergencia tiene su propia
normatividad constitucional, legal y reglamentaria y, según
el análisis del Tribunal Constitucional, fue violado
por el entonces Primer Mandatario, Dr. Mahuad
Al decretar la movilización de las instituciones financieras
públicas y privadas y además el denominado congelamiento
de las acreencias de los clientes de las instituciones financieras,
el Presidente Jamil Mahuad se extralimitó en las facultades
en el sentido de satisfacer las necesidades de la Defensa
Nacional, pues lo que hizo con el denominado congelamiento
no fue una requisición sino una afectación a
los derechos constitucionales.
El Decreto Ejecutivo No. 685, expedido por el Dr. Mahuad,
vulneró derechos constitucionales como el derecho a
la propiedad, libertad individual, libertad de contratación,
derecho al trabajo, derecho a la calidad de vida, derechos
económicos sociales y culturales de los agraviados.
Afectó los derechos constitucionales de quienes confiaron
en el sistema financiero nacional.
Las violaciones de derechos constitucionales, como consecuencia
del Decreto Ejecutivo 685 se enmarcan dentro del tipo penal
contenido en el Art. 213 del Código Penal, que precisa
que cualquier otro acto arbitrario y atentatorio contra
las libertades y derechos garantizados por la Constitución,
ordenado o ejecutado por un empleado u oficial público
por un depositario o agente de la autoridad o de la fuerza
pública, será reprimido con prisión de
tres a seis meses.
Los hechos mencionados calificados de antijurídicos
se adecuan al tipo criminal previsto y reprimido en el Art.
277, quinto apartado, del Código Penal que determina
que son prevaricadores y serán reprimidos con uno a
cinco años de prisión.
Responsables y culpabilidad
Por los antecedentes descritos, es evidente que el Dr. Jamil
Mahuad Witt, es el autor de varias violaciones a la Carta
Magna y a otras leyes, en los términos del Art. 42
del Código Penal, por expedir, en su calidad de Presidente
de la República, el Decreto Ejecutivo 685.
La participación de la Ec. Ana Lucía Armijos
Hidalgo, ex ministra de Finazas, se inscribiría dentro
del grado de autor, con arreglo al citado Art. 42, si se considera
la naturaleza y el contenido de las funciones propias del
cargo que ostentaba, su proximidad al Jefe del Estado, el
influjo de su opinión en decisiones de carácter
económico hechos públicos y notorios-,
y suscribió junto con el Dr. Mahuad el Decreto 685.
Los secretarios de Estado integrantes del Frente Económico
habrían ajustado su participación al grado de
complicidad, descrito en el Art. 43 del Código Penal,
puesto que, con arreglo al Art. 34 de la Ley de Seguridad
Nacional, tales Ministros tenían la obligación
de asesorar al Presidente de la República ...
sobre las políticas económicas orientadas al
fortalecimiento del país, tanto en la paz como en la
guerra.
Se debe considerar la participación en el presunto
ilícito de los ex integrantes del Frente Económico.
Con similar análisis, se consideró la participación
del Dr. Jorge Egas Peña, ex Superintendente de Bancos.
La culpabilidad de las personas mencionadas, partícipes
de la infracción, naturalmente es materia de discusión
en la etapa plenaria del enjuiciamiento penal.
2. Caso Filanbanco
2.1. Ministra Fiscal no emitió oportunamente excitativa en caso
Filanbanco
La C.C.C.C., el 31 de marzo de 1999, envió al Ministerio
Público los resultados de la investigación que
realizó con respecto al caso Filanbanco y pidió
la formulación de una excitativa fiscal en contra de
los ex administradores de la entidad bancaria.
La Comisión señaló que el 28 de febrero
de 2000, la Unidad Especial de Investigaciones Financieras
de la Fiscalía General elaboró el Informe No.
003-2000 sobre el caso Filanbanco, en el que se analizó
ampliamente las irregularidades encontradas en la utilización
del crédito otorgado por el Banco Central del Ecuador
a la entidad bancaria por un monto de 972.000 millones de
sucres.
