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Otro caso de corrupción que detectó la Comisión
Anticorrupción a los pocos meses de creada fue el enriquecimiento
ilícito y evasión a la renta por parte del ex Presidente
Abdalá Bucaram.
El problema aduanero en el Ecuador tiene diversas formas de corrupción.
Entre ellos se encuentran el contrabando a gran escala, la evasión
fiscal en montos elevados, la subfacturación, las falsas
declaraciones respecto al tipo y características del producto
importado, la cantidad y la calidad; los sistemas conocidos con
el nombre de túneles o aduanas paralelas, la actual exención
que a veces encumbre importaciones dolosas por parte de algunas
fundaciones, el establecimiento de importantes grupos con poder
económico y político que ejercen su influencia en
el sistema aduanero, los deficientes procedimientos de control y
los grupos delictivos que operan al interior del esquema aduanero,
la capacidad de influencia, decisión y discrecionalidad de
los funcionarios del servicio aduanero, la falsificación
de documentos de importación, especialmente certificados
de inspección emitidos en origen por las empresas verificadoras,
entre otros.
La Comisión recibió múltiples y variadas denuncias
sobre actos de corrupción aduanera en el país, por
lo que mantuvo contacto directo con las autoridades judiciales y
con el ministro de Finanzas, para que dieran trámites a las
denuncias enviadas y para que sancionaran a los funcionarios que
tienen como forma de vida las prácticas de evasión
fiscal detectadas en Aduana, respectivamente.
2. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
La Comisión Anticorrupción realizó varios
pronunciamientos relacionados con el manejo de la publicidad para
los procesos electorales por parte del Tribunal Supremo Electoral
(TSE) y algunas imprecisiones relacionadas con esos eventos.
Estas actuaciones provocaron que en el proceso eleccionario de 1998,
ante un pedido de la Comisión de que se revisen las papeletas
para diputados por la provincia del Guayas, el máximo organismo
electoral de manera ilegal e inconstitucional destituyó al
doctor Ramiro Larrea Santos del cargo de Presidente de la Comisión
Anticorrupción y le suspendió los derechos de ciudadanía,
en represalia por las actuaciones de este organismo que tiene como
misión defender los intereses del pueblo ecuatoriano.
Esta actitud del TSE demostró una vez más, que las
represalias en el país están al orden del día,
razón por la que el máximo organismo rector del sufragio
actuó en este caso con impresionante rapidez para decidir
la suerte de un hombre "íntegro e intachable" como
lo mencionaron los diferentes sectores de la sociedad civil, a través
de su respaldo irrestricto e incondicional a la labor imparcial
y transparente de la Comisión.
La Comisión Anticorrupción reconoció la posición
apegada a la Ley del Juzgado Décimo de lo Civil que aceptó
el recurso de Amparo Constitucional, el mismo que fue ratificado,
en última instancia, por el Tribunal Constitucional. Esta
posición fue aplaudida por el pueblo ecuatoriano ya que se
le restituyeron los derechos de ciudadanía al titular de
la C.C.C.C.
2.1. Publicidad para consulta popular
Dentro de la línea de investigar los casos del manejo de
publicidad por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Comisión
investigó el manejo irregular en la difusión de la
campaña de la Consulta Popular que convocó el entonces
Presidente de la República Fabián Alarcón para
el 25 de mayo de 1997.
La Comisión solicitó al TSE la información
con base en la que adjudicó el contrato de promoción
publicitaria de la Consulta Popular y otros elementos porque consideró
que el presupuesto de 8 mil millones de sucres era extraño,
por decirlo menos, si se comparaba con presupuestos similares de
publicidad.
Por ello, requirió a la Contraloría y a la Procuraduría
Generales del Estado realicen control, informes y análisis
especial a ese caso antes de la suscripción del contrato,
el mismo que ya se había adjudicado.
3. ENERGÍA
Otro punto neurálgico de los gobiernos de turno es el área
energética, sector donde se manejan grandes recursos del
país. Así dentro del gobierno del Abg. Bucaram se
observó una serie de irregularidades. Un caso específico
es:
3.1. Contrato adjudicado a Petromat con falta de transparencia
La Comisión conoció el informe final de auditoría
de Petroecuador con relación al contrato suscrito entre Petroproducción
y la compañía Petromat para el mantenimiento de 500
vehículos en el distrito amazónico.
En el informe se establecieron responsabilidades tanto administrativas
como civiles contra el ex-Presidente Ejecutivo de Petroecuador y
otros ex-miembros del directorio de Petroproducción.
En el documento se destacó que la adjudicación del
contrato se realizó el 17 de septiembre de 1996 cuando recién
se lo firmó el 29 de diciembre /96; no obstante, que el plazo
para ello era de apenas 20 días. Este hecho confirmó
que Petromat no disponía de los recursos materiales y humanos
para ejecutar el trabajo conforme estaba previsto en las bases del
concurso de ofertas.
Además, llamó la atención que a pesar de que
la Comisión de Adjudicaciones de Petroproducción recomendó
la adjudicación a la oferta más baja perteneciente
a la compañía Constrazul por 9.881 millones de sucres,
se adjudicó la obra a Petromat, cuya oferta era superior
en 173 millones de sucres.
Debido a los indicios de falta de transparencia en la adjudicación
de este contrato, la Comisión Anticorrupción recomendó
a las autoridades de Petroecuador la rescisión de dicho contrato,
por lo que se realizó una nueva convocatoria a un nuevo concurso
de ofertas.
Las series de anomalías ocurridas en esta contratación
hicieron presumir que podría configurarse la figura de peculado
(impropio) al beneficiar a un tercero con cargo a recursos del Estado.
En tal sentido, la Comisión trasladó toda la documentación
investigativa a la Fiscalía General de la Nación.
3.2. Millonario perjuicio al Estado por falta
de ejecución de proyecto para almacenar el gas en tierra
Los estudios del proyecto de almacenamiento de gas en tierra se
iniciaron en 1988. Dichos estudios señalaron su factibilidad,
financiamiento, rentabilidad y su ejecución en 18 meses.
Luego del análisis respectivo por parte del Directorio de
Petroecuador, del Ministerio de Energía y de otros organismos
competentes, el 18 de octubre de 1991 se invitó a un primer
concurso internacional para la ejecución de este proyecto
que fue declarado desierto el 30 de abril de 1992, sin razones justificadas.
Durante cinco años Petroecuador continuó revisando
los estudios, es así que el 7 de mayo de 1996 se convocó
a un segundo concurso, que nuevamente fue declarado desierto el
11 de diciembre de 1996. En esta ocasión ni siquiera se abrieron
los sobres de las ofertas de las compañías participantes.
