Marco histórico La Institución Las Comisiones Actividades  
Primera
Comisión
Segunda
Comisión
Tercera
Comisión
Segunda Comisión

PRIMERA FILA: Eco. Cornelio Marchán Carrasco. y Eco. Pedro Votruba Schweida, (Director Ejecutivo).

SEGUNDA FILA: Ing. Nicolás Espinosa Maldonado (Presidente), Eco. Patricio Johnson López,
Lic. Luisa Molina de Fabre, Lic. Diego Araujo Sánchez, Lcdo. Jorge Vivanco Mendieta y
Dr. Claudio Malo González.C.


INVESTIGACIÓN PREVENCIÓN

LOS CASOS MAS RELEVANTES

1. CASO REFINERÍA ESMERALDAS

2. CASO EROGACIONES GLOBALES
       2.1. Erogaciones globales entregadas en la provincia de esmeraldas

3. PRESUNTAS RESPONSABILIDADES POR 308.946 MILLONES DE SUCRES POR CONCEPTO DE DERECHO ARANCELARIOS IMPUESTOS Y TASAS PROVENIENTES DE IMPORTACIONES DE DIESEL

4. PRESUNCIÓN DE EXONERACIÓN INDEBIDA DEL PAGO DE IVA EN LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA REALIZADA POR CERVESURSA (FABRICANTE DE LA CERVEZA BIELA).

5. CIBERTEC.- ILEGALIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LA RED TRANSACCIÓN EN EL CASO CIBERTEC S.A. OCASIONÓ PERJUICIO A UNA EMPRESA DE PROPIEDAD DEL ESTADO

6. PERJUICIO AL ESTADO POR MÁS DE 23 MILLONES DE DÓLARES POR PARTE DE LA EMPRESA ANDRADE GUTIÉRREZ

7. C.C.C.C. CUESTIONÓ MANEJO DE USD 27´500.000 POR EL CONSEJO
PROVINCIAL DE PICHINCHA


8. C.C.C.C. INVESTIGÓ SITUACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
       8.1. C.C.C.C. SOLICITÓ QUE RESULTADOS DE AUDITORÍAS BANCARIAS SEAN OBLIGATORIAS
       8.2. CASO FILANBANCO
       8.3. CASO BANCO DEL PROGRESO
       8.4. C.C.C.C. DETERMINÓ NUEVOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL BANCO DEL PROGRESO

9. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN SOBRE LOS APORTES PARA CAMPAÑA ELECTORAL DEL PRESIDENTE JAMIL MAHUAD WITT
       EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
       LA COMPETENCIA
       LAS DONACIONES PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL
       CONCLUSIONES

10. LA C.C.C.C. OBSERVÓ AL GOBIERNO POR LA CONCESIÓN DE GARANTÍA EN PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN FRANCISCO

11. COMISIÓN SOLICITÓ A CONGRESO LIMITE GASTOS DE PUBLICIDAD

12. DATOS DEL TRABAJO REALIZADO POR LA C.C.C.C.

PREVENCIÓN
1. LA PREVENCIÓN, UN RETO DE LA SOCIEDAD CIVIL

2. ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL ÁREA DE PREVENCIÓN
       2.1. FORMACIÓN DE LA RED CÍVICA ANTICORRUPCIÓN
       2.1.1. RED ANTICORRUPCIÓN, CAPÍTULO QUITO
       2.1.2. REUNIONES DE LA RED CÍVICA EN LA COSTA
       2.1.3. TALLER SOBRE EL PAPEL DE LOS JÓVENES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

3. SE FIRMÓ ACUERDO CÍVICO ÉTICO CON CÁMARAS DE LA PRODUCCIÓN DEL PAÍS


4. SE FIRMÓ ACUERDO ÉTICO-CÍVICO CONTRA LA CORRUPCIÓN CON REDES SOCIALES

5. CONFERENCIA TALLER PARA COMUNICADORES SOCIALES DEL PAÍS

6. ESPECIALISTA EN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN VISITÓ ECUADOR

7. C.C.C.C PARTICIPÓ EN EVENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN
       7.1. LA C.C.C.C. ASISTIÓ A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN WASHINGTON
       7.2. C.C.C.C. BUSCÓ ASESORAMIENTO EN COLOMBIA SOBRE VEEDURÍAS
       7.3. CONFERENCIA INTERNACIONAL EN ATLANTA DIO RESULTADOS IMPORTANTES PARA ECUADOR

8. C.C.C.C. REALIZÓ FOROS Y CONFERENCIAS EN GUAYAQUIL

9. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POR LA RED INTERNET

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1. CASO REFINERÍA ESMERALDAS

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción (C.C.C.C.) determinó que la empresa Técnicas Reunidas Eurocontrol incumplió el contrato sobre la ejecución y entrega - recepción de la segunda ampliación de la Refinería Estatal de Esmeraldas, la misma que fue contratada el 24 de enero de 1995 y cuyas ampliaciones de plazo concluyeron el 8 de diciembre de 1997 sin que se tome las acciones pertinentes para asegurar el funcionamiento de las instalaciones y de los equipos que cuestan más de 180 millones de dólares.

Según la investigación, hasta el 5 de mayo de 1998 existieron 579 trabajos pendientes, más otras obras de magnitud por ejecutarse.

El incumplimiento de la obra implicó lucro cesante, por no procesar el crudo previsto de 110.000 barriles diarios y seguir con la importación de combustibles; problemas ambientales, por continuar con la producción de gasolinas con plomo; multas no cobradas de acuerdo con el contrato, por más de 16 millones de dólares; necesidad de reparar y adecuar los equipos e instalaciones anteriores para que funcionen los nuevos, cuyo costo superaría los 30 millones de dólares; y, otras dificultades de carácter legal, técnico y financiero.

La Comisión cuestionó el que se haya cancelado - casi en su totalidad - el monto del contrato suscrito por más de 164 millones de dólares y el que se firmaran las actas de transferencia, custodia y control sin realizar las pruebas de precomisionado y comisionado, evidenciando el incumplimiento de todos los trabajos pendientes por parte de la compañía contratista. También insistió a las máximas autoridades del Ministerio de Energía y Minas, Petroecuador y Contraloría General del Estado que dispusieran las acciones administrativas y legales tendientes a prevenir perjuicios adicionales al Estado y a la población, así como sancionar y determinar responsabilidades en los hechos que demuestren acción u omisión indebida en los procesos de licitación, contratación, ejecución, fiscalización, control y conclusión de la obra.

Como resultado de los pronunciamientos y gestiones realizadas por la Comisión, el Consejo de Administración de Petroecuador procedió a publicar la efectivización de las garantías de fiel cumplimiento del contrato por un monto superior a los 12 millones de dólares y 5 mil millones de sucres presentadas por la contratista de la obra, Técnicas Reunidas Eurocontrol. Sin embargo, esta acción no se ejecuta hasta hoy.

La C.C.C.C. creyó que hay otro aspecto que necesariamente debe ser analizado por todas las autoridades de control, a fin de fijar las responsabilidades administrativas en este proceso: la concurrencia de errores y actitudes sospechosas que comienzan con la adjudicación del contrato, continúan durante su ejecución y se reflejan en descuidos, negligencias, apresuramientos, falta de coordinación entre los trabajos de ampliación y los que debía realizar Petroindustrial en la antigua planta con la cual debe funcionar e inclusive proporcionar el vapor y energía eléctrica necesarios para la ampliación, lo cual no ha sucedido.

Entre esas actitudes constan dos prórrogas para la terminación de los trabajos, pese a las cuales no pudo recibirse la obra, observándose - hasta el momento en que la Comisión expuso sus conclusiones sobre el caso - el incumplimiento del último plazo en más de un año, a pesar de todos los nombramientos de fiscalizadores con instrucciones estrictas de velar por el cumplimiento del contrato. Esto causó, sólo por concepto de lucro cesante, un perjuicio de 150 millones de dólares semestrales a Petroindustrial, un valor al que hay que agregar el de daño emergente, que quizá es más cuantioso.

Durante la ejecución de los trabajos, un sorprendente número de funcionarios relacionados con las tareas de ampliación, incluido familiares, viajó a Madrid, España, atendiendo invitaciones de la Empresa contratista. Estas no eran visitas de observación del funcionamiento de refinerías construidas con la técnica digital utilizada para la ampliación de la Refinería de Esmeraldas o de entrenamiento, sino visitas a una ciudad en donde Técnicas Reunidas Eurocontrol no tenía ninguna refinería.

Esos viajes, cuyos costos fueron sufragados por los contratistas, constan en el contrato, legalizando así la corrupción de quienes debían fiscalizar las obras porque recibían beneficios personales de los fiscalizados. Por una serie de actos ilícitos, la C.C.C.C. pidió a la Contraloría que realice un análisis de la actitud observada por todos los funcionarios que en las instancias de control y decisión tuvieron la responsabilidad de supervigilar la marcha del contrato de ampliación de la Refinería de Esmeraldas, a fin de establecer las responsabilidades administrativas que les correspondería a cada cual.