Según ese informe, las irregularidades constituyeron
el delito tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código
Penal, que se refiere al peculado (manejo arbitrario de los
fondos recibidos del Banco Central).
El mismo documento concluyó con la recomendación
a la Ministra Fiscal para que dicte la excitativa correspondiente
en contra de los partícipes de ese delito, así
como la sindicación con prisión preventiva y
otras medidas cautelares.
Con base en ese informe el Director de la Unidad Especial
de Investigaciones Financieras de la Fiscalía General
envió un Memorando en el que señaló que,
cumpliendo con lo dispuesto por la Ministra Fiscal, presentó
el proyecto de excitativa respecto del caso Filanbanco.
El proyecto de excitativa tuvo como base la documentación
remitida el 31 de marzo de 1999 por la C.C.C.C. y recogía
los fundamentos del Informe antes indicado, en donde se calificaron
los hechos como infracción punible y pesquisable de
oficio y se solicitó la expedición del correspondiente
autocabeza de proceso, sindicando con orden de prisión
preventiva a Roberto Isaías Dassum, Willian Isaías
Dassum y Juan Franco Porras, principales ex administradores
del Filanbanco.
Además, solicitó la prohibición de enajenar
los bienes muebles e inmuebles, la inmovilización de
las cuentas bancarias de su propiedad y la prohibición
de salir del Ecuador.
La C.C.C.C. ratificó su criterio sobre las funciones
cumplidas por la Ministra Fiscal, específicamente en
el caso Filanbanco demostrando incumplimiento del deber con
relación a su cargo, contrariando el justo reclamo
de los depositantes.
También la Comisión recordó que los
resultados de las investigaciones de diversos casos de presuntas
irregularidades se remitieron a la Ministra Fiscal, sin que
los resultados sobre las acciones tomadas sean satisfactorios.
2.2. La C.C.C.C. solicitó un
juicio penal en contra de la Ministra Fiscal General de la
Nación
La C.C.C.C. solicitó al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, Dr. Galo Pico Mantilla, iniciar un juicio penal
en contra de la Ministra Fiscal General, Dra. Mariana Yépez,
y su asesor Dr. Washington Pesantez, por existir indicios
del cometimiento de prevaricato tipificado en el artículo
277 apartado 4 del Código Penal, por retardar el ejercicio
de la acción penal en contra los ex administradores
de Filanbanco, señores Roberto Isaías Dassum,
William Isaías Dassum y Juan Franco Porras, permitiendo
su impunidad.
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
solicitó al Congreso Nacional que, luego de un debido
proceso, censure a la Dra. Mariana Yépez y la destituya
del cargo, por no cumplir con las obligaciones que el cargo
que ostenta le exige, favoreciendo la impunidad y violando
la Constitución y la Ley.
3. Banco del Pprogeros pagó
a COFIEC acciones que no le fueron entregadas.
Después de investigar las negociaciones de la compra
de acciones de Cofiec, entre el Banco del Progreso y miembros
de la familia Avellán Arteta, la Comisión de
Control Cívico de la Corrupción (C.C.C.C.) solicitó
a la Ministra Fiscal General y a la Directora del Servicio
de Rentas Internas que tomen las acciones necesarias para
determinar responsabilidades y el cobro de impuestos.
En la investigación se determinó dos momentos.
El primero, cuando la familia Avellán adquirió
las acciones de Cofiec, a través de una simulación
de inversión extranjera con el Banco de Boston, para
lo que utilizó empresas del grupo Avellán; y,
el segundo, cuando la familia Avellán vendió
las acciones de Cofiec al Banco de Progreso, para la fusión
de las dos entidades financieras; negociación que nunca
se concretó porque el Banco de Progreso dejó
de funcionar.