El valor estimado del proyecto era de 45 millones de dólares.
Según Petroecuador, la oferta más alta presentada
en 1992 fue de 32 millones de dólares. Si consideramos solamente
el valor pagado durante los años 1995, 1996 y 1997 a la única
empresa que suministra GLP en el Ecuador (FURNESS WITHE) desde hace
más de diez años, ya se habría pagado el proyecto,
porque el monto ascendía a 93 millones de dólares,
en 1997.
Al haber construido el almacenamiento de gas en tierra se habría
logrado, además de la disminución de costos para los
usuarios, la apertura para la competencia de ofertas en el suministro
de gas licuado de petróleo, evitando así el monopolio
de una sola compañía en el país.
La Comisión exhortó a las autoridades de Petroecuador
que actualizaran los estudios del proyecto y dispusieran la ejecución
inmediata. La Comisión también solicitó a las
autoridades que informen al país sobre los responsables para
que se hayan suspendido los procesos de contratación y sus
beneficiarios.
Finalmente, Petroecuador decidió licitar la construcción
de los terminales de gas en tierra, lo que permitirá al gobierno
ecuatoriano un considerable ahorro. Hasta la actualidad no se ha
ejecutado la construcción de dicha obra.
3.3. Contrato Ecuapower ocasionó perjuicio económico
al país
Otro caso en el sector financiero, es el perjuicio que ocasionó
la empresa Ecuapower. La Comisión luego de un minucioso análisis
del contrato suscrito entre Inecel y Ecuapower, el 24 de enero de
1997, concluyó que éste es perjudicial a los intereses
del Estado. Esta posición se basó en el estudio comparativo
de contratos semejantes.
De acuerdo a extensos estudios independientes realizados tanto
por el Colegio Regional de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos
del Litoral (CRIEEL) y de Pichincha (CIEEPI) indicaron que el contrato
firmado en enero /97, por tres años, es significativamente
más costoso que aquel elaborado en agosto /96.
El CRIEEL estableció una pauta entre el contrato de Seacost
(antigua Ecuapower) de noviembre/95 y los otros citados de agosto/96
y enero/97, calculando el consolidado del kilovatio hora (kw-h)
en 10.26; 8.49; y, 12.75 centavos de dólar, respectivamente,
de ahí se desprende una notable diferencia del 50.18% entre
estos dos últimos en particular.
Eso confirmó el desacierto cometido en el Ministerio de
Energía y Minas y la administración de INECEL del
régimen de Bucaram, que postergaron negligentemente la firma
de un contrato que a la postre resultó oneroso, y que de
haber sido suscrito a tiempo pudo paliar los rigores de la crisis
energética, iniciada en noviembre /96, que supuso una pérdida
para el aparato productivo estimada en 50 millones de dólares
mensuales (una cifra cercana a los 63 millones que vale el cuestionado
contrato a tres años plazo).
4. DESVÍO DE RECURSOS EN LOS MUNICIPIOS
La Comisión recibió 25 denuncias sobre actos de corrupción
en los Gobiernos Seccionales, lo que evidenció que estos
hechos no son aislados, sino un problema de singulares magnitudes.
La Comisión en estos casos se dirigió al Contralor
General del Estado haciéndole notar que las denuncias que
se producen contra alcaldes y prefectos del país, por la
serie de irregularidades e inmoralidades que ocurren en el régimen
seccional, ameritan profundas auditorías y exámenes
especiales.
Entre las entidades seccionales en las que se determinaron una
serie de irregularidades están:
Los resultados de la investigación en el Consejo Provincial
de Los Ríos, ubicada en la Región Costa, se refieren
a desaparición de cheques, alteración del sistema
electrónico del pontazgo en el viaducto Babahoyo-Barreiro,
depósitos de cheques en la cuenta personal del hermano del
entonces Prefecto Oscar Llerena, adquisición de una asfaltadora
sin licitación, subdivisión de contratos para evitar
la licitación y malversación de fondos para la construcción
de dos salas mortuorias particulares para la velación de
difuntos.
En el caso del Municipio del cantón Playas, ubicado en la
Provincia del Guayas, Costa del Pacífico, se determinó
que se cometieron algunos hechos irregulares, los mismos que se
repetían con frecuencia, razón por la que la Comisión
denunció esos actos ante los organismos de control correspondientes,
para que tomen las acciones dentro del campo de su competencia.
Entre las irregularidades está la venta de terrenos por
parte del entonces Alcalde Gabino de la A Escalante, quien vendió
terrenos del Municipio de manera ilegal a las compañías
Atrionsa S.A., Banprodimco S.A., Kadrita S.A., Katamisi S.A. y Aprodimcorp
S.A.
En el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, Costa
del Pacífico, el ex alcalde Simón Bolívar Caicedo
Caicedo cometió una serie de hechos delictivos que se resumen
en la utilización de maquinaria oficial para construir guardarrayas
en fincas particulares, duplicación de contratos para la
misma obra, cheques sin fondos y protestados por 800 millones de
sucres, préstamos ilegales, 500 pipones (personas que no
trabajan, pero perciben sueldo) que recibirían 3 mil millones
de sucres por obras inexistentes.
En el Municipio del cantón Bolívar, provincia del
Carchi, frontera con Colombia, se evaluaron las pruebas existentes
y se concluyó que se cometieron importantes indicios de corrupción
cometidos por el entonces Alcalde de Bolívar Fabián
Ramírez Grijalva y algunos de sus colaboradores. Gracias
al pronunciamiento de la Comisión Anticorrupción el
Alcalde fue destituido de su cargo. Las pruebas se remitieron al
Ministerio Fiscal para que sancione los presuntos delitos de cohecho,
peculado y enriquecimiento ilícito.
Entre las ilegalidades están la duplicación de los
montos de contratos, la utilización de materiales de construcción
en su casa particular, la alteración de horómetros,
la utilización de vehículos por parte de familiares,
los cobros de multas a mayores de 70 años por no asistir
a minga, entre otros.
5. TRASVASE POZA HONDA - LA ESPERANZA
La Comisión Anticorrupción investigó la denuncia
del entonces diputado Emilio Rupertti relacionada con la precalificación
de empresas constructoras para los trasvases Esperanza - Poza Honda
y Poza Honda - Mancha Grande, por lo que pidió un pronunciamiento
al Directorio del Centreo de Rehabilitación de Manabí
(CRM) en ese momento, sobre este caso en el que, se descalificaron,
por cuestiones formales, a 6 de las 9 empresas participantes.