La C.C.C.C. sugirió que debía investigarse y dilucidarse las responsabilidades de los miembros de los sucesivos Directorios de Petroecuador, de Petroindustrial y del Consejo de Administración de Petroecuador, que es el organismo ejecutivo que está formado por las cuatro filiales de Petroecuador.

Por la falta de cumplimiento del contrato de ampliación de la Refinería, Petrocomercial ha importado, sistemáticamente, grandes cantidades de combustible para atender el consumo interno, con el consecuente perjuicio económico para el país.

2. CASO EROGACIONES GLOBALES

La C.C.C.C. investigó la utilización de los recursos públicos a través de las denominadas erogaciones globales, en el Gobierno Interino del Dr. Fabián Alarcón.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 17 de julio de 1998, los montos autorizados y desembolsados por erogaciones globales ascendieron aproximadamente a S/. 2.963.192'438.316 y S/. 1.463.693'968.728. Es decir, 618 y 323 millones de dólares, en su orden, para los años 1997 y 1998 (se tomó como referencia la cotización promedio del dólar de S/. 4.500 y de S/. 5.800, respectivamente).

Para verificar la legalidad y propiedad de la autorización, entrega, uso o destino de las asignaciones hechas bajo el rubro de erogaciones globales, la C.C.C.C. solicitó la intervención de la Contraloría General del Estado, para que realice los exámenes especiales y tenga como base los documentos proporcionados por la Comisión.

También solicitó al Ministerio de Finanzas copias certificadas de las resoluciones y los antecedentes que justificaran los traspasos de créditos de asignaciones globales a partidas presupuestarias de varias entidades de las provincias de Esmeraldas y Loja, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 10 de agosto de 1998.

La Comisión resolvió que la investigación sobre las erogaciones globales se amplíe a la justificación de la necesidad en función de los desastres naturales ocurridos en el País y a la veracidad, propiedad y legalidad del uso o destino de los fondos entregados.

Según el criterio del ex ministro de Finanzas, Eco. Marco Flores, sólo era suficiente el pedido mediante oficio del titular de la institución para realizar dichas asignaciones. Además, precisó que las partidas asignadas, cuando estuvo al frente del Ministerio de Finanzas, fueron las más bajas en los últimos 15 años.

La Comisión, con las explicaciones presentadas por el economista Flores, prosiguió con sus investigaciones, para lo cual existió coordinación y colaboración del personal de la Comisión de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional y de la Contraloría General del Estado.

2.1. EROGACIONES GLOBALES ENTREGADAS EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción una vez que concluyó sus investigaciones a las erogaciones globales entregadas por el Ministerio de Finanzas, entre enero de 1997 y agosto de 1998, como partidas globales a varias entidades y dependencias públicas de la provincia de Esmeraldas, y encontrar indicios de responsabilidades, remitió los respectivos informes y expedientes con la documentación de soporte al Ministerio Público.

A la Dirección Provincial Agropecuaria de Esmeraldas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) se le entregó S/. 2.499'000.000 para un plan de forestación y reforestación de la provincia de Esmeraldas.

A la Subdirección Provincial de Obras Públicas de Esmeraldas se le entregaron partidas con erogaciones globales por S/. 14.920'000.00, con base a lo cual suscribió 228 contratos con 26 personas por S/. 15.855.056.599, de los cuales se pagó la suma de S/. 14.818'459.779.

Al Municipio de Quinindé se le entregaron partidas por un monto de S/. 4.550´000.000, los cuales no fueron utilizados en obras públicas municipales, sino en gastos corrientes.

De los S/. 1.591´666.667 que recibió el Municipio de Esmeraldas por partidas extraordinarias se utilizó la suma de S/. 591´666.667 en gastos corrientes; de los S/. 1.000'.000.000 se emplearon S/. 500'000.000 en obras públicas municipales, y en la adquisición de maquinaria S/. 500'000.000.

Posteriormente, se determinó que las erogaciones globales de enero de 1997 a julio de 1998, ascendieron a un billón 550 mil 848 millones de sucres, de los cuales con base a los informes y pruebas presentadas por la C.C.C.C. sobre las investigaciones practicadas a 27.852 millones de sucres entregados por el Ministerio de Finanzas a varias entidades de la provincia de Esmeraldas, el Ministerio Público presentó la correspondiente excitativa fiscal que sirvió de antecedente para la expedición del respectivo auto cabeza de proceso y orden de prisión por parte del órgano jurisdiccional competente en contra de varias personas involucradas en los presuntos actos ilícitos, de las cuales solo dos fueron detenidas y las demás se encuentran prófugas, por lo que la Comisión solicitó la acción policial para su aprehensión.

3. PRESUNTAS RESPONSABILIDADES POR 308.946 MILLONES DE SUCRES POR CONCEPTO DE DERECHO ARANCELARIOS, IMPUESTOS Y TASAS PROVENIENTES DE IMPORTACIONES DE DIESEL

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción solicitó los resultados de las acciones administrativas y legales tomadas por los Ministerios de Finanzas y de Energía y Minas, el Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Superintendente de Bancos, en cumplimiento de las recomendaciones que constan en el informe del examen especial realizado por la Contraloría General del Estado a los ingresos por derechos arancelarios, impuestos y tasas provenientes de las importaciones de diesel y gasolina por el período comprendido entre el 28 de enero de 1994 y el 30 de junio de 1997.

La C.C.C.C. conoció que, el 3 de marzo de 1998, la Contraloría General del Estado presentó la conferencia final sobre el mencionado examen especial, y que, desde esa fecha hasta diciembre de 1999, no emitió oficialmente los resultados.

La C.C.C.C. conoció el contenido del informe, elaborado en Contraloría, según el cual existirían glosas por trescientos ocho mil millones de sucres, que habría dejado de percibir el Estado ecuatoriano por concepto de derechos arancelarios, impuestos y tasas. Adicionalmente, se estableció que los contratistas que realizaron la venta local de combustible a Petrocomercial no cancelaron a Petroecuador los derechos de utilización de sus instalaciones, por la suma de S/. 1.413'613.868.

Según el informe del examen especial de Contraloría, a la declaración y pago de tributos a la importación de combustibles realizados por las compañías Ecuabunkers, Hiper Oil y Sunaval, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, entre otros casos, Hiper Oil no pagó por derechos arancelarios, impuestos y tasas la suma de S/. 13.647'826.852, y Filanbanco tampoco proporcionó evidencia de la transferencia por S/. 1.378'970.525, a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, en concepto de tributos por la importación de gasolina efectuada por Hiper Oil.

Por lo expuesto, la Comisión exhortó a la Contraloría General del Estado la inmediata emisión del informe y determinación de responsabilidades, del examen especial a los ingresos por derechos arancelarios, impuestos y tasas provenientes de las importaciones de diesel y gasolina por el período comprendido entre el 28 de enero de 1994 y el 30 de junio de 1997, considerando que la orden de trabajo fue dada el 1 de septiembre de 1997 y la conferencia final de comunicación de resultados se realizó el 3 de marzo de 1998.

4. PRESUNCIÓN DE EXONERACIÓN INDEBIDA DEL PAGO DE IVA EN LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA REALIZADA POR CERVESURSA (FABRICANTE DE LA CERVEZA BIELA).

Después de investigar la importación de mercancías, la C.C.C.C. solicitó a la Directora General del Servicio de Rentas Internas que tome las acciones administrativas y legales que correspondan e informe sus resultados para esclarecer el hecho y ratificar o rectificar el cobro del IVA a la compañía CERVESURSA, empresa fabricante de la cerveza marca Biela.

El Comité Tributario No. 2 de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral, mediante resoluciones, confirió la certificación de tarifa cero del pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a las importaciones de maquinaria realizadas por la compañía Cervecería Suramericana S.A., CERVESURSA, empresa fabricante de la cerveza marca Biela, fundamentado en lo siguiente:

1)En el contrato celebrado entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y CERVESURSA, empresa fabricante de la cerveza marca Biela, el 5 de febrero de 1998; y,

2)En el artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto a que tendrá tarifa cero por IVA "las importaciones de bienes de capital o de materiales que se realicen al amparo de convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales".

Sin embargo, de acuerdo con los documentos únicos de importación, DUI´s, se presume que las mercancías no fueron pagadas con fondos de la CAF, sino con un préstamo del Bayerischen Vereinsbank de la República Federal de Alemania, entidad financiera que no se encuentra calificada por el Banco Central del Ecuador como organismo de crédito multilateral.

El Presidente Ejecutivo de CERVESURSA comunicó a la Contraloría General del Estado, que si fuere del caso la empresa CERVECERÍA SURAMERICANA S.A. estaría en disposición de cancelar el IVA correspondiente a dicha porción del préstamo, que corresponde al 85% de USD 3´200.000,00 provenientes del VEREINSBANK.