La familia Avellán, mediante la participación
de sus empresas, Haussner Tradings S.A. y Adelca, vendió
las acciones de Cofiec, equivalentes al 72,485% del capital
suscrito de Cofiec, al Dr. Fernando Aspiazu Seminario y al
señor Ernesto Balda Hernández. El precio de
la venta de las acciones fue de 37607.109,32 dólares,
pagado íntegramente a los vendedores. No obstante,
las acciones nunca se transfirieron al Banco del Progreso.
El 25 de noviembre de 1998, se firmó el contrato de
fusión entre los accionistas mayoritarios de Cofiec
(familia Avellán) y el Banco del Progreso; sin embargo
de lo cual, los directivos del Progreso desde el 23 de noviembre
del mismo año hasta el 18 de febrero de 1999, realizaron
11 transferencias económicas a favor de Houssner Trading
S.A. Los señores Fernando Aspiazu y Ernesto Balda pagaron
las acciones de Cofiec a Houssner Trading S.A. con cheques
del Banco del Progreso y no personales, a pesar de que dichas
acciones no las compraba el banco como parte de su patrimonio,
por lo que se determinaron indicios de peculado bancario,
establecido en el Art. 257 del Código Penal.
También se presumió abuso de confianza de los
antes mencionados directivos del Banco del Progreso por utilizar,
para un fin diferente del objetivo de la entidad, los dineros
de los depositantes. Este delito está tipificado el
Art. 560 del mismo cuerpo legal.
4. Caso Banco de Préstamos: aumentaron
capital para dar imagen de solidez
La Comisión, luego de investigar el caso del Banco
de Préstamos sobre el aumento de capital para brindar
una imagen consolidada, remitió los resultados de su
trabajo al Ministerio Público por presumir delito de
abuso de confianza, tipificado en el artículo 563 del
Código de Procedimiento Penal. Los presuntos responsables
serían los ex administradores del Banco, quienes habrían
engañado a los depositantes y al público ecuatoriano.
El Organismo de Control determinó que los ex administradores
del Banco difundieron públicamente el aumento del capital
pagado de la institución en 160 mil millones de sucres,
es decir, de 220 mil a 380 mil millones de sucres, monto que
nunca se efectivizó.
La Superintendencia de Bancos -el 17 de junio de 1998, mediante
la Resolución SB-INBGF-98-07799- autorizó el
incremento por un valor de 130 mil millones de sucres. Con
este monto, el capital del banco se fijó en 350 mil
millones de sucres; sin embargo, los ex-administradores de
la entidad bancaria anunciaron a sus clientes, a través
de una publicación en los diarios del país,
un incremento de 160 mil millones de sucres de capital pagado.
Las autoridades del Banco de Préstamos buscaron dar
una imagen de solidez, porque con el supuesto incremento del
capital, el banco pasó a ocupar el cuarto lugar en
la lista de instituciones financieras sólidas del país.
No obstante, los ex administradores no efectivizaron el pago
del capital ni siquiera los 130 mil millones de sucres autorizados
por la Superintendencia de Bancos, a pesar que lo anunciaron
por la prensa el 22 de junio de 1998.
Dos meses después - 24 de agosto de 1998 el
Banco de Préstamos entró en proceso de liquidación,
defraudando a miles de clientes. El Ministerio Público
tramitó el pedido de la Comisión y el caso se
encuentra en la Función Judicial.
5. La C.C.C.C. consideró inconveniente
la condonación de deudas
La C.C.C.C. analizó el Decreto Ejecutivo No. 1115
del 9 de enero de 2001, en el que, al reglamentar la reestructuración
de pasivos del sector productivo con las instituciones financieras,
se incluyó la posibilidad de remitir el
capital y/o los intereses de las deudas para el sistema financiero
nacional.
Jurídicamente, remisión es igual que condonación
y constituye, de acuerdo con el Código Civil, una forma
de extinguir las obligaciones (deudas), por lo que su efecto
es igual al del pago.