La Comisión pidió a la Procuraduría y a la
Contraloría Generales del Estado que revisen detenidamente
que la adjudicación se la realizara con transparencia. Además,
insistió ante el CRM sobre la precalificación de las
empresas y le pidió revisar el proceso, así como que
se pronuncien públicamente de que el proceso se lo llevaría
adelante con transparencia, considerando que es una contratación
pública para una obra importante.
La Comisión Anticorrupción enfatizó su preocupación
al conocer que el organismo oficial del Japón, Overseas Economic
Fund (OECF), que era el organismo que concedería el crédito,
alrededor de 117 millones de dólares, estuvo inconforme con
el proceso de precalificación en el que se descalificó
a seis importantes consorcios que en su oportunidad hicieron públicas
sus protestas.
La Comisión realizó varias acciones ante la Presidencia
de la República, la Contraloría General del Estado,
la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría
y la Cancillería, con el fin de evitar que se firmara el
contrato para la construcción de la obra con la compañía
brasileña Norberto Odebrech, ya que tendrá un costo
superior al planificado con la empresa japonesa OEFC.
A pesar de que el Presidente de la República, en su oportunidad,
se reunió con funcionarios de la Contraloría, de la
Procuraduría, del Directorio del CRM, de la Cancillería
y de la Comisión Anticorrupción en busca de una solución
definitiva al problema, no se dio en vista de que como el CRM es
un órgano autónomo decidió contratar la construcción
de la obra con la compañía Odebrech.
La Comisión solicitó al Primer Mandatario y al Ministro
de Finanzas que el Estado no garantizara créditos externos
inconvenientes, si se consideraba que existían mejores alternativas,
en vista que de acuerdo con la Constitución y las Leyes tanto
el Presidente como el Ministro de Finanzas están obligados
a preservar los recursos del Estado y a exigir el cumplimiento de
los contratos legalmente celebrados.
La Comisión insistió en la necesidad de precautelar
los más altos intereses del Estado en la obtención
de los recursos que financien las obras públicas, ya que
el servicio y amortización de los créditos paga todo
el pueblo a través del Presupuesto General del Estado y en
el caso del CRM resultó inadmisible desaprovechar un financiamiento
de condiciones excepcionales como el préstamo japonés.
Pese a todas las observaciones que realizó la Comisión
Anticorrupción la obra la ejecuta la empresa brasileña
Odebrech, pues el préstamo japonés quedó a
un lado.
6. COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS
Frente a denuncias públicas relacionadas con casos de corrupción
en la Comisión de Tránsito del Guayas, en las que
habría estado vinculado Franklin Verduga, hermano del entonces
Ministro de Gobierno del régimen del Dr. Fabián Alarcón,
César Verduga, la Comisión Anticorrupción investigó
el caso, escuchando a las dos partes.
Entre los actos ilegales, consta la designación del Presidente
Alterno de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG),
quien fue nombrado mediante Acuerdo Ministerial por el Subsecretario
de Gobierno, sin esperar el nombramiento y posesión del Gobernador
del Guayas de quien era su delegado personal.
El presidente alterno de la CTG se posesionó ante el entonces
diputado Franklin Verduga Vélez, en virtud de presidir una
Comisión Especial del Congreso Nacional, supuestamente delegado
por el Subsecretario de Gobierno conforme un facsímil recibido
con fecha 17 de junio de 1997, no siendo el diputado Verduga la
autoridad nominadora.
En el acta de posesión constó la presencia innecesaria
del Franklin Verduga Vélez, así como su alocución
en el seno de esta reunión, con lo que se pudo determinar
un abuso de poder político directo y manifiesto, porque de
otra manera no se pudo explicar que el doctor Verduga justificara
su presencia en dicha sesión exponiendo su parentesco consanguíneo
con el entonces Ministro de Gobierno. La conclusión fue más
clara, ya que en apenas una hora de sesión se nombraron trece
funcionarios entre civiles y uniformados y se posesionaron inmediatamente
porque en forma casual se encontraban en la entidad.
El abuso de poder político del ex diputado Verduga se manifestó
también con el uso indiscriminado de los recursos humanos
y materiales de la Comisión de Tránsito del Guayas,
hecho que para la Comisión Anticorrupción fue plenamente
demostrado, así como con el nombramiento de su hijo como
Asesor de la Presidencia de la CTG.
Con relación al tema de la garita # 3 del Terminal Terrestre
(cobro de coimas en una garita de control), las versiones coherentes
y concordantes de los vigilantes y oficiales que denunciaron e investigaron
tales actos de corrupción, así como los documentos
a los que la Comisión Anticorrupción accedió
demostraron con certeza de que tal ubicación en el Terminal
Terrestre era una fuente de corrupción y de exacciones delictivas,
cuyo monto diario era de 4 millones de sucres aproximadamente, en
dos turnos. Estos recursos estaban destinados a varias personas.
La Comisión Anticorrupción sugirió una reorganización
completa de todos los niveles que conforman la Comisión de
Tránsito del Guayas, así como la iniciación
de un proceso de reformas legales y reglamentarias con el fin de
impedir el ejercicio de influencias políticas en sus específicas
actividades, buscando la profesionalización en sus recursos
humanos. Este pedido fue acogido por las autoridades competentes.
El entonces diputado Verduga presentó su renuncia al Congreso
Nacional, el mismo que con base en el informe de la Comisión
de Fiscalización resolvió aceptarle la renuncia, a
pesar de que existieron mociones para que sea destituido de la representación
ciudadana.
7. GRAVES ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
7.1. Atentado contra medio ambiente en Machala
La Comisión tramitó la denuncia presentada por importantes
ONG's y organizaciones defensoras de derechos humanos de la provincia
de El Oro, propietarios de laboratorios de larvas de camarón,
Asociación de Cultivadores de Especies Viacuáticas
del Sur, Fundación de Desarrollo Social y Comunidades Cristianas,
respecto a las incomprensibles decisiones del Municipio de Machala,
ubicado en la Costa Pacífico.
El Municipio de Machala decidió cambiar el proyecto de evacuación
de aguas servidas generando un nuevo sistema con múltiples
lagunas de oxidación alrededor de la ciudad que contaminarían
todo el Archipiélago de Jambelí, creándose
un foco de infección que pone en peligro la salud de la población
y las actividades camaroneras de la zona.
A estas denuncias se suma la queja del Congreso Nacional a través
del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente que pidió
la intervención de la Comisión Anticorrupción
sobre tan trascendental asunto.
