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1. CASO REFINERÍA ESMERALDAS
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
(C.C.C.C.) determinó que la empresa Técnicas Reunidas
Eurocontrol incumplió el contrato sobre la ejecución
y entrega - recepción de la segunda ampliación de
la Refinería Estatal de Esmeraldas, la misma que fue contratada
el 24 de enero de 1995 y cuyas ampliaciones de plazo concluyeron
el 8 de diciembre de 1997 sin que se tome las acciones pertinentes
para asegurar el funcionamiento de las instalaciones y de los equipos
que cuestan más de 180 millones de dólares.
Según la investigación, hasta el 5 de mayo de 1998
existieron 579 trabajos pendientes, más otras obras de magnitud
por ejecutarse.
El incumplimiento de la obra implicó lucro cesante, por
no procesar el crudo previsto de 110.000 barriles diarios y seguir
con la importación de combustibles; problemas ambientales,
por continuar con la producción de gasolinas con plomo; multas
no cobradas de acuerdo con el contrato, por más de 16 millones
de dólares; necesidad de reparar y adecuar los equipos e
instalaciones anteriores para que funcionen los nuevos, cuyo costo
superaría los 30 millones de dólares; y, otras dificultades
de carácter legal, técnico y financiero.
La Comisión cuestionó el que se haya cancelado -
casi en su totalidad - el monto del contrato suscrito por más
de 164 millones de dólares y el que se firmaran las actas
de transferencia, custodia y control sin realizar las pruebas de
precomisionado y comisionado, evidenciando el incumplimiento de
todos los trabajos pendientes por parte de la compañía
contratista. También insistió a las máximas
autoridades del Ministerio de Energía y Minas, Petroecuador
y Contraloría General del Estado que dispusieran las acciones
administrativas y legales tendientes a prevenir perjuicios adicionales
al Estado y a la población, así como sancionar y determinar
responsabilidades en los hechos que demuestren acción u omisión
indebida en los procesos de licitación, contratación,
ejecución, fiscalización, control y conclusión
de la obra.
Como resultado de los pronunciamientos y gestiones realizadas por
la Comisión, el Consejo de Administración de Petroecuador
procedió a publicar la efectivización de las garantías
de fiel cumplimiento del contrato por un monto superior a los 12
millones de dólares y 5 mil millones de sucres presentadas
por la contratista de la obra, Técnicas Reunidas Eurocontrol.
Sin embargo, esta acción no se ejecuta hasta hoy.
La C.C.C.C. creyó que hay otro aspecto que necesariamente
debe ser analizado por todas las autoridades de control, a fin de
fijar las responsabilidades administrativas en este proceso: la
concurrencia de errores y actitudes sospechosas que comienzan con
la adjudicación del contrato, continúan durante su
ejecución y se reflejan en descuidos, negligencias, apresuramientos,
falta de coordinación entre los trabajos de ampliación
y los que debía realizar Petroindustrial en la antigua planta
con la cual debe funcionar e inclusive proporcionar el vapor y energía
eléctrica necesarios para la ampliación, lo cual no
ha sucedido.
Entre esas actitudes constan dos prórrogas para la terminación
de los trabajos, pese a las cuales no pudo recibirse la obra, observándose
- hasta el momento en que la Comisión expuso sus conclusiones
sobre el caso - el incumplimiento del último plazo en más
de un año, a pesar de todos los nombramientos de fiscalizadores
con instrucciones estrictas de velar por el cumplimiento del contrato.
Esto causó, sólo por concepto de lucro cesante, un
perjuicio de 150 millones de dólares semestrales a Petroindustrial,
un valor al que hay que agregar el de daño emergente, que
quizá es más cuantioso.
Durante la ejecución de los trabajos, un sorprendente número
de funcionarios relacionados con las tareas de ampliación,
incluido familiares, viajó a Madrid, España, atendiendo
invitaciones de la Empresa contratista. Estas no eran visitas de
observación del funcionamiento de refinerías construidas
con la técnica digital utilizada para la ampliación
de la Refinería de Esmeraldas o de entrenamiento, sino visitas
a una ciudad en donde Técnicas Reunidas Eurocontrol no tenía
ninguna refinería.
Esos viajes, cuyos costos fueron sufragados por los contratistas,
constan en el contrato, legalizando así la corrupción
de quienes debían fiscalizar las obras porque recibían
beneficios personales de los fiscalizados. Por una serie de actos
ilícitos, la C.C.C.C. pidió a la Contraloría
que realice un análisis de la actitud observada por todos
los funcionarios que en las instancias de control y decisión
tuvieron la responsabilidad de supervigilar la marcha del contrato
de ampliación de la Refinería de Esmeraldas, a fin
de establecer las responsabilidades administrativas que les correspondería
a cada cual.
La C.C.C.C. sugirió que debía investigarse y dilucidarse
las responsabilidades de los miembros de los sucesivos Directorios
de Petroecuador, de Petroindustrial y del Consejo de Administración
de Petroecuador, que es el organismo ejecutivo que está formado
por las cuatro filiales de Petroecuador.
Por la falta de cumplimiento del contrato de ampliación
de la Refinería, Petrocomercial ha importado, sistemáticamente,
grandes cantidades de combustible para atender el consumo interno,
con el consecuente perjuicio económico para el país.
2. CASO EROGACIONES GLOBALES
La C.C.C.C. investigó la utilización de los recursos
públicos a través de las denominadas erogaciones globales,
en el Gobierno Interino del Dr. Fabián Alarcón.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997
y el 17 de julio de 1998, los montos autorizados y desembolsados
por erogaciones globales ascendieron aproximadamente a S/. 2.963.192'438.316
y S/. 1.463.693'968.728. Es decir, 618 y 323 millones de dólares,
en su orden, para los años 1997 y 1998 (se tomó como
referencia la cotización promedio del dólar de S/.
4.500 y de S/. 5.800, respectivamente).
Para verificar la legalidad y propiedad de la autorización,
entrega, uso o destino de las asignaciones hechas bajo el rubro
de erogaciones globales, la C.C.C.C. solicitó la intervención
de la Contraloría General del Estado, para que realice los
exámenes especiales y tenga como base los documentos proporcionados
por la Comisión.
También solicitó al Ministerio de Finanzas copias
certificadas de las resoluciones y los antecedentes que justificaran
los traspasos de créditos de asignaciones globales a partidas
presupuestarias de varias entidades de las provincias de Esmeraldas
y Loja, en el período comprendido entre el 1 de enero de
1997 y el 10 de agosto de 1998.
La Comisión resolvió que la investigación
sobre las erogaciones globales se amplíe a la justificación
de la necesidad en función de los desastres naturales ocurridos
en el País y a la veracidad, propiedad y legalidad del uso
o destino de los fondos entregados.
Según el criterio del ex ministro de Finanzas, Eco. Marco
Flores, sólo era suficiente el pedido mediante oficio del
titular de la institución para realizar dichas asignaciones.
Además, precisó que las partidas asignadas, cuando
estuvo al frente del Ministerio de Finanzas, fueron las más
bajas en los últimos 15 años.
La Comisión, con las explicaciones presentadas por el economista
Flores, prosiguió con sus investigaciones, para lo cual existió
coordinación y colaboración del personal de la Comisión
de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional
y de la Contraloría General del Estado.
2.1. EROGACIONES GLOBALES ENTREGADAS EN LA
PROVINCIA DE ESMERALDAS
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
una vez que concluyó sus investigaciones a las erogaciones
globales entregadas por el Ministerio de Finanzas, entre enero de
1997 y agosto de 1998, como partidas globales a varias entidades
y dependencias públicas de la provincia de Esmeraldas, y
encontrar indicios de responsabilidades, remitió los respectivos
informes y expedientes con la documentación de soporte al
Ministerio Público.
A la Dirección Provincial Agropecuaria de Esmeraldas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) se le entregó
S/. 2.499'000.000 para un plan de forestación y reforestación
de la provincia de Esmeraldas.
A la Subdirección Provincial de Obras Públicas de
Esmeraldas se le entregaron partidas con erogaciones globales por
S/. 14.920'000.00, con base a lo cual suscribió 228 contratos
con 26 personas por S/. 15.855.056.599, de los cuales se pagó
la suma de S/. 14.818'459.779.
Al Municipio de Quinindé se le entregaron partidas por un
monto de S/. 4.550´000.000, los cuales no fueron utilizados
en obras públicas municipales, sino en gastos corrientes.
De los S/. 1.591´666.667 que recibió el Municipio
de Esmeraldas por partidas extraordinarias se utilizó la
suma de S/. 591´666.667 en gastos corrientes; de los S/. 1.000'.000.000
se emplearon S/. 500'000.000 en obras públicas municipales,
y en la adquisición de maquinaria S/. 500'000.000.