Mientras, la Contraloría General del Estado y el Ministerio Público comunicaron a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción que el caso fue examinado y que se tomaron las acciones legales correspondientes para la recuperación de los recursos que pertenecen al Estado.

5. CIBERTEC.- ILEGALIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LA RED TRANSACCIÓN EN EL CASO CIBERTEC S.A. OCASIONÓ PERJUICIO A UNA EMPRESA DE PROPIEDAD DEL ESTADO

Después de analizar la denuncia del pago que Emetel realizó a Cibertec por 10’500.000 dólares, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción determinó que el ex Gerente General del Fondo de Solidaridad, Dr. Moisés Tacle, al autorizar la transacción, ocasionó perjuicio al patrimonio de una empresa, cuya propiedad accionaria, en su totalidad, pertenece a una entidad del Estado, lo que genera indicios de cometimiento del delito tipificado en artículo 257 del Código Penal, por lo que la C.C.C.C. remitió sus conclusiones al Ministerio de Fiscal para los fines consiguientes.

El convenio transaccional de pago se realizó el 14 de diciembre de 1998, luego de que la Junta General Universal de Accionistas de EMETEL S.A. autorizó la cancelación el 11 de los mismos mes y año. A pesar de que el Directorio se abstuvo de emitir criterio sobre la autorización para negociar por falta de los informes técnico, jurídico y económico.

Mediante el convenio EMETEL se comprometió a pagar por los “servicios recibidos”, a adquirir los equipos y a contratar los servicios de Cibertec S.A. todo por un monto aproximado de 10 millones de dólares.

Según la investigación, en la autorización para la firma del convenio transaccional no se consideraron los criterios de oportunidad y conveniencia a los intereses institucionales porque los términos de negociación se basaron en el “servicio recibido”, en cálculos erróneos sobre los porcentajes que le correspondían a Cibertec S.A. sobre lo “recaudado” y los equipos – que fueron sobrevalorados - no cumplían con las especificaciones técnicas comprometidas por Cibertec S.A.

Adicionalmente, el monto pactado no contó con los informes respectivos sobre la disponibilidad presupuestaria de Emetel, generando el riesgo de que la empresa estatal no cumpla el compromiso y pueda ser obligada, inclusive, por la vía de apremio, razón por la que Emetel se vio forzada a pagar los 10´500.000 dólares, en 90 días.

La negociación entre Emetel y Cibertec perjudicó a terceros. Emetel celebró un contrato de Leasing de los equipos con Andinatel y Pacifictel bajo condiciones perjudiciales porque los equipos adolecían de los aspectos técnicos mencionados y las empresas cancelaron un valor que no correspondía a las características técnicas y al estado de los mismos.

Hasta el momento, el estado no recupera esos recursos desembolsados a la empresa panameña Cibertec.

6. PERJUICIO AL ESTADO POR MÁS DE 23 MILLONES DE DÓLARES POR PARTE DE LA EMPRESA ANDRADE GUTIÉRREZ

Después de investigar el pago de 23´392.885,09 dólares por parte del Estado a la Constructora Andrade Gutiérrez, por supuestas obligaciones, la C.C.C.C. requirió a los Ministerios de Finanzas y de Obras Públicas que tomaran las acciones administrativas y legales para recuperar ese valor. Por lo que remitió el informe y el expediente respectivo al Ministerio Público para que ejecute las acciones legales correspondientes.

Además, solicitó a la Contraloría General del Estado que examinara los valores que el contratista debió pagar por multas en concepto del retraso en la presentación de las planillas al MOP y otros valores que se establezcan en el examen especial respectivo.

Ante esas acciones de la C.C.C.C., el MOP exigió a la empresa Andrade Gutiérrez que los 23 millones de dólares sean restituidos inmediatamente a la caja fiscal. La empresa Andrade Gutiérrez interpuso el recurso de amparo constitucional, que fue acogido por parte del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, Dr. Carlos Fernández Hidrovo, quien posteriormente fue destituido por el Consejo Nacional de la Judicatura, por haber acogido un recurso de amparo constitucional en perjuicio de los intereses del Estado.

Y, el 31 de julio de 2000, el Contralor General del Estado, Dr. Alfredo Corral Borrero, con base en la investigación de la C.C.C.C, exigió a la empresa Andrade Gutiérrez la restitución de los 23’392.885.09 dólares que canceló el Estado de manera ilegal e injustificada. Aunque hasta hoy ese valor no se repone.

La empresa Andrade Gutiérrez cobró los 23’392.885.09 dólares por concepto del 4% de gastos de fiscalización y sus intereses; y, la reliquidación e intereses de las planillas 47, 48, 49 y 50.

El ex Presidente de la República Interino, Dr. Fabián Alarcón, dispuso el pago, contando con el respaldo jurídico del entonces Procurador del Estado, Dr. Milton Alava Ormaza, quien contradiciendo anteriores informes de la Procuraduría, determinó que se cancelen dichos recursos sin fundamentos legales y contractuales.

El contrato para la construcción de la carretera Méndez – Morona suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Constructora Andrade Gutiérrez, se firmó el 19 de julio de 1985, por un valor aproximado de 47´699.549 dólares y 1.138´217.728 sucres.

El 14 de abril de 1998, el Ministro de Obras Públicas emitió el sustento legal del dictamen del Procurador General del Estado al Ministro de Finanzas. Y, a pedido de la Subsecretaria de Crédito Público, el Director Financiero, encargado, del Ministerio de Obras Públicas, relacionó y validó los conceptos y valores totales reclamados por la Constructora, fundamentado en la misma liquidación del propio contratista y no en un informe de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de Finanzas o de la Procuraduría General del Estado.

El 11 de mayo de 1998, el Director de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Crédito Público se pronunció favorablemente sobre la restitución de los valores retenidos con los respectivos intereses y los intereses causados por el retraso del pago de las planillas en mora. El primer informe del mismo director fue desfavorable, aunque, curiosamente, tres días después fue favorable.

7. C.C.C.C. CUESTIONÓ MANEJO DE USD 27´500.000 POR EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción cuestionó el manejo de los valores entregados por el Gobierno Interino del Dr. Fabián Alarcón al Consejo Provincial de Pichincha por 27´500.000 dólares. En octubre de 1997, se destinó de la cuenta de erogaciones globales 10.380´000.000 sucres, equivalente a 2´500.000 dólares al programa de vivienda popular, y 25´000.000 dólares en julio de 1998, en una emisión de bonos del Estado.

El gobierno interino entregó estos recursos ante la falta de crédito externo para financiar el programa de vivienda promovido por el Consejo Provincial de Pichincha, dirigido en aquel momento por su coideario, Rafael Reyes Uribe.

De la existencia, uso o destino de los 27´500.000 dólares, el Consejo Provincial de Pichincha manejó de manera directa 4´764.887 dólares, de los que entregaron 785.113 dólares a la compañía de Vivienda Provincial S.A. (COVIPROV) para la construcción de las viviendas.

El Consejo Provincial perdió 429.709 dólares en la negociación de bonos por 8´420.000 dólares; y, 21´520.291 dólares entregó a la empresa Unión AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A. (con un contrato de fideicomiso) para que sean administrados.

En la investigación del manejo de los fondos, entre otros aspectos, se determinaron las siguientes irregularidades: el Consejo Provincial incumplió las condiciones establecidas por el Ministerio de Finanzas para la venta de los bonos del Estado por 8´420.000 dólares, ya que lo hizo sin la autorización de la Subsecretaría del Tesoro requerida en la cláusula sexta del acta de entrega de los mencionados títulos valores; los documentos, movimientos y saldos del manejo de 4´940.291 dólares y de bonos del Estado por 16´580.000 dólares sólo los conocieron la empresa administradora de los fondos y supuestamente el Prefecto Provincial de Pichincha.

La entonces Ministra de Finanzas requirió la restitución de los 27´500.000 dólares y solicitó al Contralor General del Estado el control externo de tales recursos, debido a que, según el Ministerio de Finanzas, los valores fueron entregados como créditos temporales a ser restituidos. No obstante, el Consejo Provincial estimó que al ser aplicados al Presupuesto General del Estado de 1997 y 1998, por no existir un documento oficial firmado por las partes y ser un criterio unilateral del Portafolio, entre otros aspectos, esta suma no era reembolsable.

Por lo expuesto, la C.C.C.C. envió sus conclusiones al Contralor General del Estado para que dispusiera el examen especial a la entrega - recepción, existencia, manejo, custodia, registro y control de los 27´500.000 dólares, así como determine las responsabilidades correspondientes.

8. C.C.C.C. INVESTIGÓ SITUACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

El país en los últimos años ha sido sacudido por una ola de inestabilidad e inseguridad en las instituciones que conforman y controlan el Sistema Financiero Nacional, por lo que la Comisión de Control Cívico de la Corrupción investigó los procesos de reestructuración y saneamiento de ciertas entidades bancarias, así como de los préstamos concedidos y pagos de tributos.