Frente a estos hechos y luego de la investigación de los
antecedentes técnicos del sistema de evacuación de
aguas servidas, la Comisión consideró que el Plan
Regulador de Desarrollo Urbano de octubre 1986, que determinó
que las pozas de oxidación debían ubicarse a 8 kilómetros
de la ciudad para que sus aguas una vez tratadas sean vertidas al
río Jubones, cerca de la desembocadura del océano
Pacífico, para que el flujo y reflujo de las mareas completen
el proceso de regeneración. Esta era la mejor alternativa,
pero no se la aplicó.
La Comisión Anticorrupción como representante de
la ciudadana pidió la enérgica intervención
del Ministerio del Medio Ambiente en consideración de que
la esencia de la C.C.C.C. es impedir que por actos de corrupción
o intereses mezquinos se atente contra el ecosistema y la vida de
los ecuatorianos.
8. IRREGULARIDADES EN CONCESIÓN DE FRECUENCIAS
8.1. Entrega indiscriminada de frecuencias para radios y televisión
La Comisión Anticorrupción investigó sobre
la forma cómo la Superintendencia de Telecomunicaciones manejó
el régimen de concesiones de frecuencias de radio y televisión,
renovación, cambios de frecuencias y modificaciones contractuales;
así como el traspaso y el traslado de estaciones que no funcionan.
En las investigaciones que iniciaron las autoridades de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y del Consejo Nacional de Radio y Televisión
(Conartel) se detectó que los problemas surgieron desde la
creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones a inicios
del Gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén y tiene dos
etapas de diferente connotación jurídica.
La primera desde agosto de 1992 hasta mayo de 1995 y la segunda
desde dicho mes en que se dictó la Ley Reformatoria a la
Ley de Radio Difusión y Televisión hasta septiembre
de 1997.
En el segundo período la Comisión Anticorrupción
consideró que existieron hechos que ameritaron una profunda
investigación como:
Que a partir del 9 de mayo de 1995 el único organismo del
Estado competente para autorizar la concesión de frecuencias
de radiodifusoras y televisión es el Consejo Nacional de
Radio y Televisión; sin embargo, acogiéndose a un
régimen de excepción que permitía cambiar de
frecuencia en la banda F.M. sólo por motivos técnicos
y sin que se dieran aquellos, se suscribieron 108 contratos para
el servicio de radio difusión en F.M.
Por esas razones, la Comisión Anticorrupción consideró
que también debió analizarse dentro del primer período
(10 de Agosto 1992 hasta el 9 de mayo de 1995) cómo se cumplieron
las disposiciones técnicas para los servicios de radiodifusión
y televisión cuando regía a plenitud para este sector
la Ley Especial de Telecomunicaciones.
Al haberse suscrito 236 contratos, algunos de los cuales no están
precedidos ni siquiera de solicitudes y más del 90% sin estudios
ni informes técnicos, implicaría que se violaron normas
legales y reglamentarias provocando presunciones de tráfico
de influencias y testaferrismo con el propósito de favorecer
a determinadas personas naturales o jurídicas, que con un
régimen de tarifas expedido hace varias décadas han
pagado valores insignificantes frente al valor comercial en que
se cotizan las transferencias y traspasos de tales frecuencias.
La Comisión Anticorrupción consideró fundamental
investigar los efectos económicos y técnicos que la
amplitud de concesiones otorgadas, generaría en perjuicio
del espectro radio eléctrico que es un recurso natural del
patrimonio nacional, pues la firma de los 236 contratos por parte
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuando el organismo
autorizado es el Conartel significó, según criterios
técnicos preliminares, la autorización ilegal de 1.219
canales o frecuencias sin contar con las frecuencias auxiliares
de enlace y servicios fijos y móviles también concedidos
por la Superintendencia.
La Comisión demandó de la Superintendencia de Telecomunicaciones
que emprendiera una investigación al uso efectivo del espectro
radioeléctrico por parte de los concesionarios de frecuencias
de radio y televisión a fin de impedir que su congestión
cause perjuicios a las transmisiones en el país, pues se
da el absurdo que la Radio Nacional de Estado, que debe considerársela
como la más importante del país para efecto de nitidez
de su frecuencia, tiene interferencias en varios lugares del país.
Además, solicitó que, en aplicación de lo
dispuesto por la Ley, se reviertan al Estado todas las frecuencias
concedidas cuyos propietarios no hayan instalados sus equipos un
año después de las concesiones.
También demandó del Gobierno la reglamentación
y actualización de las tarifas, pues era absurdo que estuviera
vigente un pliego expedido hace más de 40 años, con
pagos irrisorios lo que genera una especulación sin límites
en el manejo del sistema y causa perjuicios imponderables al Estado
ecuatoriano, pues los cánones mensuales para radio y televisión
oscilan entre 50 y 300 sucres (un centavo de dólar) y las
concesiones apenas alcanzan a un salario mínimo vital (cuatro
dólares), mientras que en el mercado su comercialización
se cotiza entre un mil y dos mil veces más.
Acogiendo este pedido, el Presidente de la República aceptó
la propuesta del titular del Conartel de aprobar nuevas tarifas
para la concesión de frecuencias de radiodifusión
en la que se contempla el aumento de $ 100.000 a $ a 13'155.000,
(4 a 526.2 dólares) y un incremento de $ 100.000 a $ 26'311.000
(4 a 1052.44 dólares) para la televisión abierta.
En iguales proporciones se deberán incrementar las tarifas
para las concesiones de televisión por cable, televisión
codificada, enlaces de radio y televisión, sistemas fijos
y móviles, terrestres y por satélite e inclusive de
venta de música.
Por todos los hechos anteriores, la Comisión Anticorrupción
pidió al entonces Fiscal General de la Nación, doctor
Roberto Gómez, que iniciara un juicio penal en contra del
ex-superintendente de Telecomunicaciones, Adolfo Loza Argüello,
por presunto enriquecimiento ilícito.
De acuerdo con los documentos investigados por la Comisión
y que fueron entregados a la Fiscalía se estableció
que existe un incremento injustificado en el patrimonio del señor
Loza Argüello, durante el ejercicio de su función pública.
En el documento que envió la Comisión a la Fiscalía
General, expresó su inquietud ante varias adquisiciones de
Loza a escasos 7 meses del inicio de su gestión como Superintendente
de Telecomunicaciones. Por ejemplo, adquirió un edificio
de tres plantas de más de 1000 metros cuadrados de construcción,
en un sector residencial al norte de Quito, cuyo valor comercial
supera inmensamente sus ingresos regulares, según se desprende
de los certificados de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y de la Dirección de Rentas.
La Comisión Anticorrupción informó que la
Superintendencia de Telecomunicaciones y el Conartel iniciaron el
trámite de reversión de 134 frecuencias de radio,
26 de televisión abierta y 293 de televisión codificada.