Posteriormente, se determinó que las erogaciones globales
de enero de 1997 a julio de 1998, ascendieron a un billón
550 mil 848 millones de sucres, de los cuales con base a los informes
y pruebas presentadas por la C.C.C.C. sobre las investigaciones
practicadas a 27.852 millones de sucres entregados por el Ministerio
de Finanzas a varias entidades de la provincia de Esmeraldas, el
Ministerio Público presentó la correspondiente excitativa
fiscal que sirvió de antecedente para la expedición
del respectivo auto cabeza de proceso y orden de prisión
por parte del órgano jurisdiccional competente en contra
de varias personas involucradas en los presuntos actos ilícitos,
de las cuales solo dos fueron detenidas y las demás se encuentran
prófugas, por lo que la Comisión solicitó la
acción policial para su aprehensión.
3. PRESUNTAS RESPONSABILIDADES POR 308.946
MILLONES DE SUCRES POR CONCEPTO DE DERECHO ARANCELARIOS, IMPUESTOS
Y TASAS PROVENIENTES DE IMPORTACIONES DE DIESEL
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
solicitó los resultados de las acciones administrativas y
legales tomadas por los Ministerios de Finanzas y de Energía
y Minas, el Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Superintendente
de Bancos, en cumplimiento de las recomendaciones que constan en
el informe del examen especial realizado por la Contraloría
General del Estado a los ingresos por derechos arancelarios, impuestos
y tasas provenientes de las importaciones de diesel y gasolina por
el período comprendido entre el 28 de enero de 1994 y el
30 de junio de 1997.
La C.C.C.C. conoció que, el 3 de marzo de 1998, la Contraloría
General del Estado presentó la conferencia final sobre el
mencionado examen especial, y que, desde esa fecha hasta diciembre
de 1999, no emitió oficialmente los resultados.
La C.C.C.C. conoció el contenido del informe, elaborado
en Contraloría, según el cual existirían glosas
por trescientos ocho mil millones de sucres, que habría dejado
de percibir el Estado ecuatoriano por concepto de derechos arancelarios,
impuestos y tasas. Adicionalmente, se estableció que los
contratistas que realizaron la venta local de combustible a Petrocomercial
no cancelaron a Petroecuador los derechos de utilización
de sus instalaciones, por la suma de S/. 1.413'613.868.
Según el informe del examen especial de Contraloría,
a la declaración y pago de tributos a la importación
de combustibles realizados por las compañías Ecuabunkers,
Hiper Oil y Sunaval, por el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, entre otros casos, Hiper
Oil no pagó por derechos arancelarios, impuestos y tasas
la suma de S/. 13.647'826.852, y Filanbanco tampoco proporcionó
evidencia de la transferencia por S/. 1.378'970.525, a la Cuenta
Única del Tesoro Nacional, en concepto de tributos por la
importación de gasolina efectuada por Hiper Oil.
Por lo expuesto, la Comisión exhortó a la Contraloría
General del Estado la inmediata emisión del informe y determinación
de responsabilidades, del examen especial a los ingresos por derechos
arancelarios, impuestos y tasas provenientes de las importaciones
de diesel y gasolina por el período comprendido entre el
28 de enero de 1994 y el 30 de junio de 1997, considerando que la
orden de trabajo fue dada el 1 de septiembre de 1997 y la conferencia
final de comunicación de resultados se realizó el
3 de marzo de 1998.
4. PRESUNCIÓN DE EXONERACIÓN
INDEBIDA DEL PAGO DE IVA EN LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA
REALIZADA POR CERVESURSA (FABRICANTE DE LA CERVEZA BIELA).
Después de investigar la importación de mercancías,
la C.C.C.C. solicitó a la Directora General del Servicio
de Rentas Internas que tome las acciones administrativas y legales
que correspondan e informe sus resultados para esclarecer el hecho
y ratificar o rectificar el cobro del IVA a la compañía
CERVESURSA, empresa fabricante de la cerveza marca Biela.
El Comité Tributario No. 2 de la Dirección Regional
del Servicio de Rentas Internas del Litoral, mediante resoluciones,
confirió la certificación de tarifa cero del pago
del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a las importaciones de maquinaria
realizadas por la compañía Cervecería Suramericana
S.A., CERVESURSA, empresa fabricante de la cerveza marca Biela,
fundamentado en lo siguiente:
1)En el contrato celebrado entre la Corporación Andina de
Fomento (CAF) y CERVESURSA, empresa fabricante de la cerveza marca
Biela, el 5 de febrero de 1998; y,
2)En el artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, respecto a que tendrá tarifa cero por IVA "las
importaciones de bienes de capital o de materiales que se realicen
al amparo de convenios internacionales, créditos de gobierno
a gobierno o de organismos multilaterales".
Sin embargo, de acuerdo con los documentos únicos de importación,
DUI´s, se presume que las mercancías no fueron pagadas
con fondos de la CAF, sino con un préstamo del Bayerischen
Vereinsbank de la República Federal de Alemania, entidad
financiera que no se encuentra calificada por el Banco Central del
Ecuador como organismo de crédito multilateral.
El Presidente Ejecutivo de CERVESURSA comunicó a la Contraloría
General del Estado, que si fuere del caso la empresa CERVECERÍA
SURAMERICANA S.A. estaría en disposición de cancelar
el IVA correspondiente a dicha porción del préstamo,
que corresponde al 85% de USD 3´200.000,00 provenientes del
VEREINSBANK.
Mientras, la Contraloría General del Estado y el Ministerio
Público comunicaron a la Comisión de Control Cívico
de la Corrupción que el caso fue examinado y que se tomaron
las acciones legales correspondientes para la recuperación
de los recursos que pertenecen al Estado.
5. CIBERTEC.- ILEGALIDAD EN LA UTILIZACIÓN
DE LA RED TRANSACCIÓN EN EL CASO CIBERTEC S.A. OCASIONÓ
PERJUICIO A UNA EMPRESA DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Después de analizar la denuncia del pago que Emetel realizó
a Cibertec por 10500.000 dólares, la Comisión
de Control Cívico de la Corrupción determinó
que el ex Gerente General del Fondo de Solidaridad, Dr. Moisés
Tacle, al autorizar la transacción, ocasionó perjuicio
al patrimonio de una empresa, cuya propiedad accionaria, en su totalidad,
pertenece a una entidad del Estado, lo que genera indicios de cometimiento
del delito tipificado en artículo 257 del Código Penal,
por lo que la C.C.C.C. remitió sus conclusiones al Ministerio
de Fiscal para los fines consiguientes.
El convenio transaccional de pago se realizó el 14 de diciembre
de 1998, luego de que la Junta General Universal de Accionistas
de EMETEL S.A. autorizó la cancelación el 11 de los
mismos mes y año. A pesar de que el Directorio se abstuvo
de emitir criterio sobre la autorización para negociar por
falta de los informes técnico, jurídico y económico.
Mediante el convenio EMETEL se comprometió a pagar por los
servicios recibidos, a adquirir los equipos y a contratar
los servicios de Cibertec S.A. todo por un monto aproximado de 10
millones de dólares.
Según la investigación, en la autorización
para la firma del convenio transaccional no se consideraron los
criterios de oportunidad y conveniencia a los intereses institucionales
porque los términos de negociación se basaron en el
servicio recibido, en cálculos erróneos
sobre los porcentajes que le correspondían a Cibertec S.A.
sobre lo recaudado y los equipos que fueron sobrevalorados
- no cumplían con las especificaciones técnicas comprometidas
por Cibertec S.A.
Adicionalmente, el monto pactado no contó con los informes
respectivos sobre la disponibilidad presupuestaria de Emetel, generando
el riesgo de que la empresa estatal no cumpla el compromiso y pueda
ser obligada, inclusive, por la vía de apremio, razón
por la que Emetel se vio forzada a pagar los 10´500.000 dólares,
en 90 días.
La negociación entre Emetel y Cibertec perjudicó
a terceros. Emetel celebró un contrato de Leasing de los
equipos con Andinatel y Pacifictel bajo condiciones perjudiciales
porque los equipos adolecían de los aspectos técnicos
mencionados y las empresas cancelaron un valor que no correspondía
a las características técnicas y al estado de los
mismos.
Hasta el momento, el estado no recupera esos recursos desembolsados
a la empresa panameña Cibertec.
6. PERJUICIO AL ESTADO POR MÁS DE 23
MILLONES DE DÓLARES POR PARTE DE LA EMPRESA ANDRADE GUTIÉRREZ
Después de investigar el pago de 23´392.885,09 dólares
por parte del Estado a la Constructora Andrade Gutiérrez,
por supuestas obligaciones, la C.C.C.C. requirió a los Ministerios
de Finanzas y de Obras Públicas que tomaran las acciones
administrativas y legales para recuperar ese valor. Por lo que remitió
el informe y el expediente respectivo al Ministerio Público
para que ejecute las acciones legales correspondientes.
Además, solicitó a la Contraloría General
del Estado que examinara los valores que el contratista debió
pagar por multas en concepto del retraso en la presentación
de las planillas al MOP y otros valores que se establezcan en el
examen especial respectivo.