Por eso, la Comisión solicitó al Presidente
de la República eliminar el Decreto que permitía
la condonación del capital y/o de los intereses de
los deudores del sistema financiero porque es lesivo a los
intereses nacionales, si se considera que la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador (Trole 1), en su quinta disposición
transitoria agregada, señala que la reprogramación
de pasivos comprende, exclusivamente, el refinanciamiento
o la reestructuración de plazos y tasas de interés
y no el capital.
Si el Gobierno mantenía vigente el texto del Decreto
Ejecutivo 1115 que permitía la ilegalmente condonación
de las deudas de más de US$ 50.000, se hubiese disminuido
el patrimonio de las instituciones del sistema financiero
en poder del Estado.
6. Procesos de extradición en
contra de los prófugos de la justicia que están
en los Estados Unidos
La C.C.C.C. solicitó al actual Presidente de la República,
Dr. Gustavo Noboa Bejarano, que plantee ante el Gobierno de
los Estados Unidos la solicitud de extradición en contra
de aquellas personas que se encuentran en su territorio y
que, actualmente, se hallan prófugos de la justicia
ecuatoriana.
La Comisión expuso este mecanismo de acuerdo al Tratado
de Extradición, suscrito el 28 de junio de 1872 y al
Tratado Complementario del 22 de septiembre de 1939 con los
Estados Unidos. Adicionalmente, se dirigió a la Embajada
de los EE.UU. en el Ecuador, para solicitar la reciprocidad
en el combate contra la corrupción.
La Comisión recordó que en Estados Unidos están
refugiados 80 prófugos de la justicia, entre los que
constan el ex Presidente Mahuad, su Ministra de Finanzas y
los miembros de su Frente Económico, banqueros y administradores
de los organismos de control financiero. Todos por delitos
económicos y contra la administración pública.
7. Presuntas irregularidades en el Ministerio
de Energía y Minas
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
investigó la supuesta vinculación del Ing. Pablo
Terán Rivadeneira, Ministro de Energía y Minas
del Ecuador, con sociedades que mantienen intereses empresariales
en las áreas de competencia propias de su cartera de
Estado.
En este caso, la Comisión determinó que:
El Ing. Terán hasta el 13 de abril de 2000 era el
apoderado de Compañía Odin Mining International.
Sin embargo, mediante escritura pública del 22 de agosto
de 1996, delegó las facultades a través de un
poder general al Ing. Mauricio Ledesma Gándara.
El 6 de septiembre de 1998, la Junta General de Accionistas
de la Compañía Odin Minning International Inc.
aceptó la renuncia del Ing. Pablo Terán Rivadeneira
al cargo de apoderado general de la compañía.
En su reemplazo se le otorgó poder general al Ing.
Mauricio Ledesma Gándara.
Sin embargo, el Ing. Ledesma, mediante oficio del 10 de abril
de 2000, comunicó al Ing. Terán que el
mencionado poder no se regularizó oportunamente por
falla de comunicación con nuestros abogados en Panamá.
Una vez superados dichos inconvenientes se ha procedido a
realizar el trámite de inscripción en el Registro
Público de ese país, el mismo estimamos se encontrará
perfeccionando a más tardar hasta el día 20
de abril de 2000.
Por lo expuesto, el poder otorgado a favor del Ing. Ledesma
no cumplió con los requisitos legales como son: la
calificación por parte de la Superintendencia de Compañías
y la posterior inscripción y publicación, según
lo dispone el artículo 428 de la Ley de Compañías.
La Superintendencia de Compañías confirmó,
mediante certificación, que hasta el 13 de abril de
2000, el Ing. Pablo Terán constaba como apoderado de
la Odin Minning International Inc.
También la Comisión indicó el conflicto
de intereses por parte del Ing. Pablo Terán como Ministro
de Energía y Minas, hecho que infringe el artículo
178 de la Constitución Política de la República,
particular que se informó a las autoridades correspondientes.