Adicionalmente, el Directorio del Conartel solicitó una
declaración juramentada a los concesionarios respecto a la
veracidad de los datos que constan en la documentación de
apoyo al trámite de una frecuencia. Este es un paso indispensable
para efectos de poder determinar posibles testaferrismos.
9. PIPONAZGO EN EL CONGRESO NACIONAL
La Comisión Anticorrupción enfrentó serios
inconvenientes con el Ejecutivo por haber investigado y tramitado
la denuncia de la economista Cecilia Calderón relacionada
con exceso de personal y asesores en el Congreso Nacional, durante
la última presidencia del doctor Fabián Alarcón
Rivera ex presidente interino del Ecuador- hasta el punto
de que se cuestionó la legalidad de este organismo que se
debe al pueblo ecuatoriano y no a los gobiernos de turnos.
La Comisión, dentro de las investigaciones, solicitó
al Congreso Nacional que certificara la calidad de asesores y empleados,
así como su remuneración y tiempo de servicio del
listado proporcionado por la economista Calderón. El titular
del Congreso en ese momento, doctor Heinz Moeller, dispuso la inmediata
atención a nuestro pedido. La Comisión también
requirió los resultados del informe de Auditoría Interna
del Congreso, así como la presencia del director de Auditoría
Interna del Congreso Nacional, doctor Gustavo Chimbo.
La Comisión conoció las disposiciones del Contralor
General del Estado para que se realice una auditoría especial
en el Congreso Nacional a partir del 10 de agosto de 1994 hasta
el 31 de agosto de 1997 y luego de recibir en comisión general
al Auditor General del Congreso, consideró que las auditorías
que se realizaron al interior del Parlamento no llegaron a conclusiones
definitivas en virtud de que se han dado varias órdenes de
alcance para ampliar los plazos del período a investigarse.
La Comisión Anticorrupción conoció con preocupación
que las normas jurídicas y reglamentarias que rigen la contratación
de personal en el Congreso Nacional son demasiado generosas en cuanto
permiten una liberalidad que no se compadece con la alta responsabilidad
de los representantes del pueblo.
El artículo 21 del Reglamento Interno de las Comisiones
Legislativas faculta a cada miembro de la comisión, informar
al respectivo Presidente el horario de trabajo de sus respectivos
asesores y asistentes.
La Comisión de Mesa, el 16 de agosto de 1994, otorgó
cupos a legisladores, bloques legislativos, comisiones legislativas,
comisión de asuntos judiciales, comisión de mesa,
comisión de excusas y calificaciones y comisiones especiales
permanentes. Esto determinó que el personal flotante del
Congreso, integrado por asesores, personal de servicios, etc., crezca
permanentemente manteniéndose en un nivel que bordea entre
950 y 1150.
Este organismo lamentó que las Direcciones Administrativa,
Financiera y de Recursos Humanos del Congreso Nacional no controlen
a los empleados de la Función Legislativa porque el artículo
6 del Reglamento Interno de Control de Asistencia, Puntualidad y
Permanencia del Personal de la Función Legislativa dispone
que "los legisladores, directores, jefes departamentales; y
secretarios de las comisiones son los responsables del control de
asistencia, puntualidad y permanencia en sus respectivas dependencias
de aquellos servidores que no registran la tarjeta de control en
la Dirección de Recursos Humanos".
La Comisión, en su momento, se solidarizó con la
denuncia pública del Contralor General del Estado, doctor
Benjamín Terán Varea, respecto al incumplimiento del
Congreso Nacional en el requerimiento de que el Congreso le proporcionara
el listado certificado del personal contratado por el Parlamento,
única forma para determinarse la responsabilidad que los
legisladores en la asignación de asesores que los requirieron
con cargo al Presupuesto del Congreso Nacional.
La Comisión dejó constancia de que tratándose
de fondos públicos la Constitución de la República
y la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control
no excluyen a funcionario alguno de su responsabilidad en el manejo
de tales recursos sea que se los utilice en adquisiciones, equipamientos
y construcciones o que se gasten en consultorías y servicios
personales de cualquier naturaleza. Por tal motivo, la Comisión
presentó entre sus propuestas de reformas constitucionales
que se exija en todas las entidades y dependencias del Estado un
proceso de selección del personal a contratarse o designarse
de acuerdo con las normas internas y que la violación de
tales procedimientos dé lugar a la nulidad de los contratos
con las obvias responsabilidades civiles de los funcionarios que
quebranten este principio.
Se comprobó ingreso de personal exagerado en el Congreso
Nacional
Las investigaciones estuvieron dirigidas a comprobar lo siguiente:
Si existían diferencias entre lo aprobado por la Comisión
de Mesa del H. Congreso Nacional en sesión del 16 de agosto
de 1994 y lo efectivamente contratado por servicios personales ocasionales,
en los períodos legislativos comprendidos entre el 10 de
agosto de 1995 y el 28 de febrero de 1997.
Creación de unidades temporales y de funciones innecesarias
para justificar las contrataciones ocasionales de personal.
Condición de los contratados para cumplir funciones y asumir
responsabilidades en el Congreso Nacional.
Controles de asistencia y de presentación de informes de
los contratados.
Situación actual con la reglamentación vigente para
la contratación de personal ocasional.
Resultados del examen especial realizado por la Contraloría
General del Estado a la contratación del personal en el Congreso
Nacional.
Los resultados de las investigaciones fueron las siguientes:
El número de contratos excedió el autorizado por
la Comisión de Mesa en 2.089, mientras que el monto pagado
excedió en 32.289'438.949 sucres.
Las disposiciones legales que regulan estas contrataciones, permitieron
excesos y abusos en contra de la ética, la moral y la honradez.
Se crearon unidades administrativas y funciones para el personal
contratado, temporales e innecesarias, sin que puedan demostrar
los resultados y productos obtenidos con su trabajo o gestión.
No existe constancia alguna de que se realizó una selección
de personal idóneo que cumpla los requisitos académicos
y cuente con la experiencia indispensable para la función
asignada.
La reglamentación vigente, en lugar de disminuir el número
de contratados los incrementa y posibilita la aplicación
de criterios personales para las contrataciones.
No son comprensibles las exclusiones en el informe definitivo de
partes importantes que constan en el borrador del mismo, a cargo
de los funcionarios de la Contraloría que intervinieron en
su revisión, por lo que se presume el intento de encubrimiento.
Respecto a este caso, el Pleno de la Comisión Anticorrupción
resolvió:
Remitir las pruebas obtenidas al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, para que las considere e incorpore al proceso que sobre
este caso se encuentra en su conocimiento.