Ante esas acciones de la C.C.C.C., el MOP exigió a la empresa
Andrade Gutiérrez que los 23 millones de dólares sean
restituidos inmediatamente a la caja fiscal. La empresa Andrade
Gutiérrez interpuso el recurso de amparo constitucional,
que fue acogido por parte del Juez Décimo de lo Civil de
Pichincha, Dr. Carlos Fernández Hidrovo, quien posteriormente
fue destituido por el Consejo Nacional de la Judicatura, por haber
acogido un recurso de amparo constitucional en perjuicio de los
intereses del Estado.
Y, el 31 de julio de 2000, el Contralor General del Estado, Dr.
Alfredo Corral Borrero, con base en la investigación de la
C.C.C.C, exigió a la empresa Andrade Gutiérrez la
restitución de los 23392.885.09 dólares que
canceló el Estado de manera ilegal e injustificada. Aunque
hasta hoy ese valor no se repone.
La empresa Andrade Gutiérrez cobró los 23392.885.09
dólares por concepto del 4% de gastos de fiscalización
y sus intereses; y, la reliquidación e intereses de las planillas
47, 48, 49 y 50.
El ex Presidente de la República Interino, Dr. Fabián
Alarcón, dispuso el pago, contando con el respaldo jurídico
del entonces Procurador del Estado, Dr. Milton Alava Ormaza, quien
contradiciendo anteriores informes de la Procuraduría, determinó
que se cancelen dichos recursos sin fundamentos legales y contractuales.
El contrato para la construcción de la carretera Méndez
Morona suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas
y la Constructora Andrade Gutiérrez, se firmó el 19
de julio de 1985, por un valor aproximado de 47´699.549 dólares
y 1.138´217.728 sucres.
El 14 de abril de 1998, el Ministro de Obras Públicas emitió
el sustento legal del dictamen del Procurador General del Estado
al Ministro de Finanzas. Y, a pedido de la Subsecretaria de Crédito
Público, el Director Financiero, encargado, del Ministerio
de Obras Públicas, relacionó y validó los conceptos
y valores totales reclamados por la Constructora, fundamentado en
la misma liquidación del propio contratista y no en un informe
de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de
Finanzas o de la Procuraduría General del Estado.
El 11 de mayo de 1998, el Director de Asesoría Jurídica
de la Subsecretaría de Crédito Público se pronunció
favorablemente sobre la restitución de los valores retenidos
con los respectivos intereses y los intereses causados por el retraso
del pago de las planillas en mora. El primer informe del mismo director
fue desfavorable, aunque, curiosamente, tres días después
fue favorable.
7. C.C.C.C. CUESTIONÓ MANEJO DE USD
27´500.000 POR EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
cuestionó el manejo de los valores entregados por el Gobierno
Interino del Dr. Fabián Alarcón al Consejo Provincial
de Pichincha por 27´500.000 dólares. En octubre de
1997, se destinó de la cuenta de erogaciones globales 10.380´000.000
sucres, equivalente a 2´500.000 dólares al programa
de vivienda popular, y 25´000.000 dólares en julio
de 1998, en una emisión de bonos del Estado.
El gobierno interino entregó estos recursos ante la falta
de crédito externo para financiar el programa de vivienda
promovido por el Consejo Provincial de Pichincha, dirigido en aquel
momento por su coideario, Rafael Reyes Uribe.
De la existencia, uso o destino de los 27´500.000 dólares,
el Consejo Provincial de Pichincha manejó de manera directa
4´764.887 dólares, de los que entregaron 785.113 dólares
a la compañía de Vivienda Provincial S.A. (COVIPROV)
para la construcción de las viviendas.
El Consejo Provincial perdió 429.709 dólares en la
negociación de bonos por 8´420.000 dólares;
y, 21´520.291 dólares entregó a la empresa Unión
AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A. (con un contrato
de fideicomiso) para que sean administrados.
En la investigación del manejo de los fondos, entre otros
aspectos, se determinaron las siguientes irregularidades: el Consejo
Provincial incumplió las condiciones establecidas por el
Ministerio de Finanzas para la venta de los bonos del Estado por
8´420.000 dólares, ya que lo hizo sin la autorización
de la Subsecretaría del Tesoro requerida en la cláusula
sexta del acta de entrega de los mencionados títulos valores;
los documentos, movimientos y saldos del manejo de 4´940.291
dólares y de bonos del Estado por 16´580.000 dólares
sólo los conocieron la empresa administradora de los fondos
y supuestamente el Prefecto Provincial de Pichincha.
La entonces Ministra de Finanzas requirió la restitución
de los 27´500.000 dólares y solicitó al Contralor
General del Estado el control externo de tales recursos, debido
a que, según el Ministerio de Finanzas, los valores fueron
entregados como créditos temporales a ser restituidos. No
obstante, el Consejo Provincial estimó que al ser aplicados
al Presupuesto General del Estado de 1997 y 1998, por no existir
un documento oficial firmado por las partes y ser un criterio unilateral
del Portafolio, entre otros aspectos, esta suma no era reembolsable.
Por lo expuesto, la C.C.C.C. envió sus conclusiones al Contralor
General del Estado para que dispusiera el examen especial a la entrega
- recepción, existencia, manejo, custodia, registro y control
de los 27´500.000 dólares, así como determine
las responsabilidades correspondientes.
8. C.C.C.C. INVESTIGÓ SITUACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL
El país en los últimos años ha sido sacudido
por una ola de inestabilidad e inseguridad en las instituciones
que conforman y controlan el Sistema Financiero Nacional, por lo
que la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
investigó los procesos de reestructuración y saneamiento
de ciertas entidades bancarias, así como de los préstamos
concedidos y pagos de tributos.
8.1. C.C.C.C. SOLICITÓ QUE RESULTADOS DE AUDITORÍAS
BANCARIAS SEAN OBLIGATORIAS
Frente a las fallas de control de la Superintendencia de Bancos
y las debilidades institucionales para asegurar la transparencia
en el sistema financiero, la C.C.C.C. consideró positivo
que empresas auditoras internacionales realizaran exámenes
técnicos de los bancos nacionales para sanear el sistema
financiero y restaurar la confianza del público. También
solicitó a las autoridades del Gobierno Nacional que las
observaciones y recomendaciones sean puestas en práctica
o tengan el carácter de vinculantes y que los resultados
obtenidos sean públicos y no estén subordinados a
presiones de grupos políticos o de intereses financieros
particulares.
La C.C.C.C. recogió la preocupación ciudadana por
el proceso de salvamento a los bancos, considerando los nocivos
efectos que la utilización indiscriminada de los recursos
públicos produce en la economía y en la conciencia
ética del país, en salvaguarda de la transparencia
sobre el destino y las garantías de recuperación de
los fondos públicos y con el fin de prevenir e investigar
actos de corrupción, propuso las siguientes medidas para
concretar mecanismos de trasparencia en el sistema financiero nacional:
Garantizar plenamente la autonomía e independencia del Banco
Central y de los organismos de control del sistema financiero, así
como de sus máximas autoridades.
Controlar al grupo financiero por medio de una supervisión
"consolidada", de modo que todos los riesgos contraídos
puedan ser evaluados sin importar la cuenta y empresa en la cual
hayan sido contabilizados.
Medir con la mayor precisión posible el riesgo de los activos
bancarios y cumplir con las normas internacionales de contabilidad,
supervisión e información.
Establecer y hacer respetar, por parte de los organismos de control
y ante la limitación de la información, en particular
las siguientes medidas:
a) Reglas para la selección de cartera de un banco;
b) Estándares mínimos de capitalización y
liquidez de las instituciones financieras;
c) Límites de endeudamiento;
d) Priorizar la inspección in situ;
e) Contar con un sistema de indicadores alerta temprana que permita
prevenir y actuar oportunamente cuando enfrenten problemas.
Prohibir la concentración y vinculación de créditos
y exigir que "los banqueros sean sólo banqueros".
Los organismos de control debían presentar públicamente
los motivos que llevaron a la intervención del Estado, los
montos y las condiciones en que son entregados los recursos, la
evaluación técnica y real de las garantías,
y la utilización de los fondos públicos.
Responder por las pérdidas, cuando se produjeren problemas
bancarios, no solo con el patrimonio del banco, sino solidariamente
con el de los principales accionistas y, si las hubiere, con el
de las empresas relacionadas.
Reestructurar la Agencia de Garantías de Depósitos
a fin de poner límites al valor garantizado de los depósitos
y a la naturaleza de las transacciones cubiertas; diferenciar las
primas de seguro en función de la calidad de sus riesgos;
y eliminar la opción preferente de recompra que tienen los
accionistas de un banco después de que este haya sido sometido
a un proceso de saneamiento.