8.1. C.C.C.C. SOLICITÓ QUE RESULTADOS DE AUDITORÍAS BANCARIAS SEAN OBLIGATORIAS

Frente a las fallas de control de la Superintendencia de Bancos y las debilidades institucionales para asegurar la transparencia en el sistema financiero, la C.C.C.C. consideró positivo que empresas auditoras internacionales realizaran exámenes técnicos de los bancos nacionales para sanear el sistema financiero y restaurar la confianza del público. También solicitó a las autoridades del Gobierno Nacional que las observaciones y recomendaciones sean puestas en práctica o tengan el carácter de vinculantes y que los resultados obtenidos sean públicos y no estén subordinados a presiones de grupos políticos o de intereses financieros particulares.

La C.C.C.C. recogió la preocupación ciudadana por el proceso de salvamento a los bancos, considerando los nocivos efectos que la utilización indiscriminada de los recursos públicos produce en la economía y en la conciencia ética del país, en salvaguarda de la transparencia sobre el destino y las garantías de recuperación de los fondos públicos y con el fin de prevenir e investigar actos de corrupción, propuso las siguientes medidas para concretar mecanismos de trasparencia en el sistema financiero nacional:

Garantizar plenamente la autonomía e independencia del Banco Central y de los organismos de control del sistema financiero, así como de sus máximas autoridades.

Controlar al grupo financiero por medio de una supervisión "consolidada", de modo que todos los riesgos contraídos puedan ser evaluados sin importar la cuenta y empresa en la cual hayan sido contabilizados.

Medir con la mayor precisión posible el riesgo de los activos bancarios y cumplir con las normas internacionales de contabilidad, supervisión e información.

Establecer y hacer respetar, por parte de los organismos de control y ante la limitación de la información, en particular las siguientes medidas:

a) Reglas para la selección de cartera de un banco;
b) Estándares mínimos de capitalización y liquidez de las instituciones financieras;
c) Límites de endeudamiento;
d) Priorizar la inspección in situ;
e) Contar con un sistema de indicadores alerta temprana que permita prevenir y actuar oportunamente cuando enfrenten problemas.

Prohibir la concentración y vinculación de créditos y exigir que "los banqueros sean sólo banqueros".

Los organismos de control debían presentar públicamente los motivos que llevaron a la intervención del Estado, los montos y las condiciones en que son entregados los recursos, la evaluación técnica y real de las garantías, y la utilización de los fondos públicos.

Responder por las pérdidas, cuando se produjeren problemas bancarios, no solo con el patrimonio del banco, sino solidariamente con el de los principales accionistas y, si las hubiere, con el de las empresas relacionadas.

Reestructurar la Agencia de Garantías de Depósitos a fin de poner límites al valor garantizado de los depósitos y a la naturaleza de las transacciones cubiertas; diferenciar las primas de seguro en función de la calidad de sus riesgos; y eliminar la opción preferente de recompra que tienen los accionistas de un banco después de que este haya sido sometido a un proceso de saneamiento.

Solucionar oportunamente y con criterios técnicos los problemas particulares de insolvencia de una entidad o entidades bancarias sometiéndolas a procesos de reestructuración y saneamiento, y activando el mecanismo de seguro para proteger a los depositantes.

Penalizar los actos ilícitos que pueden ser realizados por los administradores de los bancos al utilizar los recursos de la sociedad.

Ante el anuncio de las autoridades económicas de que el inusitado salto del precio de la divisa se debió a movimientos de especulación, la C.C.C.C. pidió a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central que determinaran las personas o instituciones que se beneficiaron con la especulación, a fin de iniciar los procesos legales a los que hubiere lugar y establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes; sin embargo, hasta la actualidad no se conocen las acciones tomadas y los resultados.

8.2. CASO FILANBANCO

La C.C.C.C., basada en los artículos 220 y 221 de la Constitución Política del Ecuador, con el propósito de velar por una adecuada utilización de los recursos públicos y precautelar los intereses del sistema financiero y de sus ahorristas;

Recogiendo el clamor ciudadano sobre el destino y resultados de los fondos entregados por el Banco Central y la Agencia de Garantía de Depósitos al Filanbanco;

Considerando que para cubrir más de 800 millones de dólares que habrían sido entregados por el BCE y la AGD, se habría recibido en concepto de garantías solo un fideicomiso compuesto por empresas inmobiliarias y cartera del Filanbanco, sobre cuyo monto y calidad existe confusión; y,

Producida la intervención del Estado en el Filanbanco, era necesario conocer las causas por las cuales se llegó a esta situación, transparentar la situación de los dineros públicos, aclarar si existen las garantías suficientes y necesarias, y esclarecer las medidas que se están tomando para recuperar los recursos públicos;

Por todos estos considerando, la C.C.C.C. investigó el caso y determinó que se incurrieron en graves irregularidades administrativas y que existen hechos y circunstancias que permitieron presumir la existencia de responsabilidades penales, ya que hubo excesiva discrecionalidad en los procedimientos. Esto implica abuso de poder y otros ilícitos que competen identificar a la Fiscalía General del Estado para sancionar a los causantes y beneficiarios de los grandes perjuicios ocasionados al Estado.

La C.C.C.C. puso en conocimiento del Ministerio Público los resultados de sus investigaciones y expresó su preocupación ante la situación del sistema financiero nacional que compromete los intereses de la economía nacional y del sector financiero y, que afecta a la moral pública. De ahí su reclamo de información y transparencia en el manejo de este tema.

8.3. CASO BANCO DEL PROGRESO

La C.C.C.C. planteó a la Superintendencia de Bancos, al Banco Central del Ecuador, al Ministerio de Finanzas, a la Agencia de Garantía de Depósitos, al Servicio de Rentas Internas y al propio Banco del Progreso, varias preguntas relacionadas con la intervención del Estado en el Banco del Progreso, a fin de completar una investigación análoga a la que concluyó en el caso Filanbanco, el cual se encuentra en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

Dentro de sus investigaciones, la Comisión exigió que las autoridades del Servicio de Rentas Internas (SRI) intervinieran para recaudar los capitales que el Banco del Progreso retuvo por concepto del 1% Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC), desde el 10 de febrero de 1999 hasta su auto cierre, en marzo de 1999. En ese lapso, el Banco del Progreso no realizó las transferencias por concepto del 1% tanto en sucres como en dólares; tampoco las realizó tres días de enero y dos días adicionales anteriores al 10 de febrero.

La Comisión solicitó a la Directora General del SRI informe a cuánto asciende el monto de los valores cobrados en esos días por el Banco del Progreso en concepto del 1% y no transferidos al SRI, así como sobre el retraso en el pago de otros impuestos o tributos fiscales cobrados por esta institución bancaria como contribuyente.

Ante el pedido de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, la Directora General del S.R.I. también informó que el Banco del Progreso le solicitó facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agente de retención y como contribuyente y que, si bien las obligaciones tributarias como contribuyente pueden ser diferidas, no cabe ningún tipo de convenio para facilitar el pago de lo percibido o retenido con relación a las obligaciones derivadas en su calidad de agente de retención.

A pesar de que no se conocía el monto recaudado y no transferido al SRI, se presumió que estos recursos fueron utilizados para otros fines distintos a los establecidos legalmente, sin que se hayan cubierto hasta diciembre de 1999 estas obligaciones en perjuicio del Estado y en contravención a las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario - Financiera y último inciso del artículo 153 del Código Tributario. Esta norma legal ordena la transferencia diaria de los montos recaudados por la banca dentro de los dos días siguientes a su retención, así como el mandato de no conceder facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos, en su orden.

Por ello, las autoridades competentes deben sancionar al Banco del Progreso conforme a lo dispuesto en la quinta disposición general del Reglamento para la aplicación del Título I de la Ley 98-17, que crea el Impuesto a la Circulación de Capitales.

La Comisión expresó su satisfacción al conocer que el SRI, acogió su pedido e inició las acciones legales para recuperar esos recursos del Estado al entablar un juicio contra el principal personero del Banco del Progreso, Dr. Fernando Aspiazu.

La C.C.C.C. exigió a la Justicia ecuatoriana que prosiga con agilidad las acciones legales para recuperar más de trece millones de dólares que suman los recursos retenidos por el Banco del Progreso y no pagados al Estado y apoya al SRI en el cumplimiento de esa obligación.

Por la actuación de la C.C.C.C., el SRI inició las acciones penales en contra del principal accionista del Banco del Progreso, Fernando Aspiazu, quien en la actualidad se encuentra privado de su libertad.

8.4. C.C.C.C. DETERMINÓ NUEVOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL BANCO DEL PROGRESO POR NO TRANSFERIR FONDOS, NI EJECUTAR GARANTÍAS A FAVOR DE PETROCOMERCIAL

Después de investigar las operaciones efectuadas por PETROCOMERCIAL en el Banco del Progreso, entre el 8 de febrero y 26 de agosto de 1999, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción estableció que el monto de capital retenido y no transferido por el Banco del Progreso al Banco Central del Ecuador, a nombre de Petrocomercial, ascendió a S/. 65.337´888.929 y los intereses sobre este valor sumaron 29.703'324.277, por tanto, el total del perjuicio al Estado, hasta agosto 1999, ascendió a 95.041´131.206 sucres, aproximadamente.