Solicitó al Presidente del Congreso Nacional, la reconsideración
del Reglamento para la contratación del personal legislativo
ocasional, por lesivo a los intereses económicos del país
y a la imagen de la propia institución.
Luchando contra la corrupción
A propósito de este caso, el entonces Presidente Interino
Fabián Alarcón, acudió al seno de la Comisión
para desvirtuar las acusaciones en su contra, pues las contrataciones
se efectuaron mientras él fue presidente del Congreso.
Un duro momento vivió la Comisión en esa época
ante las amenazas del Ejecutivo de suspender la vigencia de este
organismo de control, pues, hasta esa fecha, no estaba legalmente
institucionalizado.
La Comisión emitió un comunicado al respecto, el
mismo que decía:
Al tomar el gobierno la decisión política de luchar
contra la corrupción y crear esta Comisión, los comisionados
aceptamos este desafío cívico en actitud leal al espíritu
que caracterizó las jornadas de febrero de 1997. Fue evidente
que esa decisión oficial resultó aparente cuando se
trata de investigar actos y conductas que pudieran afectar a personeros
del presente régimen.
"Las encuestas revelaron que la lucha contra la corrupción
es la principal preocupación de la sociedad civil. Cuando
el Presidente de la República (Fabián Alarcón)
nos amenazó pública e inútilmente con eventuales
acciones penales por cumplir con el deber cívico que el mismo
nos encomendó, cuando la Contraloría General del Estado
no coadyuvó con eficacia en la lucha contra la corrupción
y cuando el Ministro de Gobierno trató de minimizarnos, es
claro que no existirían las condiciones, ni la seguridad
necesaria para cumplir con nuestro cometido conforme a las expectativas
ciudadanas".
La Comisión ratificó que al amparo de las leyes que
regula la contratación de personal ocasional en el Congreso
Nacional, se cometieron excesos que lesionan valores éticos
con un costo económico y social de gran trascendencia. Tanto
ha sido así que en los períodos comprendidos entre
agosto 10 de 1995 y febrero 28 de 1997 se suscribieron dos mil ochenta
y nueve contratos con un costo adicional de $ 32.289'438.949.
Rechazó la supuesta lesión al derecho a la defensa
del Dr. Fabián Alarcón Rivera por cuanto las investigaciones
realizadas se refirieron objetivamente a hechos irregulares, públicamente
denunciados, que se cometieron en el Congreso Nacional, sin que
la Comisión haya personalizado y menos politizado la investigación.
El informe de la Comisión se fundamentó principalmente
en el análisis de los documentos públicos que constan
en los archivos del Congreso Nacional, los cuales fueron enviados
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para su análisis
respectivo. Lamentó que el resultado obtenido no coincida
con el informe de la Contraloría General del Estado.
Las actuaciones de la Comisión Anticorrupción se
sustentaron básicamente en las atribuciones precisadas en
el Art. 2 literal a) del Decreto Ejecutivo 506 expedido por el propio
Dr. Fabián Alarcón Rivera, que dice: " Recibir,
conocer e investigar, de oficio o a petición de parte, las
denuncias de corrupción que se presenten o que llegaren a
su conocimiento por cualquier vía."
El desconocimiento explícito y público del contenido
de esta disposición por parte del Presidente de la República,
y su inaceptable acusación de que la Comisión se arrogó
funciones, implican un cuestionamiento a las actuaciones anteriores
de la Comisión y afectaría gravemente el futuro ejercicio
de sus tareas.
Según la Comisión Anticorrupción, numerosas
disposiciones del marco jurídico vigente en el país
se prestan al cometimiento de actos de corrupción y por ello,
permanentemente, las han cuestionado y exigido reformas legales
urgentes. Por lo mismo, fue incomprensible que sin otro argumento
el primer Mandatario se ampare en la permisividad de las leyes para
justificar, también moralmente, diversas actuaciones y cuestionar
el informe de la Comisión. Con este criterio sería
igualmente aceptable que el personal ocasional del Congreso Nacional
fuera de mil o cinco mil empleados, en un determinado período.
Si bien es cierto que el "piponazgo" no es un concepto
jurídico o una infracción expresamente tipificada,
no es menos cierto que contratar, a sabiendas, personal que reside
y trabaja en otros lugares del país, a petición de
parientes, amigos y coidearios de los legisladores, amerita una
investigación profunda por la sanidad moral del país
y sus instituciones.
Por todos los antecedentes expuestos, los miembros de la Comisión
Anticorrupción reiteraron su definitiva adhesión a
la verdad, a la honestidad y a la justicia. "Nuestro honor
personal nos obligaría a renunciar ante las amenazas del
Presidente de la República, más, nuestro compromiso
con el país y el deber de luchar por un ideal superior de
una sociedad identificada con la moral nos obliga a permanecer en
nuestros puestos porque nos debemos al pueblo y no al gobierno.
Exhortamos a la ciudadanía a cerrar filas en torno al rescate
de los valores éticos y a la consolidación de la lucha
contra la corrupción".
10. REEQUIPAMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA POLICÍA
NACIONAL
La Comisión, luego de analizar la documentación enviada
por la Asociación Ecuatoriana Automotriz del Interior (AEADI)
con relación al concurso público para la renovación
del parque automotor de la Policía Nacional, expresó
su preocupación ante el hecho de que la institución
policial acumule déficits en su equipamiento que dan lugar
a situaciones extraordinarias en cuanto al monto de sus necesidades.
La Comisión consideró que la inseguridad reinante
en el país afecta la vida y la integridad de los ecuatorianos,
por lo que resultó incomprensible que un proceso de adquisición
que se inició con la declaración de estado de emergencia
de la Policía Nacional, al amparo del artículo 101
de la Ley de Seguridad Nacional y de la invitación pública
que se efectuó el viernes 22 de agosto de 1997, no culminó
y que una vez más se reinició un proceso invitándose
privadamente a las firmas automotrices para un nuevo concurso que
se formalizará el 21 de enero de 1998.
El acto administrativo por el cual se declaró desierto el
concurso el 12 de diciembre de 1997, a criterio de la Asociación
Ecuatoriana Automotriz del Interior confundió al sector ya
que habiéndose desarrollado el proceso, siguiéndose
los términos y procedimientos de la Ley de Contratación
Pública, fue el Comité de Contrataciones del Ministerio
de Gobierno y Policía el que en forma autónoma y directa
debió resolver sobre las adjudicaciones en el concurso y
no el Ministro de Gobierno.
La Comisión consideró que esta dualidad en la aplicación
e interpretación de la Ley afecta a la transparencia de los
procedimientos y de las decisiones.