Solucionar oportunamente y con criterios técnicos los problemas
particulares de insolvencia de una entidad o entidades bancarias
sometiéndolas a procesos de reestructuración y saneamiento,
y activando el mecanismo de seguro para proteger a los depositantes.
Penalizar los actos ilícitos que pueden ser realizados por
los administradores de los bancos al utilizar los recursos de la
sociedad.
Ante el anuncio de las autoridades económicas de que el
inusitado salto del precio de la divisa se debió a movimientos
de especulación, la C.C.C.C. pidió a la Superintendencia
de Bancos y al Banco Central que determinaran las personas o instituciones
que se beneficiaron con la especulación, a fin de iniciar
los procesos legales a los que hubiere lugar y establecer las responsabilidades
y sanciones correspondientes; sin embargo, hasta la actualidad no
se conocen las acciones tomadas y los resultados.
8.2. CASO FILANBANCO
La C.C.C.C., basada en los artículos 220 y 221 de la Constitución
Política del Ecuador, con el propósito de velar por
una adecuada utilización de los recursos públicos
y precautelar los intereses del sistema financiero y de sus ahorristas;
Recogiendo el clamor ciudadano sobre el destino y resultados de
los fondos entregados por el Banco Central y la Agencia de Garantía
de Depósitos al Filanbanco;
Considerando que para cubrir más de 800 millones de dólares
que habrían sido entregados por el BCE y la AGD, se habría
recibido en concepto de garantías solo un fideicomiso compuesto
por empresas inmobiliarias y cartera del Filanbanco, sobre cuyo
monto y calidad existe confusión; y,
Producida la intervención del Estado en el Filanbanco, era
necesario conocer las causas por las cuales se llegó a esta
situación, transparentar la situación de los dineros
públicos, aclarar si existen las garantías suficientes
y necesarias, y esclarecer las medidas que se están tomando
para recuperar los recursos públicos;
Por todos estos considerando, la C.C.C.C. investigó el caso
y determinó que se incurrieron en graves irregularidades
administrativas y que existen hechos y circunstancias que permitieron
presumir la existencia de responsabilidades penales, ya que hubo
excesiva discrecionalidad en los procedimientos. Esto implica abuso
de poder y otros ilícitos que competen identificar a la Fiscalía
General del Estado para sancionar a los causantes y beneficiarios
de los grandes perjuicios ocasionados al Estado.
La C.C.C.C. puso en conocimiento del Ministerio Público
los resultados de sus investigaciones y expresó su preocupación
ante la situación del sistema financiero nacional que compromete
los intereses de la economía nacional y del sector financiero
y, que afecta a la moral pública. De ahí su reclamo
de información y transparencia en el manejo de este tema.
8.3. CASO BANCO DEL PROGRESO
La C.C.C.C. planteó a la Superintendencia de Bancos, al
Banco Central del Ecuador, al Ministerio de Finanzas, a la Agencia
de Garantía de Depósitos, al Servicio de Rentas Internas
y al propio Banco del Progreso, varias preguntas relacionadas con
la intervención del Estado en el Banco del Progreso, a fin
de completar una investigación análoga a la que concluyó
en el caso Filanbanco, el cual se encuentra en conocimiento de la
Fiscalía General del Estado.
Dentro de sus investigaciones, la Comisión exigió
que las autoridades del Servicio de Rentas Internas (SRI) intervinieran
para recaudar los capitales que el Banco del Progreso retuvo por
concepto del 1% Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC),
desde el 10 de febrero de 1999 hasta su auto cierre, en marzo de
1999. En ese lapso, el Banco del Progreso no realizó las
transferencias por concepto del 1% tanto en sucres como en dólares;
tampoco las realizó tres días de enero y dos días
adicionales anteriores al 10 de febrero.
La Comisión solicitó a la Directora General del SRI
informe a cuánto asciende el monto de los valores cobrados
en esos días por el Banco del Progreso en concepto del 1%
y no transferidos al SRI, así como sobre el retraso en el
pago de otros impuestos o tributos fiscales cobrados por esta institución
bancaria como contribuyente.
Ante el pedido de la Comisión de Control Cívico de
la Corrupción, la Directora General del S.R.I. también
informó que el Banco del Progreso le solicitó facilidades
de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como
agente de retención y como contribuyente y que, si bien las
obligaciones tributarias como contribuyente pueden ser diferidas,
no cabe ningún tipo de convenio para facilitar el pago de
lo percibido o retenido con relación a las obligaciones derivadas
en su calidad de agente de retención.
A pesar de que no se conocía el monto recaudado y no transferido
al SRI, se presumió que estos recursos fueron utilizados
para otros fines distintos a los establecidos legalmente, sin que
se hayan cubierto hasta diciembre de 1999 estas obligaciones en
perjuicio del Estado y en contravención a las disposiciones
señaladas en el artículo 5 de la Ley de Reordenamiento
en Materia Económica, en el Área Tributario - Financiera
y último inciso del artículo 153 del Código
Tributario. Esta norma legal ordena la transferencia diaria de los
montos recaudados por la banca dentro de los dos días siguientes
a su retención, así como el mandato de no conceder
facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos, en
su orden.
Por ello, las autoridades competentes deben sancionar al Banco
del Progreso conforme a lo dispuesto en la quinta disposición
general del Reglamento para la aplicación del Título
I de la Ley 98-17, que crea el Impuesto a la Circulación
de Capitales.
La Comisión expresó su satisfacción al conocer
que el SRI, acogió su pedido e inició las acciones
legales para recuperar esos recursos del Estado al entablar un juicio
contra el principal personero del Banco del Progreso, Dr. Fernando
Aspiazu.
La C.C.C.C. exigió a la Justicia ecuatoriana que prosiga
con agilidad las acciones legales para recuperar más de trece
millones de dólares que suman los recursos retenidos por
el Banco del Progreso y no pagados al Estado y apoya al SRI en el
cumplimiento de esa obligación.
Por la actuación de la C.C.C.C., el SRI inició las
acciones penales en contra del principal accionista del Banco del
Progreso, Fernando Aspiazu, quien en la actualidad se encuentra
privado de su libertad.
8.4. C.C.C.C. DETERMINÓ NUEVOS PERJUICIOS
CAUSADOS POR EL BANCO DEL PROGRESO POR NO TRANSFERIR FONDOS, NI
EJECUTAR GARANTÍAS A FAVOR DE PETROCOMERCIAL
Después de investigar las operaciones efectuadas por PETROCOMERCIAL
en el Banco del Progreso, entre el 8 de febrero y 26 de agosto de
1999, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
estableció que el monto de capital retenido y no transferido
por el Banco del Progreso al Banco Central del Ecuador, a nombre
de Petrocomercial, ascendió a S/. 65.337´888.929 y
los intereses sobre este valor sumaron 29.703'324.277, por tanto,
el total del perjuicio al Estado, hasta agosto 1999, ascendió
a 95.041´131.206 sucres, aproximadamente.
Por lo que, la C.C.C.C. resolvió poner este caso en conocimiento
del Ministerio Público, a efecto de que se inicien las acciones
legales correspondientes.
En su investigación, la C.C.C.C. llegó a las siguientes
conclusiones:
1. El Banco del Progreso incumplió las obligaciones previstas
en el contrato suscrito con Petrocomercial, el 18 de agosto de
1994, al no transferir - dentro de las 72 horas previstas - los
fondos al Banco Central del Ecuador a nombre de Petroecuador,
desde el 8 de febrero de 1999 hasta la fecha.
2. El Banco del Progreso no acreditó a la cuenta de Petrocomercial
los valores correspondientes a las garantías ejecutadas
que existían en respaldo al pago de facturas de EMELEC
y PETROLITORAL, por venta de combustible.
3. Las autoridades de Petrocomercial no tomaron las acciones
legales, inmediatas y eficaces para recuperar los recursos.
4. No existen estados de cuenta bancarios desde junio de 1999,
razón por la cual los cálculos sobre intereses realizados
por Petrocomercial son provisionales.
Esos perjuicios se agravaron por cuanto Petrocomercial no cuenta
con los recursos necesarios para importar combustibles, con el consiguiente
lucro cesante.
9. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN SOBRE LOS APORTES
PARA CAMPAÑA ELECTORAL DEL PRESIDENTE JAMIL MAHUAD WITT
EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
(C.C.C.C.) conoció, a través de los medios de comunicación
social, la acusación particular que formuló el Dr.
Fernando Aspiazu Seminario en contra del Lic. Ramón Yulee
Changuin, en la que denunció que los aportes personales del
Dr. Aspiazu a la campaña de la candidatura presidencial del
Dr. Jamil Mahuad Witt fueron destinados a un fin diferente.
El 21 de octubre de 1999, cuando los medios de comunicación
difundieron esa información, la C.C.C.C. solicitó
al Dr. Aspiazu el envío de la denuncia y la documentación
de sustento. A pesar de las dos insistencias del 8 y 25 de noviembre
de 1999, e inclusive el pedido que la Comisión hizo al denunciante
de una declaración extra procesal, el 10 de diciembre del
mismo año, este se acogió a su derecho al silencio
y no rindió la declaración ante el personal de la
Comisión que acudió al Penal García Moreno.