Por lo que, la C.C.C.C. resolvió poner este caso en conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que se inicien las acciones legales correspondientes.

En su investigación, la C.C.C.C. llegó a las siguientes conclusiones:

1. El Banco del Progreso incumplió las obligaciones previstas en el contrato suscrito con Petrocomercial, el 18 de agosto de 1994, al no transferir - dentro de las 72 horas previstas - los fondos al Banco Central del Ecuador a nombre de Petroecuador, desde el 8 de febrero de 1999 hasta la fecha.

2. El Banco del Progreso no acreditó a la cuenta de Petrocomercial los valores correspondientes a las garantías ejecutadas que existían en respaldo al pago de facturas de EMELEC y PETROLITORAL, por venta de combustible.

3. Las autoridades de Petrocomercial no tomaron las acciones legales, inmediatas y eficaces para recuperar los recursos.

4. No existen estados de cuenta bancarios desde junio de 1999, razón por la cual los cálculos sobre intereses realizados por Petrocomercial son provisionales.

Esos perjuicios se agravaron por cuanto Petrocomercial no cuenta con los recursos necesarios para importar combustibles, con el consiguiente lucro cesante.

9. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN SOBRE LOS APORTES PARA CAMPAÑA ELECTORAL DEL PRESIDENTE JAMIL MAHUAD WITT

EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción (C.C.C.C.) conoció, a través de los medios de comunicación social, la acusación particular que formuló el Dr. Fernando Aspiazu Seminario en contra del Lic. Ramón Yulee Changuin, en la que denunció que los aportes personales del Dr. Aspiazu a la campaña de la candidatura presidencial del Dr. Jamil Mahuad Witt fueron destinados a un fin diferente.

El 21 de octubre de 1999, cuando los medios de comunicación difundieron esa información, la C.C.C.C. solicitó al Dr. Aspiazu el envío de la denuncia y la documentación de sustento. A pesar de las dos insistencias del 8 y 25 de noviembre de 1999, e inclusive el pedido que la Comisión hizo al denunciante de una declaración extra procesal, el 10 de diciembre del mismo año, este se acogió a su derecho al silencio y no rindió la declaración ante el personal de la Comisión que acudió al Penal García Moreno.

El 22 de octubre de 1999, la C.C.C.C. solicitó al Presidente Nacional de la Democracia Popular (DP), Dr. Ramiro Rivera, el detalle de los ingresos percibidos como contribuciones para el financiamiento de la campaña electoral del entonces Presidente de la República. En la misma fecha, el Presidente Nacional de la DP envió el detalle correspondiente a la primera vuelta electoral y señaló que los informes y documentos de la segunda vuelta reposan en la gerencia de la campaña presidencial bajo la responsabilidad de los licenciados Eduardo Mahuad y Ramón Yulee.

De la revisión a los registros y documentos que respaldan los informes y detalles presentados por el Presidente Nacional de la Democracia Popular, se desprendió lo siguiente:

1. El Partido manejó, registró y controló los aportes del Estado; pero no, las contribuciones de particulares para el financiamiento de la campaña;

2. La documentación sobre los ingresos percibidos y los gastos realizados con los fondos de contribuciones para la campaña electoral no se encuentran en el Partido, sino en poder del Lic. Eduardo Mahuad respecto a todas las provincias del país, excepto Guayas. Esta última estuvo bajo la responsabilidad del Lic. Ramón Yulee Changuín, a quien se le solicitó la documentación respectiva.

La C.C.C.C. requirió al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, (TSE) la documentación relacionada con la Democracia Popular acerca de los ingresos y gastos de la campaña electoral del ex Presidente de la República Jamil Mahuad. En el examen de esta información se constató que las contribuciones de particulares para financiar la segunda vuelta electoral de la candidatura del Dr. Jamil Mahuad, su utilización y saldos, no fueron presentados al Tribunal Supremo Electoral.

De la documentación que el Lic. Eduardo Mahuad proporcionó a la C.C.C.C. en fotocopias simples de los estados bancarios de las cuentas corrientes del Banco del Progreso, Merrill Lynch y Guayaquil Bank & Trust, cuyo titular es el Lic. Ramón Yulee, constan los ingresos por 3´100.000 dólares en fechas similares a las que se describen en la acusación particular del Dr. Aspiazu.

Se verificó que de esas cuentas se transfirieron 3.261´450.000 sucres a la cuenta corriente del Banco Popular del Ecuador a nombre del Lic. Eduardo Mahuad y se presume que el valor de dos cheques no efectivizados en poder de la mencionada persona, por 200.000 dólares cada uno, también tienen el mismo origen, a más de otros valores que se manejaron en efectivo, sin ser posible su identificación de manera precisa. Los dos cheques que suman 400.000 dólares, fueron girados el 23 de octubre y 6 de noviembre de1998, respectivamente. Esos cheques no fueron efectivizados hasta el 3 de diciembre de 1999, fecha de la inspección.

LA COMPETENCIA

El artículo 220 de la Constitución Política establece que, en representación de la ciudadanía, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción recibirá denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. En concordancia con el texto constitucional, el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Comisión determina también que esta entidad receptará, tramitará e investigará denuncias sobre actos cometidos por mandatarios y representantes de elección popular, magistrados, dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados de los organismos del Estado y por las personas particulares involucradas en los hechos que se investigan. Las donaciones, en general, pertenecen al ámbito civil; pero las donaciones a las campañas electorales, por la naturaleza de la actividad política, caen dentro del campo de la ética y el interés público.

A la Comisión de Control Cívico de la Corrupción le compete investigar las aportaciones a las campañas electorales en cuanto puedan representar conflictos de intereses o comprometer el ejercicio honesto de la política. Como se reconoce en el Plan Nacional Anticorrupción, que fue presentado por el Dr. Jamil Mahuad Witt, entonces Presidente de la República del Ecuador, en Atlanta, "la base de la corrupción política está en alianzas ilegítimas entre élites políticas y económicas para controlar las representaciones políticas en función de provechos privados en un marco de conductas no ajustadas a valores. Un mecanismo de estas alianzas ilegítimas es el compromiso a base de "inversiones" electorales de las fuerzas económicas a favor de determinados candidatos que produce debilitamiento y atrofia de la relación entre la ciudadanía y sus representantes".

LAS DONACIONES PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL

De las listas difundidas sobre los que entregaron contribuciones a la campaña, la C.C.C.C. pone de relieve las siguientes inferencias:

1. El Dr. Fernando Aspiazu aportó y canalizó el 27.13% del total de contribuciones para la campaña electoral que, según la información proporcionada por el Lic. Eduardo Mahuad, ascendió a S/. 57.643´615.227.

2. Diecinueve personas entre naturales y jurídicas que donaron valores superiores a S/. 500´000.000, aportaron con el 33,73% del total;

3. Es decir, veinte personas aportaron el 60,86% de total de contribuciones para la campaña electoral del entonces Presidente de la República.

4. Un número indeterminado de personas contribuyó con el 39,14% en valores menores a 500 millones de sucres.

No existen disposiciones legales que obliguen a la presentación transparente y minuciosa, no sólo de los gastos realizados con las aportaciones que el Estado realiza a Partidos Políticos y Movimientos Independientes, sino de aquello que recibe cada candidatura de personas naturales o jurídicas.

Tampoco se cuenta con el análisis oportuno y amplio de la información por parte del Tribunal Supremo Electoral. En efecto, existe información en el organismo sobre ingresos y gastos recibidos por las candidaturas (no provenientes del Estado) que presentan las siguientes situaciones:

1. Señalan ingresos totales y gastos totales sin detalle que el TSE no rechazó en su momento.

2. Existe información que no guarda relación con la magnitud de las campañas que los ecuatorianos observaron a través de los medios de comunicación.

3. Hay contratistas con el Estado que financiaron candidaturas de partidos políticos; sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral, a pesar de haber recibido dicha información, no actuó conforme a sus facultades jurídicas establecidas en el artículo 60 de la Ley de Partidos Políticos.

CONCLUSIONES

1. Frente a la falta de una ley que regule el gasto electoral, la C.C.C.C. sugirió una serie de medidas para controlar y limitar los montos de las donaciones y los gastos de campaña, así como para publicar, de manera pormenorizada, el origen, los montos y usos de los recursos. Dichos planteamientos los hizo partiendo del Proyecto de Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral presentada por el Tribunal Supremo Electoral al Congreso Nacional.

2. A pesar de la inexistencia de la ley y de la extendida práctica de partidos y movimientos políticos de recibir cuantiosas donaciones para las campañas electorales, la C.C.C.C. consideró que ese tipo de aportes puede lesionar la ética pública y afecta la independencia de quienes ejercen el poder público.