En virtud de que en la documentación que remitió
la AEADI aparecen notorias contradicciones en los argumentos jurídicos
expuestos por las autoridades del Ministerio de Gobierno y la Asociación
Ecuatoriana Automotriz del Interior, la Comisión Anticorrupción
se dirigió al entonces Presidente de la República
destacando que el Decreto Ejecutivo expedido por él, el 27
de junio de 1997 se fundamentó en la Ley de Seguridad Nacional
y no en las excepciones previstas en el literal c) del Artículo
6 de la Ley de Contratación Pública, razón
por la cual es el Comité de Contrataciones el que debió,
en forma autónoma, seguir el proceso de acuerdo con la Ley.
La Comisión Anticorrupción dejó constancia
de la notoria diferencia de precios, de los oferentes que dentro
del proceso iniciado el 22 de agosto de 1997, fueron calificados
por el Comité de Calificaciones y fueron motivo de la evaluación
final, declarada desierta el 12 de diciembre. Por lo mismo, la Comisión
permaneció vigilante del nuevo concurso que se llevó
a cabo, a fin de que las ofertas que, una vez más, se presentaran
tuvieran coherencia con las anteriores, en salvaguardia de los altos
intereses de país.
11. DESVÍO EN DONACIONES POR EL FENÓMENO DE EL
NIÑO
La Comisión Anticorrupción formuló conclusiones
y recomendaciones luego de una preliminar investigación de
las denuncias públicas sobre presuntas irregularidades en
las donaciones que llegaron al país con el justificativo
de atender los graves problemas que atraviesan los damnificados
por los efectos del fenómeno de El Niño.
Se pidió a las autoridades pertinentes toda la información
sobre los procesos precontractuales que se realizaron en el desarrollo
de los Programas de Prevención de Desastres y Atención
de Emergencia de "El Fenómeno de El Niño",
considerando que en forma extraordinaria dichos programas se financian
con importantes recursos provenientes de la Corporación Andina
de Fomento (25 millones de dólares), Banco Interamericano
de Desarrollo (70 millones 800 mil dólares) y Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, BIRF, (60 millones de dólares).
Se advirtió que en la declaratoria de Emergencia Nacional,
al amparo del artículo 101 de la Ley de Seguridad Nacional,
de ninguna manera se faculta para la contratación sin concurso,
ya que la falta de transparencia en las decisiones genera corrupción.
Por lo mismo, consideró que es fundamental aplicar la Ley
de Contratación Pública y Leyes Especiales para asegurar
que los concursos públicos de todo tipo sean transparentes.
Si excepcionalmente fuese necesaria una contratación directa,
la máxima autoridad del Ministerio o los representantes legales
de la entidad asumirán personalmente la responsabilidad de
la celebración de tales contratos.
Se solicitó al Congreso Nacional que reforme el artículo
120 de la Ley de Seguridad Nacional por el cual, en caso de emergencia,
puede prescindirse de todo trámite aduanero a pedido de la
Dirección Nacional de Defensa Civil " para la introducción
o envío de artefactos, maquinaria, equipos, medicinas, ropa
y más artículos donados para o con motivo de la emergencia
o que ingresen temporalmente para tal fin". Esta norma puede
dar lugar a toda suerte de abusos y abrir un nuevo túnel
para el ingreso de contrabando al país.
La Comisión dispuso es ese momento una investigación
inmediata sobre el destino de la mercadería ingresada al
país exonerada de impuesto bajo la figura de envíos
de socorros por catástrofes naturales o siniestros y donaciones
provenientes del exterior para fundaciones sin fines de lucro. Tal
tarea priorizó su trabajo sobre los 60 contenedores que,
según estimación del Congreso Nacional, habrían
ingresado al país en los últimos 6 meses.
12. GASTOS RESERVADOS
Durante el Gobierno Interino del doctor Fabián Alarcón
Rivera, se investigó la utilización de gastos reservados
para cancelar una serie de estudios sico-sociales a través
de los Ministerios de Defensa Nacional y de Gobierno.
Dada la elevada cuantía de los recursos utilizados, la Comisión
consideró fundamental que se legisle sobre la prohibición
de manejar recursos públicos sin la debida transparencia.
Es fundamental que, sea cualquiera la naturaleza del gasto, la auditoría
sea completa e integral observándose, desde luego, restricciones
en cuanto a las informaciones de tales auditorías cuando
se comprometa la seguridad nacional.
La Comisión Anticorrupción, luego de analizar la
forma como el Gobierno Nacional manejó los gastos reservados,
se dirigió a la opinión pública para expresar
lo siguiente:
Improcedencia jurídica de los gastos.- De acuerdo con el
clasificador de gastos del sector público, los gastos reservados
son uno de los subgrupos de las erogaciones globales que puedan
causarse bajo tres condiciones:
Deben estar amparados en las leyes vigentes
Deben destinarse a cubrir actividades y proyectos o gastos circunstanciales
no susceptibles de programación durante la formulación
del presupuesto, pero en su ejecución es indispensable su
aplicación.
Solamente pueden ser presupuestados por el Ministerio de Finanzas
y se aplican en conceptos específicos durante la ejecución
presupuestaria.
Lamentablemente, ninguno de los gobiernos a partir de 1994 cumplió
con estos requisitos y se ha dado una inconveniente liberalidad
en el monto, circunstancias y destino de los gastos reservados.
Acciones de la Comisión.- A partir del 3 de febrero de 1998,
en que la Comisión Anticorrupción pidió al
Presidente del Congreso Nacional que se levante la reserva relativa
a las actas y resoluciones concernientes a los gastos reservados
incurridos por el economista César Verduga Vélez,
ex ministro de Gobierno y Policía, la ciudadanía conoció
los montos y las características de tales gastos. Esto generó
preocupación en la Comisión Anticorrupción
sobre todo porque en ese momento el Litoral Ecuatoriano sufría
la devastación más grave por el Fenómeno de
El Niño y, paralelamente, se realizaban erogaciones que no
se compadecían con la realidad del país.
Naturaleza de los gastos.- De las actas analizadas se desprende
que se contrataron estudios sicosociales sobre los siguientes temas:
Casa Militar: Seguridad Presidencia de la República 6; narcolavado
6; secuestro Internacional de Personas 5; análisis de elementos
sicosociales para Seguridad Interna 4; promoción y defensa
de la imagen del Ecuador en el exterior 4; débitos bancarios,
4; tráfico ilegal de las armas 3; terrorismo internacional
3; caso Villón 2;
análisis situación sicosocial para convocar a Consulta
Popular, 2; tráfico de niños 2; tráfico de
blancas, 1; tráfico de basura tóxica,1.