El 22 de octubre de 1999, la C.C.C.C. solicitó al Presidente
Nacional de la Democracia Popular (DP), Dr. Ramiro Rivera, el detalle
de los ingresos percibidos como contribuciones para el financiamiento
de la campaña electoral del entonces Presidente de la República.
En la misma fecha, el Presidente Nacional de la DP envió
el detalle correspondiente a la primera vuelta electoral y señaló
que los informes y documentos de la segunda vuelta reposan en la
gerencia de la campaña presidencial bajo la responsabilidad
de los licenciados Eduardo Mahuad y Ramón Yulee.
De la revisión a los registros y documentos que respaldan
los informes y detalles presentados por el Presidente Nacional de
la Democracia Popular, se desprendió lo siguiente:
1. El Partido manejó, registró y controló
los aportes del Estado; pero no, las contribuciones de particulares
para el financiamiento de la campaña;
2. La documentación sobre los ingresos percibidos y los
gastos realizados con los fondos de contribuciones para la campaña
electoral no se encuentran en el Partido, sino en poder del Lic.
Eduardo Mahuad respecto a todas las provincias del país,
excepto Guayas. Esta última estuvo bajo la responsabilidad
del Lic. Ramón Yulee Changuín, a quien se le solicitó
la documentación respectiva.
La C.C.C.C. requirió al Presidente del Tribunal Supremo
Electoral, (TSE) la documentación relacionada con la Democracia
Popular acerca de los ingresos y gastos de la campaña electoral
del ex Presidente de la República Jamil Mahuad. En el examen
de esta información se constató que las contribuciones
de particulares para financiar la segunda vuelta electoral de la
candidatura del Dr. Jamil Mahuad, su utilización y saldos,
no fueron presentados al Tribunal Supremo Electoral.
De la documentación que el Lic. Eduardo Mahuad proporcionó
a la C.C.C.C. en fotocopias simples de los estados bancarios de
las cuentas corrientes del Banco del Progreso, Merrill Lynch y Guayaquil
Bank & Trust, cuyo titular es el Lic. Ramón Yulee, constan
los ingresos por 3´100.000 dólares en fechas similares
a las que se describen en la acusación particular del Dr.
Aspiazu.
Se verificó que de esas cuentas se transfirieron 3.261´450.000
sucres a la cuenta corriente del Banco Popular del Ecuador a nombre
del Lic. Eduardo Mahuad y se presume que el valor de dos cheques
no efectivizados en poder de la mencionada persona, por 200.000
dólares cada uno, también tienen el mismo origen,
a más de otros valores que se manejaron en efectivo, sin
ser posible su identificación de manera precisa. Los dos
cheques que suman 400.000 dólares, fueron girados el 23 de
octubre y 6 de noviembre de1998, respectivamente. Esos cheques no
fueron efectivizados hasta el 3 de diciembre de 1999, fecha de la
inspección.
LA COMPETENCIA
El artículo 220 de la Constitución Política
establece que, en representación de la ciudadanía,
la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
recibirá denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos
cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y
solicitar su juzgamiento y sanción. En concordancia con el
texto constitucional, el Artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Comisión determina también que esta entidad
receptará, tramitará e investigará denuncias
sobre actos cometidos por mandatarios y representantes de elección
popular, magistrados, dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados
de los organismos del Estado y por las personas particulares involucradas
en los hechos que se investigan. Las donaciones, en general, pertenecen
al ámbito civil; pero las donaciones a las campañas
electorales, por la naturaleza de la actividad política,
caen dentro del campo de la ética y el interés público.
A la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
le compete investigar las aportaciones a las campañas electorales
en cuanto puedan representar conflictos de intereses o comprometer
el ejercicio honesto de la política. Como se reconoce en
el Plan Nacional Anticorrupción, que fue presentado por el
Dr. Jamil Mahuad Witt, entonces Presidente de la República
del Ecuador, en Atlanta, "la base de la corrupción política
está en alianzas ilegítimas entre élites políticas
y económicas para controlar las representaciones políticas
en función de provechos privados en un marco de conductas
no ajustadas a valores. Un mecanismo de estas alianzas ilegítimas
es el compromiso a base de "inversiones" electorales de
las fuerzas económicas a favor de determinados candidatos
que produce debilitamiento y atrofia de la relación entre
la ciudadanía y sus representantes".
LAS DONACIONES PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL
De las listas difundidas sobre los que entregaron contribuciones
a la campaña, la C.C.C.C. pone de relieve las siguientes
inferencias:
1. El Dr. Fernando Aspiazu aportó y canalizó el
27.13% del total de contribuciones para la campaña electoral
que, según la información proporcionada por el Lic.
Eduardo Mahuad, ascendió a S/. 57.643´615.227.
2. Diecinueve personas entre naturales y jurídicas que
donaron valores superiores a S/. 500´000.000, aportaron
con el 33,73% del total;
3. Es decir, veinte personas aportaron el 60,86% de total de
contribuciones para la campaña electoral del entonces Presidente
de la República.
4. Un número indeterminado de personas contribuyó
con el 39,14% en valores menores a 500 millones de sucres.
No existen disposiciones legales que obliguen a la presentación
transparente y minuciosa, no sólo de los gastos realizados
con las aportaciones que el Estado realiza a Partidos Políticos
y Movimientos Independientes, sino de aquello que recibe cada candidatura
de personas naturales o jurídicas.
Tampoco se cuenta con el análisis oportuno y amplio de la
información por parte del Tribunal Supremo Electoral. En
efecto, existe información en el organismo sobre ingresos
y gastos recibidos por las candidaturas (no provenientes del Estado)
que presentan las siguientes situaciones:
1. Señalan ingresos totales y gastos totales sin detalle
que el TSE no rechazó en su momento.
2. Existe información que no guarda relación con
la magnitud de las campañas que los ecuatorianos observaron
a través de los medios de comunicación.
3. Hay contratistas con el Estado que financiaron candidaturas
de partidos políticos; sin embargo, el Tribunal Supremo
Electoral, a pesar de haber recibido dicha información,
no actuó conforme a sus facultades jurídicas establecidas
en el artículo 60 de la Ley de Partidos Políticos.
CONCLUSIONES
1. Frente a la falta de una ley que regule el gasto electoral,
la C.C.C.C. sugirió una serie de medidas para controlar
y limitar los montos de las donaciones y los gastos de campaña,
así como para publicar, de manera pormenorizada, el origen,
los montos y usos de los recursos. Dichos planteamientos los hizo
partiendo del Proyecto de Ley Orgánica de Control del Gasto
Electoral presentada por el Tribunal Supremo Electoral al Congreso
Nacional.
2. A pesar de la inexistencia de la ley y de la extendida práctica
de partidos y movimientos políticos de recibir cuantiosas
donaciones para las campañas electorales, la C.C.C.C. consideró
que ese tipo de aportes puede lesionar la ética pública
y afecta la independencia de quienes ejercen el poder público.
3. Por ello, la C.C.C.C. censuró la aceptación
por parte de la campaña presidencial del Dr. Jamil Mahuad
de 3.1 millones de dólares del Dr. Aspiazu y canalizados
por él, cuando el mencionado ciudadano era propietario
de uno de los bancos más grandes del país y de una
empresa que mantenía un litigio de cuentas con el Estado.
4. De otro lado, en otra fase de protección de los intereses
ciudadanos, la C.C.C.C. planteó la necesidad de conocer
si se realizó el pago de impuestos o hubo exoneraciones
tributarias a base de las transferencias gratuitas generadas por
las contribuciones de particulares a la campaña electoral.
5. La C.C.C.C. considera que debe investigarse los aportes de
campaña en todas las candidaturas para conocer su transparencia.
6. Finalmente, la C.C.C.C., que pidió al Servicio de Rentas
Internas exigir con acciones legales el pago del impuesto del
1% retenido por el Dr. Aspiazu y que denunció la apropiación
ilegal por parte del Banco del Progreso de 90.0000 millones de
sucres por comercialización de combustibles de Petrocomercial
al no transferirlos a las cuentas del Banco Central, vigilará
que la acusación del mencionado ciudadano no sea utilizada
para distraer a la opinión pública de los procesos
que pesan sobre él mismo.
7. La C.C.C.C. solicitó al Tribunal Supremo Electoral,
para que de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la
función electoral, proceda a la verificación respectiva
y sancione las presuntas irregularidades; y,
8. Al Servicio de Rentas Internas, a fin de que verifique la
correcta aplicación tributaria en la entrega de las contribuciones
como en la recepción de las mismas.