3. Por ello, la C.C.C.C. censuró la aceptación por parte de la campaña presidencial del Dr. Jamil Mahuad de 3.1 millones de dólares del Dr. Aspiazu y canalizados por él, cuando el mencionado ciudadano era propietario de uno de los bancos más grandes del país y de una empresa que mantenía un litigio de cuentas con el Estado.

4. De otro lado, en otra fase de protección de los intereses ciudadanos, la C.C.C.C. planteó la necesidad de conocer si se realizó el pago de impuestos o hubo exoneraciones tributarias a base de las transferencias gratuitas generadas por las contribuciones de particulares a la campaña electoral.

5. La C.C.C.C. considera que debe investigarse los aportes de campaña en todas las candidaturas para conocer su transparencia.

6. Finalmente, la C.C.C.C., que pidió al Servicio de Rentas Internas exigir con acciones legales el pago del impuesto del 1% retenido por el Dr. Aspiazu y que denunció la apropiación ilegal por parte del Banco del Progreso de 90.0000 millones de sucres por comercialización de combustibles de Petrocomercial al no transferirlos a las cuentas del Banco Central, vigilará que la acusación del mencionado ciudadano no sea utilizada para distraer a la opinión pública de los procesos que pesan sobre él mismo.

7. La C.C.C.C. solicitó al Tribunal Supremo Electoral, para que de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la función electoral, proceda a la verificación respectiva y sancione las presuntas irregularidades; y,

8. Al Servicio de Rentas Internas, a fin de que verifique la correcta aplicación tributaria en la entrega de las contribuciones como en la recepción de las mismas.

10. LA C.C.C.C. OBSERVÓ AL GOBIERNO POR LA CONCESIÓN DE GARANTÍA EN PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN FRANCISCO

Después de investigar el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional al financiamiento del Proyecto San Francisco, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción estableció indicios de responsabilidad penal por el supuesto delito tipificado en el tercer agregado luego del artículo 257 del Código Penal, relativo a favorecer a terceros (HIDROPASTAZA S.A.), permitiéndole negocios con el Estado en contra de expresas disposiciones legales (Artículo 113 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y Artículo 27-A- de la Ley Básica de Electrificación).

Esos indicios abarcan a quienes indujeron al Presidente de la República a dictar el Decreto Ejecutivo mediante el cual se otorgó la garantía.

Por lo que, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción envió el caso a la Ministra Fiscal para que disponga que el informe y la documentación remitida referente a indicios de responsabilidad penal en un acto administrativo sean enviados al Contralor General del Estado para su pronunciamiento.

Sobre este caso, la C.C.C.C. realizó un pronunciamiento anterior, el 1 de julio de 1999, relacionado al proceso de adjudicación del Proyecto Hidroeléctrico San Francisco a Asociación Pastaza, por parte del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). En éste determinó que hubo falta de transparencia porque la decisión del Conelec se apartó de la Resolución adoptada por el INECEL, institución que determinó un orden de prelación de las ofertas para la negociación del contrato, según el que el primer lugar le correspondía al Consorcio San Francisco y el segundo a Asociación Pastaza.

El argumento del Conelec para alterar el orden de prelación fue que el Consorcio San Francisco no tenía financiamiento. Sin embargo, del estudio que realizó la C.C.C.C. al informe de evaluación, se estableció que la Comisión de Evaluación realizó el análisis financiero y económico de cada consorcio y de cada una de las empresas que conformaba dichos consorcios y que, de los índices financieros analizados, el Consorcio San Francisco se mantenía en los términos aceptables, mientras que la Asociación Pastaza no porque contaba con índices insuficientes, como por ejemplo: de solvencia 0.98 (1.3), de endeudamiento 5.11 (1.5), o, capital de trabajo – (menos - negativo) USD 207 millones cuando el requisito es que sea positivo.

En esa fecha la C.C.C.C. remitió los resultados de la investigación al Ministerio Público para que examine y adopte las acciones pertinentes.

El 28 de octubre de 1999, previo informe favorable del Procurador General del Estado, Asociación Pastaza suscribió un Acuerdo de Desarrollo del Proyecto San Francisco con la compañía Hidroagoyán S.A., de capital del Fondo de Solidaridad y, por lo tanto, de fondos estatales. Y así se conformó la concesionaria Hidropastaza que desarrollaría el proyecto.

En ese acuerdo, se prevé la incorporación del proyecto hidroeléctrico San Francisco al mismo régimen hidrológico Agoyán y una participación conjunta para ser concesionaria del proyecto ante el CONELEC. Es decir, participación en el desarrollo, financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico San Francisco.

En el acuerdo las partes se comprometieron a:

Acordar los términos de negociación del contrato de financiamiento ante el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social de Brasil (BNDES) y su tramitación ante las autoridades competentes del Ecuador y Brasil;

Contratar y obtener las garantías necesarias del Estado Ecuatoriano para la implementación del financiamiento otorgado por el BNDES, tanto para lo principal como para los intereses durante la construcción;

Acordar la compraventa de la totalidad de las acciones que los adjudicatarios tengan en la concesionaria a Hidroagoyán S.A., una vez que la central San Francisco entre en operación; y,
una vez suscrito el contrato de concesión entre Hidropastaza S.A. y el Conelec, los adjudicatarios venderán a Hidroagoyán S.A., la participación mayoritaria 80% y el control de la misma.

De acuerdo con los documentos precontractuales de la licitación para la concesión del Proyecto San Francisco, la oferta más conveniente debía ser aquella que tenga la capacidad y recursos necesarios para desarrollar el proyecto. A lo que se suma que, de acuerdo con la cláusula vigésima sexta del contrato, el concesionario era el responsable de obtener el financiamiento para la construcción, operación y mantenimiento de la central, durante el período de concesión, mediante el aporte de capital propio - privado y del préstamo ante el BNDES del Brasil.

Al suscribirse el Acuerdo de Desarrollo, Hidropastaza integrada en un 80% por Hidroagoyán - de capital público - y en un 20% por los adjudicados (Asociación Pastaza) – de capital privado -, debía conseguir las garantías necesarias para lograr el financiamiento del proyecto ante el Gobierno Ecuatoriano.

El 4 de abril de 2000, se dictó el Decreto Ejecutivo No. 258-A mediante el cual se autorizó al Ministro de Finanzas suscribir un convenio de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador para garantizar el pago del servicio de la deuda del crédito que concederá el BNDES al consorcio Hidropastaza S.A. para financiar el Proyecto Hidroeléctrico San Francisco. El monto del préstamo ascendía a USD 242.965.100,00 y, con esta operación, la concesión se quedó a medias y el Estado asumió las obligaciones para el financiamiento de este proyecto “concesionado a manos privadas”.

El artículo 113 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, inciso segundo, prohíbe otorgar garantías por parte del Gobierno a favor de deudores, ya sean personas naturales o jurídicas del sector privado o de empresas regidas por la Ley de Compañías en las que tenga capital el sector público.

La Sociedad Concesionaria constituida por HIDROAGOYAN S.A., propietaria del 80% de las acciones, si bien es de propiedad del Fondo de Solidaridad en un 100%, es una sociedad anónima, resultado de la escisión del ex – Inecel regulada por la Ley de Compañías y controlada por la Superintendencia de Compañías, por lo que no procedía el otorgamiento de la garantía por parte del Gobierno Nacional.

En ese caso, tampoco era aplicable la Ley Básica del Sector Eléctrico, que dispone en el artículo 27-A, que el Gobierno Nacional podrá garantizar los créditos externos que contrataren las Empresas Eléctricas en las cuales el sector público sea titular de por lo menos el 50% del capital social; puesto que el Fondo de Solidaridad (Estado) es accionista en Hidroagoyán S.A., persona jurídica distinta del Fondo y que sí es accionista de Hidropastaza S.A., pero que no es institución del Estado.

En ese sentido, la C.C.C.C. consideró injurídica la participación de la compañía Hidroagoyán en la sociedad concesionaria, por cuanto, era obligación de los adjudicados, Asociación Pastaza, el otorgar todo el financiamiento y rendir las garantías necesarias para la ejecución del proyecto.

La concesión del proyecto hidroeléctrico San Francisco se produjo en un contexto en el que, mediante decisiones de Organismos Estatales como el Fondo de Solidaridad, se crean las condiciones suficientes y necesarias (participación accionaria de HIDROAGOYAN S.A., en HIDROPASTAZA S.A.) para legitimar - sin lograrlo - el hecho de que el Gobierno Nacional garantice el financiamiento de la obra.

Según la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, parecería que tales compañías perdieron interés en el proyecto, probablemente debido a que la Ley para la Promoción de la Inversión Ciudadana en su artículo 60, (LEY TROLE II), publicada en el R.O. Suplemento 144 del 18 de agosto de 2000, dispuso como regla general que el Estado ecuatoriano bajo ningún concepto garantizará a ningún generador la producción, precio y mercado de la energía eléctrica. Y observó un claro intento por defraudar la Ley, que al no perfeccionarse, devino en violación de la misma.