La Comisión, días después del primer
pronunciamiento, ratificó su información sobre
el Ministro Pablo Terán y dejó claro que sus
resoluciones se toman con la responsabilidad, que evita el
apresuramiento y el error, si se considera que la honra ajena
es muy importante para quienes conforman esta Institución
de Control.
El caso fue puesto en conocimiento de la Presidencia de la
República, sin recibir ninguna respuesta al respecto.
Además, se remitió el pronunciamiento de la
Comisión a la justicia.
8. La C.C.C.C. estará alerta
sobre el proceso de contratación del OCP
La contratación y construcción del nuevo Oleoducto
de Crudos Pesados (OCP), una de las más grandes obras
del país, es también preocupación de
la Comisión que se mantiene alerta a la ejecución
de esta obra, así como de que los contratos contengan
los elementos y condiciones que aseguren los intereses del
Estado.
Como parte del proceso de seguimiento de la construcción
del OCP, la C.C.C.C. organizó una veeduría ciudadana
para los temas ambientales que implican la ejecución
de la obra, la misma que se encargará de vigilar las
actividades en este campo.
9. Corrupción en aduanas
9.1 Resultado del trabajo de la C.C.C.C. en las Aduanas
Desde su creación hasta la actualidad, la Comisión
investigó una serie de actos de corrupción cometidos
en las Aduanas del país. Solo en el año 2000
estos actos dolosos en el comercio exterior (Importaciones
y exportaciones), ocasionaron una pérdida al Estado
ecuatoriano que sobrepasa los 400 millones de dólares
por evasión fiscal. Este valor se desprende de las
comparaciones entre las cifras globales del comercio exterior
entre el Ecuador con sus principales proveedores foráneos.
Durante el año 2000, la Comisión investigó
25 casos de oficio, que constituyeron un considerable perjuicio
económico en materia fiscal. Los informes se remitieron
a las autoridades y jueces correspondientes para su sanción
y recuperación y, hasta la fecha, no existe una respuesta
efectiva por parte de las funciones de Estado.
A esos casos, se suman las acciones preventivas y recurrentes
realizadas por la Comisión, las mismas que se trasladaron
a las autoridades de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
y del Servicio de Rentas Internas para que adopten las medidas
necesarias para precautelar los intereses del Estado.
La Comisión lamentó que esos recursos que pudieran
ser destinados para obras sociales en los sectores pobres
del país, sirvan para el enriquecimiento ilícito
de las personas naturales o jurídicas involucradas,
incluyendo los funcionarios que pudieren ser cómplices
o encubridores.
9.2 Creciente sistema de evasión tributaria
La figura legal "menaje de casa" es utilizada regularmente
para ingresar mercancías al Ecuador sin pagar impuestos.
Esta es una práctica frecuente por personas vinculadas
a las embajadas acreditas en el Ecuador, según las
investigaciones de la Comisión de Control Cívico
de la Corrupción,
El menaje de casa, según el Art. 39 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, comprende
bienes muebles para sala, comedor, dormitorio, cocina u otras
habitaciones del hogar del viajero; juguetes, equipos deportivos
personales, libros, objetos de arte, aparatos manuales, aparatos
eléctricos y electrónicos, entre otros artículos
de uso doméstico, siempre que por su cantidad no llegue
a montos comerciales, por parte de personal diplomático.
Cuando la Comisión verificó el contenido de
los contenedores que ingresaron con esta figura legal encontró
artículos que no correspondían a menaje
de casa sino a mercancías. Según las investigaciones
de la C.C.C.C., hay varios casos de este tipo que se tramitan
en los juzgados del país.
10. Irregularidades en organismos seccionales
Las irregularidades que la Comisión detectó
en los municipios y consejos provinciales del país
son:
Samborondón, (Guayas) un presunto uso ilegal de bienes
públicos.
Zaruma (El Oro) presuntas irregularidades en obras ejecutadas
por el Alcalde.
Riobamba (Chimborazo) presunto perjuicio al Estado en la contratación
de la construcción del alcantarillado pluvial.