10. LA C.C.C.C. OBSERVÓ AL GOBIERNO
POR LA CONCESIÓN DE GARANTÍA EN PROYECTO HIDROELÉCTRICO
SAN FRANCISCO
Después de investigar el otorgamiento de la garantía
del Gobierno Nacional al financiamiento del Proyecto San Francisco,
la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
estableció indicios de responsabilidad penal por el supuesto
delito tipificado en el tercer agregado luego del artículo
257 del Código Penal, relativo a favorecer a terceros (HIDROPASTAZA
S.A.), permitiéndole negocios con el Estado en contra de
expresas disposiciones legales (Artículo 113 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control y Artículo
27-A- de la Ley Básica de Electrificación).
Esos indicios abarcan a quienes indujeron al Presidente de la República
a dictar el Decreto Ejecutivo mediante el cual se otorgó
la garantía.
Por lo que, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
envió el caso a la Ministra Fiscal para que disponga que
el informe y la documentación remitida referente a indicios
de responsabilidad penal en un acto administrativo sean enviados
al Contralor General del Estado para su pronunciamiento.
Sobre este caso, la C.C.C.C. realizó un pronunciamiento
anterior, el 1 de julio de 1999, relacionado al proceso de adjudicación
del Proyecto Hidroeléctrico San Francisco a Asociación
Pastaza, por parte del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).
En éste determinó que hubo falta de transparencia
porque la decisión del Conelec se apartó de la Resolución
adoptada por el INECEL, institución que determinó
un orden de prelación de las ofertas para la negociación
del contrato, según el que el primer lugar le correspondía
al Consorcio San Francisco y el segundo a Asociación Pastaza.
El argumento del Conelec para alterar el orden de prelación
fue que el Consorcio San Francisco no tenía financiamiento.
Sin embargo, del estudio que realizó la C.C.C.C. al informe
de evaluación, se estableció que la Comisión
de Evaluación realizó el análisis financiero
y económico de cada consorcio y de cada una de las empresas
que conformaba dichos consorcios y que, de los índices financieros
analizados, el Consorcio San Francisco se mantenía en los
términos aceptables, mientras que la Asociación Pastaza
no porque contaba con índices insuficientes, como por ejemplo:
de solvencia 0.98 (1.3), de endeudamiento 5.11 (1.5), o, capital
de trabajo (menos - negativo) USD 207 millones cuando el
requisito es que sea positivo.
En esa fecha la C.C.C.C. remitió los resultados de la investigación
al Ministerio Público para que examine y adopte las acciones
pertinentes.
El 28 de octubre de 1999, previo informe favorable del Procurador
General del Estado, Asociación Pastaza suscribió un
Acuerdo de Desarrollo del Proyecto San Francisco con la compañía
Hidroagoyán S.A., de capital del Fondo de Solidaridad y,
por lo tanto, de fondos estatales. Y así se conformó
la concesionaria Hidropastaza que desarrollaría el proyecto.
En ese acuerdo, se prevé la incorporación del proyecto
hidroeléctrico San Francisco al mismo régimen hidrológico
Agoyán y una participación conjunta para ser concesionaria
del proyecto ante el CONELEC. Es decir, participación en
el desarrollo, financiamiento, diseño, construcción,
operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico
San Francisco.
En el acuerdo las partes se comprometieron a:
Acordar los términos de negociación del contrato
de financiamiento ante el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico
y Social de Brasil (BNDES) y su tramitación ante las autoridades
competentes del Ecuador y Brasil;
Contratar y obtener las garantías necesarias del Estado Ecuatoriano
para la implementación del financiamiento otorgado por el
BNDES, tanto para lo principal como para los intereses durante la
construcción;
Acordar la compraventa de la totalidad de las acciones que los adjudicatarios
tengan en la concesionaria a Hidroagoyán S.A., una vez que
la central San Francisco entre en operación; y,
una vez suscrito el contrato de concesión entre Hidropastaza
S.A. y el Conelec, los adjudicatarios venderán a Hidroagoyán
S.A., la participación mayoritaria 80% y el control de la
misma.
De acuerdo con los documentos precontractuales de la licitación
para la concesión del Proyecto San Francisco, la oferta más
conveniente debía ser aquella que tenga la capacidad y recursos
necesarios para desarrollar el proyecto. A lo que se suma que, de
acuerdo con la cláusula vigésima sexta del contrato,
el concesionario era el responsable de obtener el financiamiento
para la construcción, operación y mantenimiento de
la central, durante el período de concesión, mediante
el aporte de capital propio - privado y del préstamo ante
el BNDES del Brasil.
Al suscribirse el Acuerdo de Desarrollo, Hidropastaza integrada
en un 80% por Hidroagoyán - de capital público - y
en un 20% por los adjudicados (Asociación Pastaza)
de capital privado -, debía conseguir las garantías
necesarias para lograr el financiamiento del proyecto ante el Gobierno
Ecuatoriano.
El 4 de abril de 2000, se dictó el Decreto Ejecutivo No.
258-A mediante el cual se autorizó al Ministro de Finanzas
suscribir un convenio de Agencia Fiscal con el Banco Central del
Ecuador para garantizar el pago del servicio de la deuda del crédito
que concederá el BNDES al consorcio Hidropastaza S.A. para
financiar el Proyecto Hidroeléctrico San Francisco. El monto
del préstamo ascendía a USD 242.965.100,00 y, con
esta operación, la concesión se quedó a medias
y el Estado asumió las obligaciones para el financiamiento
de este proyecto concesionado a manos privadas.
El artículo 113 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, inciso segundo, prohíbe otorgar garantías
por parte del Gobierno a favor de deudores, ya sean personas naturales
o jurídicas del sector privado o de empresas regidas por
la Ley de Compañías en las que tenga capital el sector
público.
La Sociedad Concesionaria constituida por HIDROAGOYAN S.A., propietaria
del 80% de las acciones, si bien es de propiedad del Fondo de Solidaridad
en un 100%, es una sociedad anónima, resultado de la escisión
del ex Inecel regulada por la Ley de Compañías
y controlada por la Superintendencia de Compañías,
por lo que no procedía el otorgamiento de la garantía
por parte del Gobierno Nacional.
En ese caso, tampoco era aplicable la Ley Básica del Sector
Eléctrico, que dispone en el artículo 27-A, que el
Gobierno Nacional podrá garantizar los créditos externos
que contrataren las Empresas Eléctricas en las cuales el
sector público sea titular de por lo menos el 50% del capital
social; puesto que el Fondo de Solidaridad (Estado) es accionista
en Hidroagoyán S.A., persona jurídica distinta del
Fondo y que sí es accionista de Hidropastaza S.A., pero que
no es institución del Estado.
En ese sentido, la C.C.C.C. consideró injurídica
la participación de la compañía Hidroagoyán
en la sociedad concesionaria, por cuanto, era obligación
de los adjudicados, Asociación Pastaza, el otorgar todo el
financiamiento y rendir las garantías necesarias para la
ejecución del proyecto.
La concesión del proyecto hidroeléctrico San Francisco
se produjo en un contexto en el que, mediante decisiones de Organismos
Estatales como el Fondo de Solidaridad, se crean las condiciones
suficientes y necesarias (participación accionaria de HIDROAGOYAN
S.A., en HIDROPASTAZA S.A.) para legitimar - sin lograrlo - el hecho
de que el Gobierno Nacional garantice el financiamiento de la obra.
Según la Comisión de Control Cívico de la
Corrupción, parecería que tales compañías
perdieron interés en el proyecto, probablemente debido a
que la Ley para la Promoción de la Inversión Ciudadana
en su artículo 60, (LEY TROLE II), publicada en el R.O. Suplemento
144 del 18 de agosto de 2000, dispuso como regla general que el
Estado ecuatoriano bajo ningún concepto garantizará
a ningún generador la producción, precio y mercado
de la energía eléctrica. Y observó un claro
intento por defraudar la Ley, que al no perfeccionarse, devino en
violación de la misma.
El 8 de diciembre de 2000, los resultados del caso se enviaron al
Ministerio Público para que su titular, doctora Mariana Yépez,
ejerza la acción penal correspondiente. Y, ante una solicitud,
la información también se envió al juez Decimoctavo
de Pichincha.
El 2 de febrero de 2001, la Ministra Fiscal informó a la
C.C.C.C. que remitió el informe y la documentación
de la investigación a la Contraloría y Procuraduría
generales del Estado para que emitan su pronunciamiento.
11. COMISIÓN SOLICITÓ AL CONGRESO LIMITE GASTOS
DE PUBLICIDAD
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
solicitó al entonces Presidente del Congreso Nacional, Ing.
Juan José Pons, que, en atención a la grave crisis
económica que afecta al país, limite los gastos de
publicidad del sector público, a través de una ley.
Según la investigación de la C.C.C.C., en 1998 se
presupuestó S/. 1.500´000.000 y la partida se incrementó
en S/. 100´000.000, 6.7% más del monto original, un
monto del cual se gastó S/. 1.555´396.100. Del 10 de
agosto al 31 de diciembre del mismo año fueron utilizados
S/. 546´349.975.