El 8 de diciembre de 2000, los resultados del caso se enviaron al Ministerio Público para que su titular, doctora Mariana Yépez, ejerza la acción penal correspondiente. Y, ante una solicitud, la información también se envió al juez Decimoctavo de Pichincha.

El 2 de febrero de 2001, la Ministra Fiscal informó a la C.C.C.C. que remitió el informe y la documentación de la investigación a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado para que emitan su pronunciamiento.

11. COMISIÓN SOLICITÓ AL CONGRESO LIMITE GASTOS DE PUBLICIDAD

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción solicitó al entonces Presidente del Congreso Nacional, Ing. Juan José Pons, que, en atención a la grave crisis económica que afecta al país, limite los gastos de publicidad del sector público, a través de una ley.

Según la investigación de la C.C.C.C., en 1998 se presupuestó S/. 1.500´000.000 y la partida se incrementó en S/. 100´000.000, 6.7% más del monto original, un monto del cual se gastó S/. 1.555´396.100. Del 10 de agosto al 31 de diciembre del mismo año fueron utilizados S/. 546´349.975.

En 1999 se presupuestó S/. 1.950´000.000 y se incrementó la partida en S/. 2.900´000.000, 148.7% más del valor original. Es decir, el total del presupuesto ascendió a S/. 4.850´000.000, lo cual significó el aumento del 303% con respecto al año anterior. Los gastos realizados del 1 de enero al 31 de agosto de 1999, sumaron S/ 3.458´220.068, 71.35% del presupuesto codificado.

Los gastos de campaña de imagen del H. Congreso Nacional, registrados entre el 12 y el 30 de agosto de 1999 por S/. 841´309.140, generaron comentarios adversos de varios sectores de la opinión pública, inclusive de algunos diputados del propio Congreso. La Comisión considera que mejorar la imagen institucional no depende de la cantidad de dinero invertido en publicidad, sino únicamente de la eficacia, trabajo y comportamiento de sus integrantes.

Los S/.800´000.000 pagados de enero a agosto de 1999, a razón de S/. 50´000.000 mensuales a las empresas Opinión & Imagen Cía. Ltda. y Graficoncepto Cía. Ltda., por prestación de servicios de comunicación y asesoramiento en comunicación pública, respectivamente, incrementaron el gasto de difusión, información y publicidad a pesar de que existe una Dirección de Prensa integrada por una directora, cuatro periodistas y siete empleados de apoyo, por un costo aproximado de S/. 400´000.000, valor inferior al pagado a las indicadas compañías por el mismo período.

12. DATOS DEL TRABAJO REALIZADO POR LA C.C.C.C.

Desde marzo de 1997 hasta septiembre de 1998, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, ex Comisión Anticorrupción, tramitó, investigó y obtuvo resultados sobre presuntos actos de corrupción, unos por denuncias y otros de oficio, los mismos que los dio a conocer al pueblo ecuatoriano a través de boletines y ruedas de prensa.

Entre los casos investigados se destacan aquellos que tomaron vigencia en su oportunidad como son: Piponazgo, informe que fue trasladado a la Corte Suprema de Justicia por lo que el ex Presidente Interino, Dr. Fabián Alarcón, estuvo detenido. El caso de los gastos reservados en el que su principal implicado es el ex ministro de Gobierno, Eco. César Verduga Vélez, quien estuvo detenido en México por pedido de la justicia ecuatoriana. El escandaloso caso Garita 3 en el que el principal vinculado es el ex diputado Franklin Verduga Vélez, quien estuvo en manos de la Función Jurisdiccional.

En el caso de las erogaciones globales existen variar órdenes de prisión y detenidos por el mal manejo de recursos asignados para obras de infraestructura en la provincia de Esmeraldas.

Entre los casos investigados e informados a la sociedad civil, cabe resaltar los siguientes: presuntas irregularidades en el manejo de USD 25’000.000 y en el proyecto Tabacundo a cargo del Consejo Provincial de Pichincha, la retención indebida del 1% del I.C.C. y de fondos de Petrocomercial por parte del Banco del Progreso, perjuicio económico en el pago de estudios para la reubicación del Beaterio por parte de Petrocomercial, entre otros.

ESTADO EN QUE A DICIEMBRE DE 1999 SE ENCONTRABAN LOS EXPEDIENTES DE DENUNCIAS




Cabe señalar que las denuncias calificadas, analizadas, evaluadas e investigadas, archivadas por haber las autoridades respectivas tomado las acciones correctivas necesarias, falta de mérito, competencia o sustento y las justificadas por los denunciados, se activan solo en el caso de que se presenten documentos y pruebas adicionales.

Los expedientes que luego de la calificación, análisis, evaluación e investigación de cada denuncia, se tramitaron al Ministerio Público, a la Función Jurisdiccional y a la Contraloría General del Estado, son objeto de seguimiento periódico hasta conocer los resultados finales de las acciones tomadas.









PREVENCIÓN

1. LA PREVENCIÓN, UN RETO DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Unidad de Prevención de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción está dedicada a facilitar la participación de las organizaciones sociales y de las entidades públicas en la vigilancia y combate de la corrupción. Para lo que creó un Plan Nacional Anticorrupción que se desarrolla en función de tres ejes fundamentales:

Formación Ciudadana
Contraloría Social (Veedurías Ciudadanas)
Redes Sociales

Y dos áreas de apoyo: Reformas Legales y Información y Comunicación.

2. ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL ÁREA DE PREVENCIÓN

Según la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, esta entidad tiene como obligación realizar acciones para prevenir, investigar, identificar e individualizar los actos de corrupción, así como para difundir valores y principios de transparencia en el manejo de los asuntos públicos.

Para cumplir con el mandato constitucional y con su Ley, la Comisión organizó diversas actividades para prevenir la corrupción.

2.1. FORMACIÓN DE LA RED CÍVICA ANTICORRUPCIÓN

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción convocó a diversos sectores y movimientos sociales de las diferentes provincias para presentar el Plan de Prevención de la Comisión. Se establecieron acuerdos y agendas concretas de trabajo para desarrollarlo en las distintas áreas de prevención de la corrupción: formación ciudadana, reformas legales, contraloría social (veedurías) y las redes sociales anticorrupción.

2.1.1. RED ANTICORRUPCIÓN, CAPÍTULO QUITO

62 representantes de 42 organizaciones de la sociedad civil y miembros de la C.C.C.C. tuvieron una jornada de trabajo para consolidar la Red Anticorrupción. Los integrantes se comprometieron a mantener activa la Red Cívica y diseñaron un plan de trabajo. En el taller discutieron temas de Contraloría Social, Formación Ciudadana y mecanismos de participación ciudadana.

2.1.2. REUNIONES DE LA RED CÍVICA EN LA COSTA

Después de reflexionar sobre la importancia de la participación de la sociedad civil en la lucha anticorrupción, representantes de diferentes organizaciones de Guayas, Los Ríos y El Oro conformaron la Red Anticorrupción de la Costa y se comprometieron a realizar acciones conjuntas con la C.C.C.C. en los diferentes ejes de trabajo propuestos por esta institución: Formación Ciudadana, Contraloría Social y Redes Sociales Anticorrupción.

Guayaquil

El 3 de junio de 1999, con la participación de 91 representantes de 60 ONG’s, instituciones y organizaciones populares se constituyó la Red Anticorrupción de Guayaquil, la misma que será parte de la Red Cívica Nacional.

Los Ríos

Con la presencia de 48 representantes de 30 organizaciones de Babahoyo, Quevedo, Vinces y Ventanas se conformó la Red Cívica en Babahoyo.

En el área de contraloría social, la sociedad civil solicitó que se haga un seguimiento a los diferentes casos sobre presuntos actos de corrupción denunciados e investigados por la C.C.C.C. En el ámbito de Formación Ciudadana se propuso la creación de espacios de información sobre leyes vigentes y de requerimiento de las acciones de los poderes públicos. También firmaron un “Acuerdo Ético Cívico contra la Corrupción”.

El Oro

El 29 de septiembre de 1999, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción promovió una reunión con representantes de la sociedad civil en Machala para conformar la Red Cívica. Al taller asistieron 36 representantes de 27 Organizaciones gremiales y populares, de ONG’s de Machala, Puerto Bolívar, El Cambio y El Guabo.

2.1.3. C.C.C.C. REALIZÓ TALLER SOBRE EL PAPEL DE LOS JÓVENES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Con el propósito de impulsar un proceso de reflexión que recoja la percepción de los jóvenes frente a la corrupción y con el objetivo de constituir la Red Juvenil Anticorrupción, la C.C.C.C. realizó en Guayaquil el taller “Los Jóvenes frente a la corrupción”, el pasado 11 de noviembre.