San Pablo (Los Ríos) indicios de irregularidades en
el proceso de adjudicación para la construcción
de un puente sobre el río San Pablo.
Zapotillo (Loja) indicios de peculado y falsedad en el proyecto
de riego Zapotillo.
Consejo Provincial de Loja adjudicó ilegalmente contratos
para adquisición de equipo caminero.
Pedro Vicente Maldonado (Pichincha) indicios del cometimiento
del delito de concusión en contratos para ejecución
de obras.
Muisne (Esmeraldas) presuntas irregularidades cometidas por
el Alcalde y varios funcionarios del Municipio.
Tena (Napo) abuso de fondos públicos en construcción
de aulas escolares y adjudicación ilícita de
contratos.
Santo Domingo de los Colorados (Pichincha) indicios de negligencia
y de responsabilidades administrativas en ejecución
del proyecto de agua potable Toachi Miravalle.
11. Ministerio de Gobierno y Policía:
11.1. La C.C.C.C. logró destitución del
Director del Registro Civil
El ex director del Registro Civil del Ecuador, Sergio Plaza,
suscribió nueve contratos para la compra de insumos
inobservando disposiciones de la Ley de Contratación
Pública, por lo que la Comisión de Control Cívico
de la Corrupción solicitó al Ministro de Gobierno
la remoción del funcionario y el inicio de acciones
administrativas en contra de quienes participaron en el presunto
ilícito.
El proceso comprendía la adquisición de varios
insumos, pero se determinó que el director del Registro
subdividió los contratos para evitar cumplir las normas
legales vigentes.
La Comisión expresó su satisfacción
por la decisión del Ministerio de Gobierno de remover
del cargo al Director General del Registro Civil, ante el
incumplimiento del artículo 69 de la Ley de Contratación
Pública en la suscripción de los contratos.
11.2. Policía Nacional
La C.C.C.C. observó a la Comandancia General de la
Policía por subdivisión de contratos
La investigación de la C.C.C.C. determinó que
la Comandancia General de la Policía no cumplió
con lo que dispone la Ley de Contratación Pública
al subdividir contratos y suscribirlos con los mismos contratistas,
en las mismas fechas y con el mismo objeto. La subdivisión
de contratos significó un mayor egreso a la Institución
en perjuicio del Estado.
Según la investigación, la C.C.C.C. determinó
que algunas de las casas comerciales, con las que se contrató
la compra de equipos, incumplieron los contratos con la Policía
Nacional, por lo tanto, esta institución debía
terminar unilateralmente los contratos. Además, la
entidad policial estaba obligada a remitir la lista de las
empresas contratistas incumplidas a la Contraloría
General del Estado para que las incluya en el Registro de
Contratistas Incumplidos que les prohíbe contratar
con el sector público por dos años.
También por el incumplimiento de los contratistas
era viable la ejecución de las garantías correspondientes
y la demanda por daños y perjuicios, acciones que no
se cumplieron.
12. Corrupción en adjudicación
de terrenos públicos
La Comisión solicitó al Presidente de la República
que disponga la destitución del cargo del Director
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (INDA), Jorge
Cevallos Valarezo, quien violó la Ley de Desarrollo
Agrario al favorecer a los socios de la Cooperativa de Vivienda
9 de Diciembre de Santo Domingo de los Colorados, con la adjudicación
de 82 hectáreas de propiedad del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS).
Sin embargo, no se procedió a la destitución
del funcionario sino que se aceptó su renuncia. La
Comisión consideró este hecho como un premio
a un mal funcionario y recordó que el ex Director del
INDA debe responder al juicio que por excitativa fiscal del
Ministerio Público se inició ante el Juez de
lo Penal de Pichincha.
Posteriormente, el Ministro de Agricultura, Galo Plaza Pallares,
dejó sin efecto la resolución emitida por el
ex director del INDA, atendiendo los resultados de la investigación
de la Comisión.
13. Resultados del trabajo de la C.C.C.C.
en gráficos
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