En 1999 se presupuestó S/. 1.950´000.000 y se incrementó
la partida en S/. 2.900´000.000, 148.7% más del valor
original. Es decir, el total del presupuesto ascendió a S/.
4.850´000.000, lo cual significó el aumento del 303%
con respecto al año anterior. Los gastos realizados del 1
de enero al 31 de agosto de 1999, sumaron S/ 3.458´220.068,
71.35% del presupuesto codificado.
Los gastos de campaña de imagen del H. Congreso Nacional,
registrados entre el 12 y el 30 de agosto de 1999 por S/. 841´309.140,
generaron comentarios adversos de varios sectores de la opinión
pública, inclusive de algunos diputados del propio Congreso.
La Comisión considera que mejorar la imagen institucional
no depende de la cantidad de dinero invertido en publicidad, sino
únicamente de la eficacia, trabajo y comportamiento de sus
integrantes.
Los S/.800´000.000 pagados de enero a agosto de 1999, a razón
de S/. 50´000.000 mensuales a las empresas Opinión
& Imagen Cía. Ltda. y Graficoncepto Cía. Ltda.,
por prestación de servicios de comunicación y asesoramiento
en comunicación pública, respectivamente, incrementaron
el gasto de difusión, información y publicidad a pesar
de que existe una Dirección de Prensa integrada por una directora,
cuatro periodistas y siete empleados de apoyo, por un costo aproximado
de S/. 400´000.000, valor inferior al pagado a las indicadas
compañías por el mismo período.
12. DATOS DEL TRABAJO REALIZADO POR LA C.C.C.C.
Desde marzo de 1997 hasta septiembre de 1998, la Comisión
de Control Cívico de la Corrupción, ex Comisión
Anticorrupción, tramitó, investigó y obtuvo
resultados sobre presuntos actos de corrupción, unos por
denuncias y otros de oficio, los mismos que los dio a conocer al
pueblo ecuatoriano a través de boletines y ruedas de prensa.
Entre los casos investigados se destacan aquellos que tomaron vigencia
en su oportunidad como son: Piponazgo, informe que fue trasladado
a la Corte Suprema de Justicia por lo que el ex Presidente Interino,
Dr. Fabián Alarcón, estuvo detenido. El caso de los
gastos reservados en el que su principal implicado es el ex ministro
de Gobierno, Eco. César Verduga Vélez, quien estuvo
detenido en México por pedido de la justicia ecuatoriana.
El escandaloso caso Garita 3 en el que el principal vinculado es
el ex diputado Franklin Verduga Vélez, quien estuvo en manos
de la Función Jurisdiccional.
En el caso de las erogaciones globales existen variar órdenes
de prisión y detenidos por el mal manejo de recursos asignados
para obras de infraestructura en la provincia de Esmeraldas.
Entre los casos investigados e informados a la sociedad civil,
cabe resaltar los siguientes: presuntas irregularidades en el manejo
de USD 25000.000 y en el proyecto Tabacundo a cargo del Consejo
Provincial de Pichincha, la retención indebida del 1% del
I.C.C. y de fondos de Petrocomercial por parte del Banco del Progreso,
perjuicio económico en el pago de estudios para la reubicación
del Beaterio por parte de Petrocomercial, entre otros.
ESTADO EN QUE A DICIEMBRE DE 1999 SE ENCONTRABAN LOS EXPEDIENTES
DE DENUNCIAS
Cabe señalar que las denuncias calificadas, analizadas, evaluadas
e investigadas, archivadas por haber las autoridades respectivas
tomado las acciones correctivas necesarias, falta de mérito,
competencia o sustento y las justificadas por los denunciados, se
activan solo en el caso de que se presenten documentos y pruebas
adicionales.
Los expedientes que luego de la calificación, análisis,
evaluación e investigación de cada denuncia, se tramitaron
al Ministerio Público, a la Función Jurisdiccional
y a la Contraloría General del Estado, son objeto de seguimiento
periódico hasta conocer los resultados finales de las acciones
tomadas.
PREVENCIÓN
1. LA PREVENCIÓN, UN RETO DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Unidad de Prevención de la Comisión de Control
Cívico de la Corrupción está dedicada a facilitar
la participación de las organizaciones sociales y de las
entidades públicas en la vigilancia y combate de la corrupción.
Para lo que creó un Plan Nacional Anticorrupción que
se desarrolla en función de tres ejes fundamentales:
Formación Ciudadana
Contraloría Social (Veedurías Ciudadanas)
Redes Sociales
Y dos áreas de apoyo: Reformas Legales y Información
y Comunicación.
2. ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL ÁREA DE PREVENCIÓN
Según la Constitución Política del Estado
y la Ley Orgánica de la Comisión de Control Cívico
de la Corrupción, esta entidad tiene como obligación
realizar acciones para prevenir, investigar, identificar e individualizar
los actos de corrupción, así como para difundir valores
y principios de transparencia en el manejo de los asuntos públicos.
Para cumplir con el mandato constitucional y con su Ley, la Comisión
organizó diversas actividades para prevenir la corrupción.
2.1. FORMACIÓN DE LA RED CÍVICA ANTICORRUPCIÓN
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
convocó a diversos sectores y movimientos sociales de las
diferentes provincias para presentar el Plan de Prevención
de la Comisión. Se establecieron acuerdos y agendas concretas
de trabajo para desarrollarlo en las distintas áreas de prevención
de la corrupción: formación ciudadana, reformas legales,
contraloría social (veedurías) y las redes sociales
anticorrupción.
2.1.1. RED ANTICORRUPCIÓN, CAPÍTULO QUITO
62 representantes de 42 organizaciones de la sociedad civil y miembros
de la C.C.C.C. tuvieron una jornada de trabajo para consolidar la
Red Anticorrupción. Los integrantes se comprometieron a mantener
activa la Red Cívica y diseñaron un plan de trabajo.
En el taller discutieron temas de Contraloría Social, Formación
Ciudadana y mecanismos de participación ciudadana.
2.1.2. REUNIONES DE LA RED CÍVICA EN LA COSTA
Después de reflexionar sobre la importancia de la participación
de la sociedad civil en la lucha anticorrupción, representantes
de diferentes organizaciones de Guayas, Los Ríos y El Oro
conformaron la Red Anticorrupción de la Costa y se comprometieron
a realizar acciones conjuntas con la C.C.C.C. en los diferentes
ejes de trabajo propuestos por esta institución: Formación
Ciudadana, Contraloría Social y Redes Sociales Anticorrupción.
Guayaquil
El 3 de junio de 1999, con la participación de 91 representantes
de 60 ONGs, instituciones y organizaciones populares se constituyó
la Red Anticorrupción de Guayaquil, la misma que será
parte de la Red Cívica Nacional.
Los Ríos
Con la presencia de 48 representantes de 30 organizaciones de Babahoyo,
Quevedo, Vinces y Ventanas se conformó la Red Cívica
en Babahoyo.
En el área de contraloría social, la sociedad civil
solicitó que se haga un seguimiento a los diferentes casos
sobre presuntos actos de corrupción denunciados e investigados
por la C.C.C.C. En el ámbito de Formación Ciudadana
se propuso la creación de espacios de información
sobre leyes vigentes y de requerimiento de las acciones de los poderes
públicos. También firmaron un Acuerdo Ético
Cívico contra la Corrupción.
El Oro
El 29 de septiembre de 1999, la Comisión de Control Cívico
de la Corrupción promovió una reunión con representantes
de la sociedad civil en Machala para conformar la Red Cívica.
Al taller asistieron 36 representantes de 27 Organizaciones gremiales
y populares, de ONGs de Machala, Puerto Bolívar, El
Cambio y El Guabo.
2.1.3. C.C.C.C. REALIZÓ TALLER SOBRE
EL PAPEL DE LOS JÓVENES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Con el propósito de impulsar un proceso de reflexión
que recoja la percepción de los jóvenes frente a la
corrupción y con el objetivo de constituir la Red Juvenil
Anticorrupción, la C.C.C.C. realizó en Guayaquil el
taller Los Jóvenes frente a la corrupción,
el pasado 11 de noviembre.
En este encuentro participaron 91 estudiantes de 33 colegios de
la ciudad. Lo jóvenes acogieron la propuesta de acción
de la Comisión: adoptar una actitud de vigilancia para constatar
que las metas se cumplan; ser multiplicadores de la información
sobre la corrupción y sus repercusiones; coincidieron con
la Comisión en la preocupación por eliminar la corrupción
y la independencia política que debe mantener la Comisión;
y, plantearon que las redes deberían integrarse no sólo
por expertos, sino también por jóvenes.
Los jóvenes se comprometieron a provocar debate sobre el
tema a través del teatroforo, conferencias, actividades
intercolegiales, periódicos estudiantiles y creación
de grupos juveniles.