Actas de juzgamiento.- La Comisión consideró que,
de acuerdo con el Artículo 11 del Reglamento para el manejo
de los fondos públicos destinados a gastos reservados o secretos,
las actas debieron tener el detalle de los egresos realizados y
juzgados. En tal sentido, es necesario conocer por lo menos los
montos destinados a cada uno de los conceptos, a efectos de que
las autoridades que iniciaron el enjuiciamiento penal respectivo,
establezcan las responsabilidades que fueren procedentes.
La Comisión continuó con las investigaciones en este
caso y, de conformidad con la información proporcionada por
el diputado por Pichincha, H. Napoleón Saltos, y por el canciller
de la República, doctor José Ayala Lasso, certifica
que el ex ministro de Gobierno y Policía, economista César
Verduga Vélez, "no estableció ningún tipo
de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores
sobre las acciones desarrolladas para promover y defender la imagen
del Ecuador en el exterior, que, según las actas de juzgamiento
de la Contraloría General del Estado y las propias declaraciones
públicas el economista Verduga, fue uno de los rubros en
que se utilizaron fondos públicos de gastos reservados".
La Comisión Anticorrupción se dirigió al señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitando que se incorpore
al proceso la certificación de la Cancillería, considerando
que, de acuerdo con los artículos 21, 23 y 28 de la Ley de
Seguridad Nacional y las normas del Régimen Administrativo,
el desarrollo de la política internacional del Ecuador y
la promoción y defensa de su imagen son de responsabilidad
exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. Resultó
extraño que en asuntos tan delicados se hayan gastado elevadas
sumas de dinero, cuyo monto se desconoce, prescindiendo totalmente
de la Cancillería.
El caso se encuentra en manos del Presidente de la Corte Suprema
de Justicia y la Comisión remite la documentación
que se le solicita.
13. RESULTADOS DEL TRABAJO DE LA COMISION ANTICORRUPCIÓN

PREVENCIÓN
La parte preventiva es una de las bases fundamentales del trabajo
de la Comisión Anticorrupción, tomando en cuenta que
no sólo se debe sancionar a los responsables de actos corruptos,
sino que al prevenirlos se evita que los recursos del Estado sean
desviados para fines personales en perjuicio del pueblo ecuatoriano.
En este ámbito, desde enero hasta marzo de 1998, se desarrolló
la Campaña de Formación Ciudadana contra la Corrupción,
gracias a la colaboración desinteresada de los medios de
comunicación del país.
Pero el trabajo en la parte preventiva no queda ahí. Se
creó la Red Cívica para Combatir la Corrupción
con el fin de que la ciudadanía se organice en cada poblado
del Ecuador para no permitir que los recursos del Estado sean dilapidados.
El 25 de noviembre de 1997 se presentó la "Campaña
de Formación Ciudadana contra la Corrupción"
que involucra a los medios de comunicación (prensa, radio
y televisión) y diferentes sectores sociales, para que la
ciudadanía tome conciencia de que debe luchar contra este
mal. La Comisión Anticorrupción no emprendió
esta campaña individualmente, recibió el respaldo
de organizaciones civiles para cumplir con su cometido.
Adicionalmente, se firmó con los Colegios Profesionales
de Arquitectura, Ingenieros Civiles, Eléctricos y Eléctricos
del Litoral un convenio interinstitucional para luchar juntos contra
la corrupción. En el convenio se determinó que los
colegios antes mencionados se comprometen a prestar sus servicios
a la Comisión para apoyar la gestión en labores peritaje,
avalúos, fiscalizaciones, etc., a través de sus asociados
especializados, cuando el organismo así lo requiera.
La Comisión se comprometió a brindar el apoyo necesario
a los Colegios Profesionales y por ende a sus afiliados en las denuncias
que presentaren respecto a coimas y exacciones solicitadas por funcionarios
de instituciones Públicas.
La Comisión Anticorrupción invitó a los diversos
sectores sociales a conformar la Red Cívica contra la Corrupción
con el fin de que aúnen esfuerzos para combatir este flagelo
en cada una de las instancias en que se producen. Dentro de este
proceso se logró la adhesión de varios organismos
que, en conjunto con la Comisión, están desarrollando
los diferentes programas a ser implementados.
En Ambato, en el centro del país, se realizó la Cuarta
Semana de la Cultura Cristiana donde se analizó el tema "Ética
y Corrupción", en la participaron representantes de
la sociedad civil de la provincia de Tungurahua. Con este seminario
se inició un proceso de conscientización y educación
sobre el derecho que tiene la ciudadanía a controlar la gestión
pública y privada.
En esta misma ciudad se constituyó la Comisión Cívica
Provincial Anticorrupción como parte de la Red Nacional que
promueve la Comisión Anticorrupción.
Otro de los temas en que trabajó la Comisión es la
Primera Conferencia Nacional Anticorrupción que se realizó
en Quito y Guayaquil entre el 27 y 29 de julio de 1999, con el apoyo
económico de la Fundación Ecuador. Una gran acogida
tuvo este programa por parte de diferentes sectores de la sociedad.
Por iniciativa de la Comisión se elaboró la Agenda
Nacional Anticorrupción luego de una diálogo plural
y amplio con los más representativos actores sociales y con
las organizaciones que los conforman. El objetivo era identificar
conjuntamente propuestas de prevención y lucha contra la
corrupción para el corto, mediano y largo plazo.
La Agenda Nacional se creó para formular como país
- a través de actores sociales representativos e idóneos-
un planteamiento concertado contra la corrupción; y, para
canalizar las diversas reflexiones y propuestas de sectores organizados
de la sociedad civil y para que éstos lo asuman como su referencia
y responsabilidad.
En una primera fase de consulta se propiciarán diálogos
medios de comunicación, periodistas, Conferencia Episcopal,
Consejo de Iglesias, empresarios, instituciones universitarias,
colegios profesionales, organizaciones gremiales del sector público,
instituciones financieras privadas, organizaciones sociales, partidos
y movimientos políticos, gobiernos seccionales, autoridades
de gobierno e instituciones públicas.
Luego de un largo análisis con estos sectores se lograron
algunos resultados, entre ellos, propuestas de políticas
de prevención y lucha contra la corrupción, de reformas
legales, de identificación de mecanismos y procedimientos
de control de la gestión pública, de profundización
y ampliación de campos de investigación sobre casos
de corrupción en los sectores público y privado, de
impulso o fortalecimiento de formas de organización ciudadana
y de programas y proyectos específicos para luchar contra
la corrupción.
Esta propuesta sirvió para lo que luego se constituyó
en el Plan Nacional Anticorrupción que se presentó
en Atlanta en noviembre de 1999.
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