En este encuentro participaron 91 estudiantes de 33 colegios de la ciudad. Lo jóvenes acogieron la propuesta de acción de la Comisión: adoptar una actitud de vigilancia para constatar que las metas se cumplan; ser multiplicadores de la información sobre la corrupción y sus repercusiones; coincidieron con la Comisión en la preocupación por eliminar la corrupción y la independencia política que debe mantener la Comisión; y, plantearon que las redes deberían integrarse no sólo por expertos, sino también por jóvenes.

Los jóvenes se comprometieron a provocar debate sobre el tema a través del teatro–foro, conferencias, actividades intercolegiales, periódicos estudiantiles y creación de grupos juveniles.

3. SE FIRMÓ ACUERDO CÍVICO ÉTICO (ACUERDO DE INTEGRIDAD) CON CÁMARAS DE LA PRODUCCIÓN DEL PAÍS

La C.C.C.C. firmó Acuerdos Cívicos con representantes de las Cámaras de la Producción de Guayaquil, Quito, Cuenca y Ambato para poner en vigencia la práctica de valores éticos y morales que lleven a la consecución de procesos transparentes y honestos en las diversas actividades que realizan.

En el documento se comprometieron a abstenerse de incurrir en prácticas de soborno y propender a que las relaciones contractuales con el Estado se desarrollen en forma totalmente transparente.

Entre los puntos más importantes, en el Acta se señala que en caso de ser testigos de algún acto de corrupción, lo denunciarán y entregarán las pruebas del caso ante el órgano de control competente y que exigirán protección para el denunciante, a fin de no ser víctima de la corrupción, sino fiscal de proceso.

4. SE FIRMÓ ACUERDO ÉTICO-CÍVICO CONTRA LA CORRUPCIÓN CON REDES SOCIALES

En el marco de los Talleres con las Redes Provinciales, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción firmó convenios con miembros de la sociedad civil organizada de Quito, Guayaquil y Machala.

En el texto del acuerdo se señaló que el combate contra la corrupción debe convertirse en una causa nacional, en una política de Estado, sin protagonismos institucionales ni personales y, que a más de la investigación de denuncias, debe orientarse al fortalecimiento de una conciencia honesta, solidaria y equitativa.

Y asumieron, entre otros, los siguientes compromisos: promover actividades eficaces y de impacto multiplicador; identificar y apoyar iniciativas organizacionales, gremiales o corporativas que precautelen el respeto a las leyes y a la ética pública; constituirse en una activa Contraloría Social de la gestión pública; y, generar un espacio de intercambio de información, coordinación y contratos.

5. CONFERENCIA TALLER PARA COMUNICADORES SOCIALES DEL PAÍS

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción organizó la Primera Conferencia Anticorrupción “Los Comunicadores Sociales y la lucha anticorrupción”, con la expositora colombiana María Teresa Herrán y el reconocido profesional ecuatoriano, Dr. Simón Espinosa Cordero. El evento se realizó el 27 y 28 de Julio de 1998 en Quito y 28 y 29 de los mismos mes y año en Guayaquil.

La Dra. Herrán, en su ponencia sobre el papel de los medios y del periodismo investigativo, planteó que los medios de comunicación deben dar seguimiento a casos de corrupción en la gestión pública y promover la reflexión sobre valores como solidaridad y honestidad.

El Dr. Simón Espinosa, en cambio, en su reflexión sobre la Ética Periodística concluyó que, dada la importancia que en el mundo actual tienen los medios de comunicación para el buen gobierno y la buena marcha de la sociedad civil, es importante que cuiden con particular empeño su comportamiento ético. Enfatizó, además, que está bien cumplir con los principios éticos tradicionales del periodismo como la objetividad en la información, pero que más importante es insistir en la ética social del periodismo sobre todo en la fijación de la agenda de noticias.

6. ESPECIALISTA EN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN VISITÓ ECUADOR

Dentro de su política de combatir la corrupción, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción recibió al Dr. Berthand de Speville, miembro de la Comisión Independiente Contra la Corrupción de Hong Kong, (ICAC) por 18 años. El Dr. Speville visitó el Ecuador invitado por la C.C.C.C. con el auspicio de la Fundación Carter y la Embajada Británica.

El especialista extranjero es un consultor en anticorrupción, buen gobierno y sistemas de integridad que, desde los diferentes proyectos en los que se ha desempeñado, ha buscado construir alternativas para enfrentar a la corrupción.

Uno de los proyectos más importantes que manejó y que como parte de su experiencia de trabajo compartió con la Comisión de Control Cívico de la Corrupción es la campaña contra la corrupción y, particularmente, la promoción de la elevación de los estándares éticos de los negocios de Hong Kong. Este proyecto lo llevó a cabo mientras desempeñaba las funciones de comisionado del ICAC.

7. C.C.C.C PARTICIPÓ EN EVENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN

7.1. LA C.C.C.C. ASISTIÓ A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN WASHINGTON

Atendiendo una invitación del Vicepresidente de los EE.UU., la C.C.C.C. delegó al Comisionado Diego Araujo y al Ing. Oscar Argotti para que representaran a la Institución en la Primera Conferencia Internacional para Combatir la Corrupción a la que asistieron funcionarios de la Justicia y de las Fuerzas de Seguridad. El evento se desarrolló en Washington. Estados Unidos, en febrero de 2000.

La reunión estuvo presidida por el entonces Vicepresidente Al Gore y contó con la presencia de 89 delegaciones de países del mundo y representantes de más de 20 organizaciones multilaterales y no gubernamentales.

7.2. C.C.C.C. BUSCÓ ASESORAMIENTO EN COLOMBIA SOBRE VEEDURÍAS

Con el objetivo de visitar la aplicación de veedurías ciudadanas viajaron a Colombia el Ec. Pedro Votruba, Director Ejecutivo de la C.C.C.C.; el Dr. Teodoro Galarza y Ana María Correa, entonces funcionarios de la C.C.C.C.

En Bogotá visitaron la Oficina Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, dirigida por el Vicepresidente de Colombia. Y, el Dr. Bernard Gilchrist, director de la Oficina Presidencial de Lucha contra la corrupción, presentó el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción y herramientas jurídicas desarrolladas para luchar contra la corrupción. Entre otras: derecho de petición, acción de repetición, Estatuto Anticorrupción, Publicación de contratos, Estatuto antitrámites, Extinción de dominio y Acciones de cumplimiento.

7.3. CONFERENCIA INTERNACIONAL EN ATLANTA DIO RESULTADOS IMPORTANTES PARA ECUADOR

La Conferencia Internacional de Transparencia para el Crecimiento en las Américas, realizada en Atlanta, EE.UU., fue una experiencia útil para fortalecer la lucha anticorrupción que desarrolla la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. En el evento, el Gobierno de Ecuador expuso su Plan Nacional Anticorrupción y organismos internacionales demostraron su interés en apoyar el trabajo de prevención para consolidar la participación de la sociedad civil.

Una de las conclusiones a las que se llegó en la Conferencia fue que la corrupción es una de las principales amenazas para la democracia, el crecimiento y la igualdad en el hemisferio, precisó el ingeniero Nicolás Espinosa Maldonado, entonces Presidente de la C.C.C.C.

8. C.C.C.C. REALIZÓ FOROS Y CONFERENCIAS EN GUAYAQUIL

A continuación, un resumen de los eventos más importantes realizados por la C.C.C.C.:

- El 29 de junio de 1999, el Dr. Ramiro Larrea, ex presidente y actual presidente de la Comisión Anticorrupción, dictó la conferencia “La corrupción, sus causas y consecuencias”. Asistieron delegados de 16 Organismos miembros de la Red de Guayaquil, del área de Formación Ciudadana.

- El 31 de agosto de 1999, el Ec. Boris Cornejo y María Clara Bertini, de Fundación Esquel, disertaron sobre el tema “Redes y experiencia de trabajo con jóvenes”. Asistieron 20 organismos miembros de la Red de Guayaquil.

- El padre Federico Sanfelliu fue el conferencista del encuentro “Los mínimos éticos en el Ecuador de Hoy”. Asistieron 40 representantes de las Redes de Guayaquil y Babahoyo. Después de la exposición se profundizó sobre la Ética Cívica como compromiso de todos los ciudadanos y se abrió un foro.

- En noviembre de 1999, la Comisión coordinadora de la creación de la Red de Machala organizó la conferencia-foro sobre “La corrupción y su impacto en el desarrollo” y “Participación ciudadana”. Los expositores fueron el Ec. Pedro Votruba, Director Ejecutivo de la C.C.C.C., y el Lic. Jorge Vivanco, ex Presidente de la C.C.C.C.

A pedido de OXFAM y con la participación de representantes de varios Organismos públicos y privados de la Costa, se desarrolló una charla sobre Veedurías. Y se perfiló la constitución de una Veeduría sobre las obras de reconstrucción de la costa.

9. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POR LA RED INTERNET

Diseño de una base de datos con el directorio de 29 organizaciones participantes de la Red Cívica Capítulo Quito.

Intercambio fluido de información. Mantenimiento de la página web de documentos y boletines de prensa de las actividades anticorrupción que realiza la Comisión y miembros de las redes.

 

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