3. SE FIRMÓ ACUERDO CÍVICO
ÉTICO (ACUERDO DE INTEGRIDAD) CON CÁMARAS DE LA PRODUCCIÓN
DEL PAÍS
La C.C.C.C. firmó Acuerdos Cívicos con representantes
de las Cámaras de la Producción de Guayaquil, Quito,
Cuenca y Ambato para poner en vigencia la práctica de valores
éticos y morales que lleven a la consecución de procesos
transparentes y honestos en las diversas actividades que realizan.
En el documento se comprometieron a abstenerse de incurrir en prácticas
de soborno y propender a que las relaciones contractuales con el
Estado se desarrollen en forma totalmente transparente.
Entre los puntos más importantes, en el Acta se señala
que en caso de ser testigos de algún acto de corrupción,
lo denunciarán y entregarán las pruebas del caso ante
el órgano de control competente y que exigirán protección
para el denunciante, a fin de no ser víctima de la corrupción,
sino fiscal de proceso.
4. SE FIRMÓ ACUERDO ÉTICO-CÍVICO CONTRA
LA CORRUPCIÓN CON REDES SOCIALES
En el marco de los Talleres con las Redes Provinciales, la Comisión
de Control Cívico de la Corrupción firmó convenios
con miembros de la sociedad civil organizada de Quito, Guayaquil
y Machala.
En el texto del acuerdo se señaló que el combate contra
la corrupción debe convertirse en una causa nacional, en
una política de Estado, sin protagonismos institucionales
ni personales y, que a más de la investigación de
denuncias, debe orientarse al fortalecimiento de una conciencia
honesta, solidaria y equitativa.
Y asumieron, entre otros, los siguientes compromisos: promover
actividades eficaces y de impacto multiplicador; identificar y apoyar
iniciativas organizacionales, gremiales o corporativas que precautelen
el respeto a las leyes y a la ética pública; constituirse
en una activa Contraloría Social de la gestión pública;
y, generar un espacio de intercambio de información, coordinación
y contratos.
5. CONFERENCIA TALLER PARA COMUNICADORES SOCIALES DEL PAÍS
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción
organizó la Primera Conferencia Anticorrupción Los
Comunicadores Sociales y la lucha anticorrupción, con
la expositora colombiana María Teresa Herrán y el
reconocido profesional ecuatoriano, Dr. Simón Espinosa Cordero.
El evento se realizó el 27 y 28 de Julio de 1998 en Quito
y 28 y 29 de los mismos mes y año en Guayaquil.
La Dra. Herrán, en su ponencia sobre el papel de los medios
y del periodismo investigativo, planteó que los medios de
comunicación deben dar seguimiento a casos de corrupción
en la gestión pública y promover la reflexión
sobre valores como solidaridad y honestidad.
El Dr. Simón Espinosa, en cambio, en su reflexión
sobre la Ética Periodística concluyó que, dada
la importancia que en el mundo actual tienen los medios de comunicación
para el buen gobierno y la buena marcha de la sociedad civil, es
importante que cuiden con particular empeño su comportamiento
ético. Enfatizó, además, que está bien
cumplir con los principios éticos tradicionales del periodismo
como la objetividad en la información, pero que más
importante es insistir en la ética social del periodismo
sobre todo en la fijación de la agenda de noticias.
6. ESPECIALISTA EN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN VISITÓ
ECUADOR
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Dentro de su política de combatir la
corrupción, la Comisión de Control Cívico
de la Corrupción recibió al Dr. Berthand de Speville,
miembro de la Comisión Independiente Contra la Corrupción
de Hong Kong, (ICAC) por 18 años. El Dr. Speville visitó
el Ecuador invitado por la C.C.C.C. con el auspicio de la Fundación
Carter y la Embajada Británica. |
El especialista extranjero es un consultor en anticorrupción,
buen gobierno y sistemas de integridad que, desde los diferentes
proyectos en los que se ha desempeñado, ha buscado construir
alternativas para enfrentar a la corrupción.
Uno de los proyectos más importantes que manejó y
que como parte de su experiencia de trabajo compartió con
la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
es la campaña contra la corrupción y, particularmente,
la promoción de la elevación de los estándares
éticos de los negocios de Hong Kong. Este proyecto lo llevó
a cabo mientras desempeñaba las funciones de comisionado
del ICAC.
7. C.C.C.C PARTICIPÓ EN EVENTOS INTERNACIONALES SOBRE
LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN
7.1. LA C.C.C.C. ASISTIÓ A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL
ANTICORRUPCIÓN EN WASHINGTON
Atendiendo una invitación del Vicepresidente de los EE.UU.,
la C.C.C.C. delegó al Comisionado Diego Araujo y al Ing.
Oscar Argotti para que representaran a la Institución en
la Primera Conferencia Internacional para Combatir la Corrupción
a la que asistieron funcionarios de la Justicia y de las Fuerzas
de Seguridad. El evento se desarrolló en Washington. Estados
Unidos, en febrero de 2000.
La reunión estuvo presidida por el entonces Vicepresidente
Al Gore y contó con la presencia de 89 delegaciones de países
del mundo y representantes de más de 20 organizaciones multilaterales
y no gubernamentales.
7.2. C.C.C.C. BUSCÓ ASESORAMIENTO EN COLOMBIA SOBRE VEEDURÍAS
Con el objetivo de visitar la aplicación de veedurías
ciudadanas viajaron a Colombia el Ec. Pedro Votruba, Director Ejecutivo
de la C.C.C.C.; el Dr. Teodoro Galarza y Ana María Correa,
entonces funcionarios de la C.C.C.C.
En Bogotá visitaron la Oficina Presidencial de Lucha Contra
la Corrupción, dirigida por el Vicepresidente de Colombia.
Y, el Dr. Bernard Gilchrist, director de la Oficina Presidencial
de Lucha contra la corrupción, presentó el Programa
Presidencial de Lucha Contra la Corrupción y herramientas
jurídicas desarrolladas para luchar contra la corrupción.
Entre otras: derecho de petición, acción de repetición,
Estatuto Anticorrupción, Publicación de contratos,
Estatuto antitrámites, Extinción de dominio y Acciones
de cumplimiento.
7.3. CONFERENCIA INTERNACIONAL EN ATLANTA DIO RESULTADOS IMPORTANTES
PARA ECUADOR
La Conferencia Internacional de Transparencia para el Crecimiento
en las Américas, realizada en Atlanta, EE.UU., fue una experiencia
útil para fortalecer la lucha anticorrupción que desarrolla
la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.
En el evento, el Gobierno de Ecuador expuso su Plan Nacional Anticorrupción
y organismos internacionales demostraron su interés en apoyar
el trabajo de prevención para consolidar la participación
de la sociedad civil.
Una de las conclusiones a las que se llegó en la Conferencia
fue que la corrupción es una de las principales amenazas
para la democracia, el crecimiento y la igualdad en el hemisferio,
precisó el ingeniero Nicolás Espinosa Maldonado, entonces
Presidente de la C.C.C.C.
8. C.C.C.C. REALIZÓ FOROS Y CONFERENCIAS EN GUAYAQUIL
A continuación, un resumen de los eventos más importantes
realizados por la C.C.C.C.:
- El 29 de junio de 1999, el Dr. Ramiro Larrea, ex presidente y
actual presidente de la Comisión Anticorrupción, dictó
la conferencia La corrupción, sus causas y consecuencias.
Asistieron delegados de 16 Organismos miembros de la Red de Guayaquil,
del área de Formación Ciudadana.
- El 31 de agosto de 1999, el Ec. Boris Cornejo y María
Clara Bertini, de Fundación Esquel, disertaron sobre el tema
Redes y experiencia de trabajo con jóvenes. Asistieron
20 organismos miembros de la Red de Guayaquil.
- El padre Federico Sanfelliu fue el conferencista del encuentro
Los mínimos éticos en el Ecuador de Hoy.
Asistieron 40 representantes de las Redes de Guayaquil y Babahoyo.
Después de la exposición se profundizó sobre
la Ética Cívica como compromiso de todos los ciudadanos
y se abrió un foro.
- En noviembre de 1999, la Comisión coordinadora de la creación
de la Red de Machala organizó la conferencia-foro sobre La
corrupción y su impacto en el desarrollo y Participación
ciudadana. Los expositores fueron el Ec. Pedro Votruba, Director
Ejecutivo de la C.C.C.C., y el Lic. Jorge Vivanco, ex Presidente
de la C.C.C.C.
A pedido de OXFAM y con la participación de representantes
de varios Organismos públicos y privados de la Costa, se
desarrolló una charla sobre Veedurías. Y se perfiló
la constitución de una Veeduría sobre las obras de
reconstrucción de la costa.
9. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POR LA RED INTERNET
Diseño de una base de datos con el directorio de 29 organizaciones
participantes de la Red Cívica Capítulo Quito.
Intercambio fluido de información. Mantenimiento de la página
web de documentos y boletines de prensa de las actividades anticorrupción
que realiza la Comisión y miembros de las redes.
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